lunes, 7 de octubre de 2024

¿QUÉ ES Y PARA QUÉ SIRVE UNA ESCRITURA PÚBLICA?

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157

La Escritura Pública es un instrumento jurídico que ha sido otorgado ante autoridad competente y siguiendo las solemnidades exigidas por Ley. Su valor legal es MUY IMPORTANTE pues permite ejercer derechos, cumplir y exigir obligaciones, y garantizar su contenido para la posteridad.

CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS

Art. 205.-“ Documento público. Es el autorizado con las solemnidades legales. Si es otorgado ante notario e incorporado en un protocolo o registro público, se llamará escritura pública. Se considerarán también instrumentos públicos los mensajes de datos otorgados, conferidos, autorizados o expedidos por y ante autoridad competente y firmados electrónicamente.”

¿QUÉ ACTOS, CONTRATOS Y TRÁMITES DEBEN OTORGARSE MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA?

A continuación, una breve lista de los principales documentos que deben constar como escritura pública:

·        Las capitulaciones matrimoniales se otorgarán por escritura pública, o en el acta matrimonial. Si se refieren a inmuebles, se inscribirán en el Registro de la Propiedad correspondiente y, en todo caso, se anotarán al margen de la partida de matrimonio.

·        La estipulación de otro régimen económico distinto al de la sociedad de bienes deberá constar de escritura pública.

·        El reconocimiento (voluntario de los hijos) podrá hacerse por escritura pública, declaración judicial, acto testamentario, instrumento privado reconocido judicialmente, declaración personal en la inscripción del nacimiento del hijo o en el acta matrimonial.

·        La tradición de un derecho de servidumbre se efectuará por la inscripción de la escritura pública en que el tradente exprese constituirlo, y el adquirente aceptarlo. Esta escritura podrá ser la misma del acto o contrato.

·        El patrimonio familiar se constituirá mediante escritura pública otorgada ante notaria o notario público, debiendo cumplirse el procedimiento previsto en la Ley.

·        La donación entre vivos de cualquier especie de bienes raíces.

·        La transferencia de dominio de bienes raíces.

·        La promesa de compraventa de bienes raíces.

·        La venta de bienes raíces, servidumbres y la de una sucesión hereditaria.

·        El mandato, especialmente el poder general, especial, procuración judicial.

·        El contrato de renta vitalicia deberá precisamente otorgarse por escritura pública, y no se perfeccionará sino por la entrega del precio.

·        La hipoteca deberá otorgarse por escritura pública, o constituirse por mandato de la ley en los casos por ella establecidos.

·        La constitución de derechos reales como usufructo, uso y habitación.

REQUISITOS DE LA ESCRITURA PÚBLICA

·        Minuta firmada por abogado patrocinador

·        Copia credencial del abogado

·        Documentos personales de los comparecientes

·        Los demás requisitos de Ley para cada caso concreto

·        Acudir a una Notaría Pública


Si requiere realizar CONSULTAS, ACTOS, CONTRATOS, PROCESOS O TRÁMITES puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestra oficina ubicada en la ciudad de Quito, previa cita.

Abg. Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO

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