lunes, 29 de junio de 2020

JUICIO LABORAL


Cuando existen controversias entre empleadores y trabajadores, se puede recurrir a un juicio laboral para que se solucione el motivo de la Litis.
Para emprender acciones legales en torno a materia laboral se deben comprender los siguientes mecanismos:
1.-INSPECTORÍA DEL TRABAJO
Antes de iniciar un juicio, es recomendable acudir a la Inspectoría del Trabajo como una instancia previa de ‘mediación’ en material laboral, cuyo ámbito de competencias es el siguiente:
·        receptar denuncias derivadas de la relación laboral
·        practicar liquidaciones cuando termine una relación laboral
·        practicar liquidaciones cuando se presenta un desahucio
·        practicar liquidaciones cuando se presenta notificación de terminación del contrato de trabajo
·        velar por el cumplimiento de las obligaciones que la ley impone a empleadores y trabajadores
·        cuidar que se observen las disposiciones sobre seguridad e higiene en los locales de trabajo
·        conceder o negar las peticiones de visto bueno, presentadas por trabajadores o empleadores
·        imponer multas de acuerdo a las normas del Código de Trabajo y del Mandato Constituyente 8
·        realizar inspecciones a los centros de trabajo para cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones del Código de Trabajo
2.-JUICIO LABORAL
Si no es posible llegar a un acuerdo entre empleador y trabajador, se puede emprender un juicio laboral que, de acuerdo al art. 332 del Código Orgánico General de Procesos y al art. 575 del Código del Trabajo, deberá sustanciarse por medio de procedimiento sumario.
La demanda deberá presentársela ante un Juez del Trabajo en las unidades judiciales donde existan dichos jueces, o ante un Juez Multicompetente en caso de no haberlo.
3.-PLAZO DE LAS ACCIONES LEGALES
Las controversias laborales expiran en el plazo de tres años contados a partir de la terminación de la relación laboral, por lo que cualquier juicio deberá iniciarse antes de los tres años respectivos.
4.-ELEMENTOS PROBATORIOS
La relación laboral y las controversias que de ella se deriven, se pueden probar de las siguientes maneras:
·        mediante contrato de trabajo escrito
·        por medio de los roles de pago
·        a través de la afiliación al IESS
·        testigos
·        inspección judicial
·        peritajes
*Deben concurrir varios elementos probatorios a la vez
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Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO 
ESPECIALISTA EN DERECHO LABORAL

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