viernes, 19 de mayo de 2023

DIFERENCIAS DEL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA Y EL COMERCIAL

Existen varias diferencias al momento de realizar un CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, su ejecución y solución en caso de controversias, principalmente respecto al objeto del contrato.

Una propiedad puede ser arrendada para distintos fines: solo vivienda, vivienda – taller, vivienda – negocio, o exclusivamente para fines comerciales. Dependiendo de esto, hay varios puntos que tanto el arrendador, como el arrendatario y los abogados debemos conocer.

EL ARRENDAMIENTO PARA VIVIENDA

Los contratos de arrendamiento cuyo objeto central sea la vivienda se rigen por la LEY DE INQUILINATO; al referirnos a vivienda existen las sub-modalidades de vivienda – taller y vivienda – negocio.

En este tipo de contratos los derechos de los inquilinos son irrenunciables, el plazo mínimo de arriendo es de dos años, el canon mensual máximo es el 0,83% del avalúo oficial del bien inmueble dado en arriendo, el contrato puede ser verbal o escrito, y, puede realizarse el DESAHUCIO VÍA NOTARIAL.

EL ARRENDAMIENTO COMERCIAL

Los contratos de arrendamiento cuyo objeto central y único es el COMERCIO (por ejemplo, locales en centros comerciales, galpones destinados a bodegas, los quioscos, stands, y establecimientos similares, etc.), se rigen por el CÓDIGO DE COMERCIO.

En este tipo de contratos las partes PUEDEN RENUNCIAR DERECHOS Y ACORDAR como mejor les convenga, NO existe plazo mínimo de arriendo, el canon mensual no tiene límites, el contrato siempre debe ser por escrito, y, NO procede el desahucio vía notarial.

CONCLUSIONES

Si usted va a realizar un CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ya sea para fines de vivienda, vivienda – taller, vivienda – negocio, o exclusivamente para fines comerciales, ya sea en calidad de arrendador o arrendatario, debe buscar la asesoría legal correspondiente, para evitar errores y vacíos contractuales que pueden generarle serios problemas y controversias.

Si requiere asesoría jurídica en general puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com, al whatsapp: 0998725157, o acudir previa cita a nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Quito y Riobamba.

Abg. Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO

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