viernes, 10 de enero de 2020

PREGUNTAS DE DERECHO LABORAL


Por: Abg. Nicolás Gualle - 0998725157 
1.- ¿En qué bases legales se fundamenta el derecho laboral ecuatoriano?
Los derechos laborales se fundamentan en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, arts. 23 y 24; la Constitución de la República del Ecuador, arts. 33, 325, 326, 329; y, Código del Trabajo, arts. 3, 4, 15, 18, 134, 136, 440, 443, 467, 498, 635.
2.- ¿Cuántas clases de contratos de trabajo existen?
El contrato de trabajo puede ser:
a) Expreso o tácito, y el primero, escrito o verbal;
b) A sueldo, a jornal, en participación y mixto;
c) Por tiempo fijo, por tiempo indefinido, de temporada, eventual y ocasional;
d) A prueba;
e) Por obra cierta, por tarea y a destajo;
f) Por enganche;
g) Individual, de grupo o por equipo;
3.- ¿Cómo se puede probar la existencia de una relación laboral?
-mediante contrato de trabajo escrito
-por medio de los roles de pago
-a través de la afiliación al IESS
-testigos
-inspección judicial
-peritajes
*Deben concurrir varios elementos probatorios a la vez
4.- ¿Cuánto tiempo existe como plazo máximo para emprender un reclamo de tipo laboral?
Las controversias laborales expiran en el plazo de tres años contados a partir de la terminación de la relación laboral.
5.- ¿Qué es el visto bueno?
Es un mecanismo legal para dar por terminada la relación laboral, tanto para el empleador como para el trabajador. Arts. 172, 173, 621 y 636 del Código del Trabajo.
6.- ¿Qué papel desempeña la Inspectoría del Trabajo?
Cuando se presenta una controversia laboral, las partes involucradas ya se trate del empleador o del trabajador, pueden acudir ante la INSPECTORÍA DEL TRABAJO como una etapa de mediación en materia laboral previo al inicio de acciones judiciales.
Sus funciones son:
·        receptar denuncias derivadas de la relación laboral
·        practicar liquidaciones cuando termine una relación laboral
·        practicar liquidaciones cuando se presenta un desahucio
·        practicar liquidaciones cuando se presenta notificación de terminación del contrato de trabajo
·        velar por el cumplimiento de las obligaciones que la ley impone a empleadores y trabajadores
·        cuidar que se observen las disposiciones sobre seguridad e higiene en los locales de trabajo
·        conceder o negar las peticiones de visto bueno, presentadas por trabajadores o empleadores
·        imponer multas de acuerdo a las normas del Código de Trabajo y del Mandato Constituyente 8
·        realizar inspecciones a los centros de trabajo para cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones del Código de Trabajo
7.- ¿En qué procedimiento y ante quien se sustancian los juicios laborales?
El juicio laboral se lo sustancia en procedimiento sumario: art. 575 del Código del Trabajo; y, art. 332 del Código Orgánico General de Procesos. Se deben tramitar ante un Juez de lo Laboral.
8.- ¿Se puede formar sindicatos y realizar huelgas?
Desde luego, la sindicalización de los trabajadores es un derecho humano, constitucional y laboral. Art. 23, numeral 4 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Constitución de la República del Ecuador, art. 326, numeral 7. Código del Trabajo, arts. 440, 443, 467, 498.
9.- ¿Qué significa el ‘In dubio pro operario’?
Significa que en caso de contradicción o duda en la interpretación de la ley en materia laboral, se aplicará la norma de tal forma que sea más favorable al trabajador.
10.- ¿Qué diferencias existen entre un contrato de trabajo con el de prestación de servicios?
El contrato de trabajo establece una relación obrero – patronal, es decir de dependencia, y está sujeto al Código del Trabajo; mientras que el contrato de prestación de servicios civiles y/o profesionales NO establece una relación obrero – patronal, SINO que es de naturaleza civil, sujeto principalmente al Código Civil, he ahí las principales diferencias.
Para consultas, procesos o trámites, puede contactarnos al whatsapp: 0998725157; al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; o acudir a nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Riobamba y Quito.
Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO

No hay comentarios:

Publicar un comentario