martes, 18 de julio de 2023

CARACTERÍSTICAS DE LA MEDIACIÓN

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157

La mediación es un procedimiento extrajudicial para la resolución de conflictos / controversias, en el que una de las partes interesadas, o ambas, deciden ser asistidas por un mediador (tercero neutral), para llegar a un acuerdo voluntario que ponga fin al conflicto.

Este procedimiento está amparado en el Art. 190 de la Constitución de la República del Ecuador:

“Se reconoce el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la solución de conflictos. Estos procedimientos se aplicarán con sujeción a la ley, en materias en las que por su naturaleza se pueda transigir. En la contratación pública procederá el arbitraje en derecho, previo pronunciamiento favorable de la Procuraduría General del Estado, conforme a las condiciones establecidas en la ley.”

CARACTERÍSTICAS DE LA MEDIACIÓN

·        Es de carácter voluntario

·        Puede realizarse sobre materias que sean transigibles

·        Puede solicitarse a centros de mediación o a mediadores independientes debidamente autorizados

·        Pueden acceder a los servicios de mediación las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, legalmente capaces para transigir

·        La solicitud de mediación se presentará por escrito

·        La mediación procede cuando: existe convenio (acuerdo, pacto) escrito entre las partes para someter sus conflictos a mediación; a solicitud de las partes o de una de ellas; y, cuando el juez disponga en cualquier estado de la causa, de oficio o a petición de parte, que se realice una audiencia de mediación ante un centro de mediación, siempre que las partes lo acepten

·        La mediación tiene carácter confidencial, pero de común acuerdo las partes pueden renunciar a la confidencialidad del proceso

·        Si alguna de las partes no asiste a la audiencia de mediación a la que fue convocada, se procederá a una segunda convocatoria. De no asistir, se expedirá la constancia de imposibilidad de mediación

·        El procedimiento de mediación concluye con la firma del Acta en la que conste el acuerdo total o parcial, o en su defecto, la imposibilidad de lograrlo

·        El Acta de Mediación en que conste el acuerdo tiene el efecto de sentencia ejecutoriada y cosa juzgada, y se ejecutará como sentencia de última instancia siguiendo la vía de apremio

·        En los asuntos de menores y alimentos, el acuerdo al que lleguen las partes será susceptible de revisión por las partes

·        Mediador puede ser cualquier ciudadano que haya realizado los cursos académicos o pasantías exigidos por Ley, y contará con la autorización escrita de un centro de mediación

·        El centro de mediación o mediador independiente queda facultado para expedir copias certificadas del Acta de Mediación. Por la sola firma del mediador se presume que el documento y las firmas contenidas en este son auténticas

·        Si los usuarios de la mediación NO cancelan los honorarios y gastos administrativos correspondientes, el Centro de Mediación o mediador independiente pueden negarse a prestar sus servicios

·        La mediación y la conciliación extrajudicial son sinónimos

Si requiere asesoría jurídica al respecto, puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com, al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Quito y Riobamba.

Abg. Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO

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