domingo, 3 de mayo de 2020

NUEVAS DISPOSICIONES JUDICIALES


El Consejo de la Judicatura en las últimas tres semanas ha emitido una serie de resoluciones en las que se contemplan las medidas a tomarse en la función judicial y todas sus dependencias, para que sigan despachando causas, procesos y trámites en medio de la actual emergencia sanitaria.
Esto es muy importante tomarlo en cuenta, tanto para nosotros los abogados, así como los ciudadanos que requieren realizar actos, contratos o declaraciones de voluntad, en torno a los mecanismos de atención, horarios, citas previas, etc.
A continuación, las principales resoluciones:
-RESOLUCIÓN 035-2020 – ACTOS Y CONTRATOS QUE PODRÁN CELEBRAR LAS Y LOS NOTARIOS DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA
1. Testamentos
2. Poderes especiales y generales
3. Poderes en licitación de contratos públicos y otros que sirvan para el cumplimiento de la emergencia sanitaria
4. Posesiones efectivas por el fallecimiento de personas dentro del periodo de emergencia
5. Insinuaciones y donaciones de instituciones públicas, privadas y naturales cuya finalidad sea contribuir a superar la emergencia sanitaria que atraviesa el país
6. Fideicomiso o negocios fiduciarios que tengan por finalidad la constitución de patrimonios autónomos para la administración de recursos monetarios destinados a la emergencia sanitaria
7. Reconocimiento de firmas para legalizar el otorgamiento de créditos concedidos por el sistema financiero y la restructuración de los mismos
8. Declaraciones juramentadas relacionadas con la emergencia sanitaria que atraviesa el país, así como para el ingreso al sector público
9. Autorizaciones de salida del país de menores de edad por asuntos humanitarios
10. Protocolizaciones de contratos celebrados con el Estado
11. Procuraciones judiciales para la representación de causas siempre que los otorgantes no puedan comparecer personalmente
12. Constitución de contra garantías para garantizar obligaciones derivadas de pólizas de seguros emitidas para afianzar contratos públicos que tengan relación con la emergencia sanitaria
13. Insinuaciones y Donaciones de personas naturales
14. Actos relacionados con los procedimientos de contratación pública
15. Constitución de prendas e hipotecas
16. Reconocimientos de firma
17. Suscripción de contratos de mutuo con reconocimiento de firma
18. Suscripción de contratos relacionados con la actividad que presta el sistema financiero nacional
19. Demás actos y contratos jurídicos que tengan relación directa e indirecta con el Estado de emergencia sanitaria del país, debidamente justificados.
-RESOLUCIÓN 036-2020 – NUEVOS FORMULARIOS PARA DIVORCIO Y TERMINACIÓN DE UNIÓN DE HECHO POR MUTUO CONSETIMIENTO
Por medio de esta resolución se establece que tanto el divorcio y la terminación de la unión de hecho por mutuo consentimiento tienen un costo notarial equivalente al 39% de un salario básico unificado, precio en el que va incluida la respectiva protocolización.
Adicionalmente se establecen nuevos formularios para dichos trámites.
-RESOLUCIÓN 038-2020 – ATENCIÓN GARANTÍAS JURISDICCIONALES
Se establece el sistema de turnos para la atención de las garantías jurisdiccionales por los jueces de primer nivel en las provincias de: Guayas, Pichincha, Los Ríos, El Oro, Manabí y Azuay. En el resto de las provincias del país, las causas relacionadas a garantías jurisdiccionales serán conocidas y resueltas por los jueces de flagrancia y multicompetentes de turno.
-RESOLUCIÓN 039-2020 – CENTROS DE MEDIACIÓN Y ARBITRAJE
Los Centros de Mediación y Arbitraje podrán seguir funcionando bajo las modalidades de atención virtual a la ciudadanía, que consiste básicamente en:
·        Las solicitudes y notificaciones deberán realizarse a través de correo electrónico o domicilio judicial electrónico de las partes comparecientes
·        Las audiencias se realizarán por medio de videoconferencia, teleconferencia u otros medios telemáticos.
·        Los árbitros y mediadores que cuenten con firma electrónica son los únicos que podrán suscribir las respectivas actas de mediación y laudos arbitrales
·        La atención física o presencial en los Centros de Mediación y Arbitraje está suspendida en todo el país mientras dure la emergencia sanitaria
·        Sólo podrán atender bajo la presente modalidad virtual aquellos centros que cuenten con los mecanismos tecnológicos adecuados
-RESOLUCIÓN 040-2020 – ALCANCE A LA RESOLUCIÓN 035-2020
Se autoriza a las y los notarios en el ámbito nacional, el otorgamiento de escrituras públicas de promesas y de compra venta de bienes inmuebles durante la emergencia sanitaria actual.
-PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA, 25/04/2020 – IMPLEMENTACIÓN DEL TRÁMITE WEB, E-SATJE
De esta forma los usuarios podrán presentar en línea: demandas, escritos y peticiones utilizando su firma electrónica; además de que las audiencias podrán llevarse a cabo por medios telemáticos desde los domicilios de las partes procesales.
Éstas son las principales nuevas disposiciones judiciales. Para el ejercicio de muchas de ellas se requiere contar con firma electrónica, por lo que les dejamos a continuación un enlace donde encontrarán los requisitos, costos y procedimiento para obtenerla: https://centrojuridicongya.blogspot.com/2020/04/firma-electronica.html
Para consultas, procesos o trámites, puede contactarnos al whatsapp: 0998725157; al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; visitar nuestra página web: centrojuridicongya.blogspot.com , o acudir previa cita a nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Riobamba y Quito.
¡Éxitos y salud a todos (as) y a seguir forjando acero!
Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO

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