lunes, 18 de mayo de 2020

CONTRATOS Y NEGOCIOS EN TIEMPOS DE CRISIS


La crisis económica y la pandemia del Covid19 son procesos que tendrán una duración relativamente prolongada, con altibajos, ocasionando que la institucionalidad del país funcione con desniveles e intermitencia.
Sin embargo, la mayoría de la ciudadanía requiere (y de hecho ya lo está haciendo) realizar una serie de contratos y negocios para poder subsistir. A continuación, 4 consejos legales fundamentales para poder llevarlos a cabo.
INSTRUMENTOS PRIVADOS
Lista de contratos y negocios que pueden realizarse sin la presencia o aprobación de notarios o registradores (Código Civil, art. 1719).
Desde luego requieren la asistencia legal de un despacho jurídico para la precisión y certeza en cuanto a cláusulas, estipulaciones y demás cuestiones necesarias.
-Contratos de Arriendo (canon mensual inferior a 1 salario básico)
-Promesas de compra-venta de automotores
-Actas de Constancia, Transaccionales y de Mutuo Acuerdo
-Actas de Cesión de Derechos y Acciones (derechos personales, excepto los ‘personalísimos)
-Contratos de préstamo de dinero entre particulares
-Contratos de venta de bienes muebles y semovientes
-Contratos de prestación de servicios profesionales
-Contratos de trabajo por obra cierta, por tarea o a destajo
-Contratos de Aparcería Agrícola
-Carta Poder, Carta de Autorización, Carta de Cesión
-Firma de Letras de Cambio, Pagarés y demás título valores
PRÉSTAMO DE DINERO ENTRE PARTICULARES
En muchas instituciones del sistema financiero nacional (bancos públicos y privados, cooperativas de Ahorro y Crédito, mutualistas, sociedades financieras, compañías de seguros) para conceder un préstamo, se piden una serie de requisitos previos como tener bienes raíces para asegurar el pago por medio de una hipoteca; o tener un rol de pagos fijo, es decir mensualidades con las cuales poder cancelar las cuotas del capital más los intereses respectivos, y adicionalmente un garante que, como su nombre lo indica, garantice el pago del préstamo aún en el caso de que el deudor principal no lo realice.
Como vemos, obtener un préstamo de dinero en el sistema financiero nacional es relativamente complejo. De ahí que muchas personas prefieren realizarlo de forma privada, entre particulares, lo cual está amparado en los arts. 2099, 2102 y 2110 del Código Civil en vigencia.
Se debe redactar una Acta de Constancia entre los comparecientes (acreedor y deudor) acompañada de la firma de una Letra de Cambio, o con la entrega de una prenda lo suficientemente valiosa que garantice el pago posterior.
MEDIACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Se pueden realizar Audiencias Privadas y Documentos para la solución extrajudicial de conflictos (en las materias que es posible transigir y cuyos acuerdos no requieren mayores formalidades de Ley), lo cual está amparado en el art. 190 de la Constitución de la República del Ecuador. Estas diligencias pueden ser dirigidas por abogados, o una autoridad barrial, comunal, etc., de mutuo acuerdo entre las partes.
TRUEQUE
El trueque es una modalidad histórica de la economía popular, que consiste en el intercambio directo de bienes y servicios sin mediar la intervención del dinero. Esto lo podemos realizar al amparo de los arts. 1 y 8 del Código Civil vigente.
Aquí lo más importante es comprender qué es una mercancía, para así realizar un intercambio justo y evitar estafas o devaluaciones.
Mercancía es todo bien o servicio que puede satisfacer las necesidades de las personas, ya se trate de alimentación, vivienda, vestimenta, transporte, entretenimiento, conocimiento, etc. Es decir, toda mercancía tiene un valor de uso y un valor de cambio, y su precio se determina socialmente por el número de horas de trabajo que costó elaborar dicho producto o servicio, además de su utilidad, abundancia o escasez en el mercado.
Para consultas, procesos o trámites, puede contactarnos al whatsapp: 0998725157; al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; visitar nuestra página web: centrojuridicongya.blogspot.com , o acudir previa cita a nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Riobamba y Quito.
¡Éxitos y salud a todos (as) y a seguir forjando acero!
Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO

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