viernes, 25 de octubre de 2024

CAPITULACIONES MATRIMONIALES ECUADOR


Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157

Cuando se celebra un matrimonio, automáticamente se crea la sociedad conyugal de bienes. Es decir, en adelante los sueldos y las cosas (muebles e inmuebles) que ganen, compren o adquieran cada uno de los cónyuges, les pertenece a ambos.

A veces esto trae fricciones y problemas legales a futuro. De ahí que, el CÓDIGO CIVIL establece las CAPITULACIONES MATRIMONIALES como una posible salida y prevención.

CÓDIGO CIVIL, “ART. 150.- Se conocen con el nombre de capitulaciones matrimoniales las convenciones que celebran los esposos o los cónyuges antes, al momento de la celebración o durante el matrimonio, relativas a los bienes, a las donaciones y a las concesiones que se quieran hacer el uno al otro, de presente o de futuro.”

¿SE PUEDE CAPITULAR EN CUALQUIER MOMENTO?

Sí, se puede capitular antes, en el momento de contraer o durante el matrimonio.

¿CÓMO SE OTORGAN LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES?

Las capitulaciones matrimoniales se otorgan mediante Escritura Pública, o si se adoptan en el momento de celebrar matrimonio se harán constar en el Acta Matrimonial.

Si se refieren a bienes raíces se inscribirán en el Registro de la Propiedad correspondiente y se anotarán al margen de la partida de matrimonio.

¿CÓMO SE PUEDEN ACORDAR LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES?

En las capitulaciones matrimoniales se puede acordar el ingreso a la sociedad conyugal de ciertos bienes que, conforme a las reglas generales, no ingresarían; o la voluntad de cualquier de los cónyuges de que permanezca su patrimonio separado, también se puede fijar puntos sobre la administración de la sociedad conyugal.

Todo lo anterior, podrá modificarse antes o durante el matrimonio de común acuerdo entre los cónyuges.  

En las capitulaciones matrimoniales y, en general, se prohíben los contratos onerosos entre los cónyuges.

¿QUÉ VALOR TIENEN LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES ANTE NOTARIO PÚBLICO?

La tarifa notarial 2024 determina un valor de $ 206 dólares para las capitulaciones matrimoniales. Los cónyuges deberán llevar una minuta suscrita por abogado patrocinador, minuta que puede tener un valor aproximado de $ 150 dólares. 

Si requiere realizar CONSULTAS, ACTOS, CONTRATOS, PROCESOS O TRÁMITES puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestra oficina ubicada en la ciudad de Quito, previa cita.

Abg. Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO

viernes, 18 de octubre de 2024

SANEAMIENTO PROCESAL

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157

El saneamiento procesal es la parte del juicio en la cual se ponen sobre la mesa los posibles fallos o errores de la demanda, mismos que pueden poner en riesgo la prosecución de la causa. Cuando no existen estos fallos o errores, la causa continúa.

Para entender este tema, debemos conocer que todos los juicios tienen dos partes muy importantes: el CONTENIDO y el CONTINENTE. Por contenido hacemos referencia a los hechos y/o derechos controvertidos que se reclaman o exigen; mientras que, por continente, nos referimos a las solemnidades sustanciales comunes a todos los procesos y a las excepciones previas.

Son dos cosas totalmente diferentes pero que, se complementan de forma inseparable. Es decir, un ciudadano puede tener un derecho que exige judicialmente, pero puede no ejercerlo por errores procesales en la forma de ejercer el derecho.

De ahí que, es de gran importancia que el abogado patrocinador conozca bien los aspectos procesales del juicio para que la causa pueda ser admitida a trámite y proseguir las demás etapas correspondientes.

El saneamiento procesal se da en la primera parte del juicio, después de que el secretario de la Unidad Judicial ha confirmado la asistencia de las partes procesales y encontrarse en el día y hora de la convocatoria a la audiencia, en la providencia notificada oportunamente.

¿CUÁLES SON ESTAS SOLEMNIDADES PROCESALES?

COGEP

Art. 107.- Solemnidades sustanciales. Son solemnidades sustanciales comunes a todos los procesos:

1. Jurisdicción.

2. Competencia de la o del juzgador en el proceso que se ventila.

3. Legitimidad de personería.

4. Citación con la demanda a la o el demandado o a quien legalmente lo represente.

5. Notificación a las partes con la convocatoria a las audiencias.

6. Notificación a las partes con la sentencia.

7. Conformación del tribunal con el número de juzgadores que la ley prescribe.

En la fase de saneamiento procesal también deberán exponerse las EXCEPCIONES PREVIAS que la parte demandada anunció en su contestación inicial de la demanda.

Las excepciones previas son:

COGEP

Art. 153.- Excepciones previas. Solo se podrán plantear como excepciones previas las siguientes:

1. Incompetencia de la o del juzgador.

2. La incapacidad o falta de personería de la parte actora o su representante.

3. Falta de legitimación en la causa o incompleta conformación de litis consorcio.

4. Error en la forma de proponer la demanda, inadecuación del procedimiento o indebida acumulación de pretensiones.

5. Litispendencia.

6. Prescripción.

7. Caducidad.

8. Cosa juzgada.

9. Transacción.

10. Existencia de convenio, compromiso arbitral o convenio de mediación.

El saneamiento procesal es una de las primeras etapas del juicio que debe tomarse con la seriedad del caso.


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Abg. Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO

lunes, 7 de octubre de 2024

¿QUÉ ES Y PARA QUÉ SIRVE UNA ESCRITURA PÚBLICA?

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157

La Escritura Pública es un instrumento jurídico que ha sido otorgado ante autoridad competente y siguiendo las solemnidades exigidas por Ley. Su valor legal es MUY IMPORTANTE pues permite ejercer derechos, cumplir y exigir obligaciones, y garantizar su contenido para la posteridad.

CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS

Art. 205.-“ Documento público. Es el autorizado con las solemnidades legales. Si es otorgado ante notario e incorporado en un protocolo o registro público, se llamará escritura pública. Se considerarán también instrumentos públicos los mensajes de datos otorgados, conferidos, autorizados o expedidos por y ante autoridad competente y firmados electrónicamente.”

¿QUÉ ACTOS, CONTRATOS Y TRÁMITES DEBEN OTORGARSE MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA?

A continuación, una breve lista de los principales documentos que deben constar como escritura pública:

·        Las capitulaciones matrimoniales se otorgarán por escritura pública, o en el acta matrimonial. Si se refieren a inmuebles, se inscribirán en el Registro de la Propiedad correspondiente y, en todo caso, se anotarán al margen de la partida de matrimonio.

·        La estipulación de otro régimen económico distinto al de la sociedad de bienes deberá constar de escritura pública.

·        El reconocimiento (voluntario de los hijos) podrá hacerse por escritura pública, declaración judicial, acto testamentario, instrumento privado reconocido judicialmente, declaración personal en la inscripción del nacimiento del hijo o en el acta matrimonial.

·        La tradición de un derecho de servidumbre se efectuará por la inscripción de la escritura pública en que el tradente exprese constituirlo, y el adquirente aceptarlo. Esta escritura podrá ser la misma del acto o contrato.

·        El patrimonio familiar se constituirá mediante escritura pública otorgada ante notaria o notario público, debiendo cumplirse el procedimiento previsto en la Ley.

·        La donación entre vivos de cualquier especie de bienes raíces.

·        La transferencia de dominio de bienes raíces.

·        La promesa de compraventa de bienes raíces.

·        La venta de bienes raíces, servidumbres y la de una sucesión hereditaria.

·        El mandato, especialmente el poder general, especial, procuración judicial.

·        El contrato de renta vitalicia deberá precisamente otorgarse por escritura pública, y no se perfeccionará sino por la entrega del precio.

·        La hipoteca deberá otorgarse por escritura pública, o constituirse por mandato de la ley en los casos por ella establecidos.

·        La constitución de derechos reales como usufructo, uso y habitación.

REQUISITOS DE LA ESCRITURA PÚBLICA

·        Minuta firmada por abogado patrocinador

·        Copia credencial del abogado

·        Documentos personales de los comparecientes

·        Los demás requisitos de Ley para cada caso concreto

·        Acudir a una Notaría Pública


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Abg. Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO