martes, 28 de enero de 2020

LEY DE SEGURIDAD SOCIAL


El seguro social obligatorio forma parte del sistema nacional de seguridad social, que presta atención médica, cesantía, jubilación patronal, entre otros, a sus afiliados y bajo ciertas condiciones también a sus familiares.
En nuestro país esto está regido por la Ley de Seguridad Social, cuya principal institución es el IESS, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y otros entes conexos y auxiliares.
El seguro social obligatorio toma como sujetos de protección a las siguientes personas:
·        El trabajador en relación de dependencia;
·        El trabajador autónomo;
·        El profesional en libre ejercicio;
·        El administrador o patrono de un negocio;
·        El dueño de una empresa unipersonal;
·        El menor trabajador independiente; y,
·        Los demás asegurados obligados al régimen del Seguro General Obligatorio en virtud de leyes y decretos especiales.
Respecto del régimen especial del Seguro Social Campesino, son sujetos de protección los campesinos que laboran por cuenta propia o de la comunidad a la que pertenece, que no tiene un patrón ni dependiente bajo su cargo; también los pescadores artesanales. Adicionalmente su: cónyuge o conviviente con derecho, hijos y demás familiares que viven bajo su dependencia.
Los riesgos que cubre el Seguro Social Obligatorio son:
·        Enfermedad;
·        Maternidad;
·        Riesgos del trabajo;
·        Vejez, muerte, e invalidez, que incluye discapacidad; y
·        Cesantía.
El Seguro Social Obligatorio se financia de:
a. La aportación individual obligatoria de los afiliados, para cada seguro;
b.  La  aportación  patronal  obligatoria  de  los  empleadores,  privados  y  públicos,  para  cada  seguro, cuando los afiliados sean trabajadores sujetos al Código del Trabajo;
c.  La  aportación  patronal  obligatoria  de  los  empleadores  públicos,  para  cada  seguro,  cuando  los afiliados sean servidores sujetos a la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa;
d. La contribución financiera obligatoria del Estado, para cada seguro, en los casos que señala esta Ley;
e. Las reservas técnicas del régimen de jubilación por solidaridad intergeneracional;
f. Los saldos de las cuentas individuales de los afiliados al régimen de jubilación por ahorro individual obligatorio;
g. Los ingresos provenientes del pago de los dividendos de la deuda pública y privada con el IESS, por concepto de obligaciones patronales;
h.  Los  ingresos  provenientes  del  pago  de  dividendos  de  la  deuda  del  Gobierno  Nacional  con  el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;
i.  Las  rentas  de  cualquier  clase  que  produzcan  las  propiedades,  los  activos  fijos,  y  las  acciones  y participaciones en empresas, administrados por el IESS;
j. Los ingresos por enajenación de los activos de cada Seguro, administrados por el IESS;
k.  Los  ingresos  por  servicios  de  salud  prestados  por  las  unidades  médicas  del  IESS,  que  se entregarán al Fondo Presupuestario del Seguro General de Salud;
l. Los recursos de cualquier clase que fueren asignados a cada seguro en virtud de leyes especiales para el cumplimiento de sus fines; y,
m. Las herencias, legados y donaciones.
Ya sabemos quiénes son los sujetos de protección, los riesgos de la cobertura del seguro social y cómo se financia, ahora veamos qué es el IESS.
El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social es una entidad pública, con personería jurídica y patrimonio propios, autónoma, descentralizada, cuyo objetivo es prestar el seguro social obligatorio en todo el país, se guiará por lo establecido al respecto en la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley del Seguro Social.
Los fondos y reservas del IESS son distintos a los del fisco y no podrán ser retenidos, confiscados, embargados, ni podrán destinarse a otros fines que no sean los de su creación y función.
Conocer sobre la Ley de Seguridad Social es importante para el ejercicio de los derechos y garantías de los afiliados al IESS y al Seguro Social Campesino.
Para consultas, procesos o trámites, puede contactarnos al whatsapp: 0998725157; al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; o acudir a nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Riobamba y Quito.
Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO

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