martes, 26 de mayo de 2020

EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES


En el transcurso de la vida en sociedad, muchas personas contraen obligaciones entre sí, ya sea en forma de hechos jurídicos (por ejemplo, el nacimiento de un hijo, o un accidente de tránsito), o de actos jurídicos (contratos de compra-venta, laborales, arriendo, préstamo de dinero, sociedades de hecho, etc.)
Algunas veces las obligaciones se cumplen de forma normal y sin controversias, mientras que en otras ocasiones existe el incumplimiento y, por consiguiente, el conflicto.
Para asegurar el cumplimiento de las obligaciones, el Código Civil en vigencia (art. 1583) plantea 11 formas de extinguirlas, que las analizaremos a continuación:
1.-POR CONVENCIÓN DE LAS PARTES INTERESADAS, QUE SEAN CAPACES DE DISPONER LIBREMENTE DE LO SUYO
Por ejemplo, cuando existe un contrato de arriendo y hay retraso en el pago del alquiler, el arrendador y el arrendatario pueden llegar a un acuerdo sobre la forma y los montos de pago.
2.-POR LA SOLUCIÓN O PAGO EFECTIVO
Con el pago de dinero que sea equivalente a la obligación contraída, ésta se extingue. En los pagos periódicos, el comprobante de pago de tres periodos determinados y consecutivos, hará presumir el pago de periodos anteriores.
Los gastos que pudiera ocasionar el pago, corren de cuenta del deudor. Puede pagar a nombre del deudor cualquier persona, inclusive sin su consentimiento o contra su voluntad, y aún a pesar del acreedor.
Para que el pago sea válido debe hacerse personalmente al acreedor o a su apoderado. El pago debe realizarse en el lugar y la fecha previamente fijados en la convención entre acreedor y deudor.
3.-POR LA NOVACIÓN
Novación consiste en la adquisición de una nueva obligación que sustituye a la anterior y, por ende, la extingue. Por ejemplo, en los créditos bancarios, cuando el deudor no puede cumplir se suele renegociar la deuda actual por una nueva con otra fecha, montos de los abonos, etc.
 4.-POR LA TRANSACCIÓN
Transacción es una figura jurídica mediante la cual dos partes pueden llegar a un acuerdo extrajudicial para finiquitar un litigio existente, o precaver un litigio futuro.
No existe transacción cuando solo una de las partes se compromete a dar, hacer o no hacer algo y la otra no se compromete a nada.
Ejemplo de transacción: ante un accidente de tránsito donde existan solo daños materiales moderados, el causante puede llegar a un acuerdo de reparación con la víctima del siniestro a cambio de que ésta no inicie acciones legales.
5.-POR LA REMISIÓN
La remisión es la condonación de una deuda, es decir su reducción total o parcial por voluntad del acreedor.
Existe remisión tácita cuando el acreedor voluntariamente entrega al deudor el título de la obligación, lo destruye o cancela.
En los casos de los contratos de prenda y de hipoteca no basta la simple remisión de la deuda, sino que debe comprobarse explícitamente.
6.-POR LA COMPENSACIÓN
Cuando dos personas son deudoras mutuamente, se realiza entre ellas una compensación de las deudas quedando extintas ambas, de conformidad con la Ley.
Para que tenga lugar la compensación, se requiere que ambas deudas sean de dinero, líquidas (cuantificables) y actualmente exigibles.
7.-POR LA CONFUSIÓN
Existen circunstancias en las que una misma persona queda como acreedor y deudor, lo que extingue la deuda.
Por ejemplo, un hijo presta dinero a su padre. Posteriormente el padre fallece y la deuda es heredada al hijo, en este caso el hijo fue inicialmente acreedor y actualmente deudor, por lo tanto, la deuda queda extinguida.
8.-POR LA PÉRDIDA DE LA COSA QUE SE DEBE
La pérdida de una cosa (ya sea que perece, se destruye, deja de estar en el comercio o desaparece) supone la extinción de la obligación de dar una cosa específica, siempre que esto no sea imputable al deudor (caso fortuito) y que antes de la pérdida el deudor no se hubiera constituido en mora.
El deudor deberá probar el caso fortuito en su alegato.
9.-POR LA DECLARACIÓN DE NULIDAD O POR LA RESCISIÓN
Los actos y contratos realizados sin las formalidades, requisitos y solemnidades que la Ley ordena, son considerados nulos.
La nulidad de los actos y contratos puede ser absoluta: objeto o causa ilícita, omisión de algún requisito o formalidad explícita, y los realizados por incapaces absolutos.
Cualquier otra especie de vicio produce nulidad relativa, y da lugar al derecho de rescisión del acto o contrato.
10.-POR EL EVENTO DE LA CONDICIÓN RESOLUTORIA
Una condición resolutoria es aquella en la que, una vez sucedido un determinado acontecimiento, se pone fin a la existencia de un acto o contrato, y por ende extingue la obligación subsiguiente.
Por ejemplo, el padre firma un documento de constancia ante notario, en el que se compromete a pagar los estudios de su hija mayor de edad hasta que ella se gradúe de la universidad.
Una vez que la hija se gradúa se produce el evento de la condición resolutoria y la obligación del padre para con la hija queda extinta.
11.-POR LA PRESCRIPCIÓN
La prescripción consiste en que una obligación deja de ser exigible por no haberla reclamado durante cierto tiempo y bajo los requisitos de Ley.
El que desee beneficiarse de la prescripción deberá alegarla, puesto que el Juez no puede declararla de oficio. 
Para consultas, procesos o trámites, puede contactarnos al whatsapp: 0998725157; al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; visitar nuestra página web: centrojuridicongya.blogspot.com , o acudir previa cita a nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Riobamba y Quito.
Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO

lunes, 18 de mayo de 2020

CONTRATOS Y NEGOCIOS EN TIEMPOS DE CRISIS


La crisis económica y la pandemia del Covid19 son procesos que tendrán una duración relativamente prolongada, con altibajos, ocasionando que la institucionalidad del país funcione con desniveles e intermitencia.
Sin embargo, la mayoría de la ciudadanía requiere (y de hecho ya lo está haciendo) realizar una serie de contratos y negocios para poder subsistir. A continuación, 4 consejos legales fundamentales para poder llevarlos a cabo.
INSTRUMENTOS PRIVADOS
Lista de contratos y negocios que pueden realizarse sin la presencia o aprobación de notarios o registradores (Código Civil, art. 1719).
Desde luego requieren la asistencia legal de un despacho jurídico para la precisión y certeza en cuanto a cláusulas, estipulaciones y demás cuestiones necesarias.
-Contratos de Arriendo (canon mensual inferior a 1 salario básico)
-Promesas de compra-venta de automotores
-Actas de Constancia, Transaccionales y de Mutuo Acuerdo
-Actas de Cesión de Derechos y Acciones (derechos personales, excepto los ‘personalísimos)
-Contratos de préstamo de dinero entre particulares
-Contratos de venta de bienes muebles y semovientes
-Contratos de prestación de servicios profesionales
-Contratos de trabajo por obra cierta, por tarea o a destajo
-Contratos de Aparcería Agrícola
-Carta Poder, Carta de Autorización, Carta de Cesión
-Firma de Letras de Cambio, Pagarés y demás título valores
PRÉSTAMO DE DINERO ENTRE PARTICULARES
En muchas instituciones del sistema financiero nacional (bancos públicos y privados, cooperativas de Ahorro y Crédito, mutualistas, sociedades financieras, compañías de seguros) para conceder un préstamo, se piden una serie de requisitos previos como tener bienes raíces para asegurar el pago por medio de una hipoteca; o tener un rol de pagos fijo, es decir mensualidades con las cuales poder cancelar las cuotas del capital más los intereses respectivos, y adicionalmente un garante que, como su nombre lo indica, garantice el pago del préstamo aún en el caso de que el deudor principal no lo realice.
Como vemos, obtener un préstamo de dinero en el sistema financiero nacional es relativamente complejo. De ahí que muchas personas prefieren realizarlo de forma privada, entre particulares, lo cual está amparado en los arts. 2099, 2102 y 2110 del Código Civil en vigencia.
Se debe redactar una Acta de Constancia entre los comparecientes (acreedor y deudor) acompañada de la firma de una Letra de Cambio, o con la entrega de una prenda lo suficientemente valiosa que garantice el pago posterior.
MEDIACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Se pueden realizar Audiencias Privadas y Documentos para la solución extrajudicial de conflictos (en las materias que es posible transigir y cuyos acuerdos no requieren mayores formalidades de Ley), lo cual está amparado en el art. 190 de la Constitución de la República del Ecuador. Estas diligencias pueden ser dirigidas por abogados, o una autoridad barrial, comunal, etc., de mutuo acuerdo entre las partes.
TRUEQUE
El trueque es una modalidad histórica de la economía popular, que consiste en el intercambio directo de bienes y servicios sin mediar la intervención del dinero. Esto lo podemos realizar al amparo de los arts. 1 y 8 del Código Civil vigente.
Aquí lo más importante es comprender qué es una mercancía, para así realizar un intercambio justo y evitar estafas o devaluaciones.
Mercancía es todo bien o servicio que puede satisfacer las necesidades de las personas, ya se trate de alimentación, vivienda, vestimenta, transporte, entretenimiento, conocimiento, etc. Es decir, toda mercancía tiene un valor de uso y un valor de cambio, y su precio se determina socialmente por el número de horas de trabajo que costó elaborar dicho producto o servicio, además de su utilidad, abundancia o escasez en el mercado.
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¡Éxitos y salud a todos (as) y a seguir forjando acero!
Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO