lunes, 29 de junio de 2020

JUICIO LABORAL


Cuando existen controversias entre empleadores y trabajadores, se puede recurrir a un juicio laboral para que se solucione el motivo de la Litis.
Para emprender acciones legales en torno a materia laboral se deben comprender los siguientes mecanismos:
1.-INSPECTORÍA DEL TRABAJO
Antes de iniciar un juicio, es recomendable acudir a la Inspectoría del Trabajo como una instancia previa de ‘mediación’ en material laboral, cuyo ámbito de competencias es el siguiente:
·        receptar denuncias derivadas de la relación laboral
·        practicar liquidaciones cuando termine una relación laboral
·        practicar liquidaciones cuando se presenta un desahucio
·        practicar liquidaciones cuando se presenta notificación de terminación del contrato de trabajo
·        velar por el cumplimiento de las obligaciones que la ley impone a empleadores y trabajadores
·        cuidar que se observen las disposiciones sobre seguridad e higiene en los locales de trabajo
·        conceder o negar las peticiones de visto bueno, presentadas por trabajadores o empleadores
·        imponer multas de acuerdo a las normas del Código de Trabajo y del Mandato Constituyente 8
·        realizar inspecciones a los centros de trabajo para cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones del Código de Trabajo
2.-JUICIO LABORAL
Si no es posible llegar a un acuerdo entre empleador y trabajador, se puede emprender un juicio laboral que, de acuerdo al art. 332 del Código Orgánico General de Procesos y al art. 575 del Código del Trabajo, deberá sustanciarse por medio de procedimiento sumario.
La demanda deberá presentársela ante un Juez del Trabajo en las unidades judiciales donde existan dichos jueces, o ante un Juez Multicompetente en caso de no haberlo.
3.-PLAZO DE LAS ACCIONES LEGALES
Las controversias laborales expiran en el plazo de tres años contados a partir de la terminación de la relación laboral, por lo que cualquier juicio deberá iniciarse antes de los tres años respectivos.
4.-ELEMENTOS PROBATORIOS
La relación laboral y las controversias que de ella se deriven, se pueden probar de las siguientes maneras:
·        mediante contrato de trabajo escrito
·        por medio de los roles de pago
·        a través de la afiliación al IESS
·        testigos
·        inspección judicial
·        peritajes
*Deben concurrir varios elementos probatorios a la vez
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Para consultas, procesos o trámites, puede contactarnos al whatsapp: 0998725157; al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; visitar nuestra página web: centrojuridicongya.blogspot.com , o acudir previa cita a nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Riobamba y Quito.
Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO 
ESPECIALISTA EN DERECHO LABORAL

lunes, 22 de junio de 2020

JUICIO DE REIVINDICACIÓN


En esta ocasión vamos a tratar sobre el juicio de reivindicación de bienes raíces. Con cierta frecuencia se dan casos en los que una persona o grupo de personas están en posesión de un bien inmueble de forma injustificada, ya sean terrenos, casas, oficinas, etc., cuyo título de dominio le pertenece a otros y que, por una u otra razón, no están en posesión del predio.
Cuando decimos de forma ‘injustificada’, significa por ejemplo que no existe contrato de arriendo vigente; promesa de compra-venta notariada; constitución de usufructo, uso y habitación; posesión ininterrumpida pública y pacífica con ánimo de señor y dueño por 15 años o más, etc.
En estos casos, se puede plantear un juicio de reivindicación, tal cual lo estipular el art. 933 del Código Civil:
‘La reivindicación o acción de dominio es la que tiene el dueño de una cosa singular, de que no está en posesión, para que el poseedor de ella sea condenado a restituírsela.’
QUIÉN PUEDE REIVINDICAR UN BIEN RAÍZ
La acción legal reivindicatoria la puede ejercer únicamente el propietario, ya sea que tenga la propiedad: plena, nuda, absoluta o fiduciaria.
Dicha propiedad deberá probarse principalmente por medio de dos cosas: por un lado, el título de dominio respectivo, es decir la Escritura Pública del bien raíz donde constarán la forma de adquisición, ante que autoridad se realizó el trámite, fechas y comparecientes y la inscripción en el Registro de la Propiedad del cantón donde quede ubicado el predio; y, por otro lado, con haber tenido en algún momento la posesión del inmueble.
CONTRA QUIÉN SE PUEDE REIVINDICAR
La acción legal reivindicatoria deberá realizarse contra el actual poseedor del bien raíz; sin embargo, éste seguirá gozando del predio hasta la sentencia definitiva de autoridad competente que ordene la restitución del bien inmueble a su legítimo dueño. Para efectos temporales tomar en cuenta que existen tres instancias judiciales.
PROCEDIMIENTO
El juicio de reivindicación de un bien raíz, de conformidad con el art. 290 del Código Orgánico General de Procesos, se lo sustanciará en procedimiento ordinario, el cual se constituye de una audiencia preliminar y una audiencia de juicio.
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Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO