martes, 24 de noviembre de 2020

PODER GENERAL Y ESPECIAL

Para distintos trámites y negocios una persona puede delegar a otra para que actúe en su nombre y representación. Desde luego esto debe realizarse de forma legal para que surta los efectos jurídicos esperados.

Esto se refiere al mandato jurídico que puede revestir la forma de un poder general o poder especial, en el cual a quien otorga se le conoce como ‘poderdante’ o ‘mandante’ y a quien se le otorga se le denomina ‘apoderado’ o ‘mandatario’.

El mandato jurídico está amparado en los Arts. 2020 y 2027 del Código Civil en vigencia, y en el Art. 18, numeral 17 de la Ley Notarial actual.

El PODER GENERAL se otorga usualmente para los siguientes actos y contratos:

a)   Administrar los bienes del poderdante (muebles e inmuebles, actuales y futuros)

b)   Vender y comprar propiedades

c)   Gestionar hipotecas

d)   Constituir servidumbres

e)   Otorgar garantías económicas

f)     Participar en procesos de remates judiciales

g)   Aperturar y/o cerrar cuentas bancarias

h)   Aceptar o repudiar herencias, legados y donaciones

i)     Pagar a los acreedores

j)     Cobrar judicial o extrajudicialmente deudas

k)   Cobrar bonos o pensiones

l)     Gestionar préstamos

m) Representación ante autoridades públicas, administrativa y/o judicialmente

n)   Representación ante entes privados

o)   Realizar contratos y sociedades

p)   Iniciar demandas, desistir y transigir en caso de controversias

Cabe mencionar que en cada poder general se otorgarán las facultades que así lo determinen expresamente el poderdante y su abogado patrocinador.

El PODER ESPECIAL en cambio, se utiliza solo para un acto o contrato en específico como por ejemplo ‘vender una casa’, también puede ser ‘cobrar un bono mes a mes’, etc.

El poder general y especial terminan por dos razones:

1.-La revocatoria legal dispuesta por el poderdante o la renuncia escrita del apoderado; y,

2.-La muerte del mandante o del mandatario.

Para consultas, procesos o trámites, puede contactarnos al whatsapp: 0998725157; al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; visitar nuestra página web: centrojuridicongya.blogspot.com , o acudir previa cita a nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Riobamba y Quito.

Abg. Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO

No hay comentarios:

Publicar un comentario