lunes, 29 de mayo de 2023

ABOGADO INQUILINATO

Por: Abg. Nicolás Gualle 0998725157


-Consultas

-Elaboración de Contratos de Arrendamiento para vivienda, vivienda – taller, y, vivienda – negocio

-Elaboración de Contratos de Arrendamiento exclusivamente con fines comerciales

-Rescisión de Contratos de Arrendamiento

-Adendum al Contrato de Arrendamiento

-Inscripción de Contratos de Arrendamiento ante Notario Público

-Registro de Contratos de Arrendamiento en la Oficina Municipal correspondiente

-Desahucio vía notarial

-Cobro de cánones de arrendamiento 

-Mediación conflictos de Inquilinato

-Actas de Entrega – Recepción de la propiedad dada en arriendo

-Patrocinio y defensa en Juicios de Inquilinato


 

Si requiere asesoría jurídica en general puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com, al whatsapp: 0998725157, o acudir previa cita a nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Quito y Riobamba.

Abg. Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO

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viernes, 19 de mayo de 2023

DIFERENCIAS DEL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA Y EL COMERCIAL

Existen varias diferencias al momento de realizar un CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, su ejecución y solución en caso de controversias, principalmente respecto al objeto del contrato.

Una propiedad puede ser arrendada para distintos fines: solo vivienda, vivienda – taller, vivienda – negocio, o exclusivamente para fines comerciales. Dependiendo de esto, hay varios puntos que tanto el arrendador, como el arrendatario y los abogados debemos conocer.

EL ARRENDAMIENTO PARA VIVIENDA

Los contratos de arrendamiento cuyo objeto central sea la vivienda se rigen por la LEY DE INQUILINATO; al referirnos a vivienda existen las sub-modalidades de vivienda – taller y vivienda – negocio.

En este tipo de contratos los derechos de los inquilinos son irrenunciables, el plazo mínimo de arriendo es de dos años, el canon mensual máximo es el 0,83% del avalúo oficial del bien inmueble dado en arriendo, el contrato puede ser verbal o escrito, y, puede realizarse el DESAHUCIO VÍA NOTARIAL.

EL ARRENDAMIENTO COMERCIAL

Los contratos de arrendamiento cuyo objeto central y único es el COMERCIO (por ejemplo, locales en centros comerciales, galpones destinados a bodegas, los quioscos, stands, y establecimientos similares, etc.), se rigen por el CÓDIGO DE COMERCIO.

En este tipo de contratos las partes PUEDEN RENUNCIAR DERECHOS Y ACORDAR como mejor les convenga, NO existe plazo mínimo de arriendo, el canon mensual no tiene límites, el contrato siempre debe ser por escrito, y, NO procede el desahucio vía notarial.

CONCLUSIONES

Si usted va a realizar un CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ya sea para fines de vivienda, vivienda – taller, vivienda – negocio, o exclusivamente para fines comerciales, ya sea en calidad de arrendador o arrendatario, debe buscar la asesoría legal correspondiente, para evitar errores y vacíos contractuales que pueden generarle serios problemas y controversias.

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jueves, 18 de mayo de 2023

AUDIENCIA COGEP

Es muy importante para los abogados, estudiantes de derecho y, en ciertas ocasiones, incluso para el mismo cliente o patrocinado, conocer con exactitud el esquema general de las AUDIENCIAS que corresponden al CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS. Recordemos que el COGEP aplica para todas las materias, excepto Constitucional, Penal y Electoral.

En el sistema judicial que se aplica en el país, la ORALIDAD es el eje central, es decir los actos de proposición (demanda y contestación de la demanda), así como el impulso procesal deben realizarse por ESCRITO, pero su DEBATE Y SUSTENTACIÓN ante la autoridad jurisdiccional competente se lo realizan de forma ORAL en la AUDIENCIA. De ahí la importancia de conocer cómo se desarrolla.

En la AUDIENCIA salen a flote los aciertos, errores y limitaciones de la defensa del actor de la demanda y de la defensa del demandado. Un conocimiento a fondo de la AUDIENCIA nos permite ir preparados para la Litis.

Sin embargo, dejamos en claro en base a nuestra experiencia, que cada audiencia es ÚNICA, debido al tema que se está sustanciando en la misma, a los sujetos procesales y sus abogados que intervienen, y principalmente al juez que esté al frente de la audiencia, pues el juez es el “director de la orquesta”, del juzgador depende mucho de cómo se desarrolle la audiencia, de su calidad, tiempo de duración, del debate de las partes y finalmente de la forma y fondo en qué se resuelve la controversia.

A continuación, los elementos centrales que sustentan la realización de las audiencias en base al COGEP:

-Características de la Audiencia: Arts. 79 – 87 COGEP

-Excepciones previas: Art. 153 COGEP

-Admisibilidad de la prueba: Art. 160 COGEP (pertinencia, utilidad y conducencia)

-Práctica prueba testimonial: Art. 178 COGEP

-Objeción a los testimonios: Art. 176 COGEP (prohibición de preguntas capciosas, sugestivas, compuestas, vagas, confusas, impertinentes, hipotéticas)

-Producción prueba documental: Art. 196.1 COGEP (mencionar foja, leer su parte pertinente y exhibir públicamente)

-Declaración de peritos: Art. 222 COGEP

-Apelación de sentencia y auto interlocutorio: Art. 256 COGEP

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