miércoles, 10 de junio de 2020

VIOLENCIA INTRAFAMILIAR


La violencia intrafamiliar es una constante en la vida de un importante porcentaje de familias y/o parejas. Constituye un problema de interés público pues denota serias grietas a nivel social y una serie de contradicciones no resueltas. Sin embargo, la profundización en la búsqueda y análisis de las causas de la violencia intrafamiliar lo dejamos en manos de psicólogos y sociólogos, expertos en esa materia.
De nuestra parte, como abogados vamos a describir la tipificación de la violencia intrafamiliar, sus elementos probatorios y dónde y cómo denunciar.  
Tipificación
De acuerdo con el art. 155 del Código Orgánico Integral Penal, COIP, la violencia intrafamiliar implica:
-Toda acción de maltrato, ya sea físico, psicológico o sexual, llevado a cabo por un integrante del núcleo familiar en contra de la mujer u otros miembros de la familia.
-Se consideran integrantes de la familia a los padres, hijos, hermanos, cónyuge, pareja en unión de hecho, parientes hasta el segundo grado de afinidad, y personas con las que la víctima mantenga o haya mantenido relaciones vínculos íntimos, afectivos o de noviazgo.
-Cuando existe violencia que cause lesiones físicas considerables, el agresor podrá recibir una pena que va desde 40 días de cárcel, o más tiempo de prisión según la gravedad de las lesiones.
-Cuando existe violencia psicológica (actos de perturbación, amenaza, manipulación, chantaje, humillación, aislamiento, vigilancia, hostigamiento, control de decisiones o acciones), el agresor podrá recibir una pena que va desde 30 días hasta 3 años de prisión según la gravedad del daño psicológico comprobado legalmente.
-Cuando exista violencia sexual, se sancionará de conformidad con las penas previstas para los delitos contra la integridad sexual y reproductiva.
-Finalmente, el art. 159 del COIP establece que las lesiones leves (heridas, golpes, a la mujer u otros integrantes del núcleo familiar) que causen incapacidad o curaciones de no más de 3 días, se sancione con pena privativa de libertad de 7 a 30 días.
Elementos probatorios
Existen gran variedad de formas de probar la violencia intrafamiliar, unas más eficaces que otras, y que se ponderan a nivel judicial, pero en términos generales se pueden contar con las siguientes:
·        El testimonio de la víctima
·        Mensajes de texto de facebook, whatsapp, correos electrónicos, donde consten los insultos, amenazas o chantajes
·        Examen médico legal de las lesiones o abusos
·        Examen legal psicológico de la víctima
·        Documentos impresos
·        Fotos en general
·        Testimonios de testigos de la violencia intrafamiliar
Dónde y cómo denunciar
La denuncia puede realizarse de forma verbal o por escrito, tanto por la misma víctima así como por sus familiares o incluso terceras personas en caso de urgencia o peligro inminente.
Se puede denunciar en cualquier Unidad de Policía Comunitaria, UPC, en las Comisarías de la Mujer y la Familia, o en la Fiscalía.
Las denuncias también pueden realizarse de forma telefónica o por medio de la página web de la Fiscalía en cada provincia o cantón del país.
Una vez recibida la denuncia, comenzará el proceso correspondiente para determinar la existencia o no de violencia intrafamiliar, y de ser comprobado, se aplicarán las sanciones correspondientes al agresor o agresora.  
¿Cuándo denunciar? No podemos determinar la actitud y comportamiento de cada persona, todos podemos tener un mal momento; pero si esto se repite una y otra vez y/o va subiendo de intensidad, lo mejor es DENUNCIAR y poner un alto a cualquier tipo de maltrato ya sea físico, psicológico o sexual.
Es mejor prevenir, que lamentar.
Para consultas, procesos o trámites, puede contactarnos al whatsapp: 0998725157; al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; visitar nuestra página web: centrojuridicongya.blogspot.com , o acudir previa cita a nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Riobamba y Quito.
Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO

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