viernes, 11 de octubre de 2019

¡PROTESTAR ES UN DERECHO, NO UN DELITO!


Nota introductoria:
*Este análisis jurídico y político fue realizado con fecha 31 de agosto del año 2018, en un escenario de profunda agitación social. En lo fundamental guarda relación con los acontecimientos que están sucediendo en el país en medio de este Gran Paro Nacional contra el ‘paquetazo’ y la represión del gobierno.
En virtud de lo cual, desde el Centro Jurídico ‘Nicolás Gualle y Asociados’, hemos decidido reeditarlo como un aporte para la defensa de los derechos, libertades y garantías sociales.
Adicionalmente dejamos en claro, que nosotros apoyamos las luchas, reivindicaciones y líderes que están a favor del pueblo, rechazando toda manipulación politiquera de estas jornadas.*
Se vienen realizando protestas en todo el país, en rechazo al aumento del precio de la gasolina, (ahora también ‘extra’, diésel), reformas laborales regresivas, contra el desempleo y otras reivindicaciones más. No es algo nuevo, pues los pueblos han venido ejerciendo su derecho a la protesta desde hace cientos e incluso miles de años contra todo tipo de opresión, esclavismo, colonialismo, fascismo e imperialismo.
Sin embargo, aprovechamos esta ocasión para dar nuestro punto de vista, científico y democrático, sobre el derecho a la protesta, en contraposición a su criminalización y judicialización.
Los derechos de primera generación: civiles y políticos; de segunda generación: económicos, sociales y culturales; y, de tercera generación: justicia, paz y solidaridad, no han sido obsequio de nadie, sino conquistas democráticas en base a sucesos muy complejos a lo largo de la historia. Los derechos nacieron por rebelión y revolución, y no por elección.
De este modo, la protesta social es un derecho político de primer orden, entrelazado con una serie de derechos previamente conquistados, que centran su reclamo contra el mal ejercicio del poder por parte de la autoridad pública y simultáneamente contra la vulneración de derechos como el acceso al agua, la tenencia de la tierra, al trabajo, la vivienda, la libertad de pensamiento y expresión, la sindicalización, entre otros.
El mero hecho de protestar cuando existe un pliego de exigencias justo y concreto, ya se convierte en un ejercicio de derechos civiles. Más aún cuando a la protesta se acompaña la propuesta. 
El derecho a la protesta en la historia
Hace apenas dos siglos y medio se inauguraron una serie de derechos, incluido el de protesta y resistencia. Independientemente de las valoraciones morales de cada persona, la historia está ahí y no puede ser negada.
En ese sentido tenemos la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (Francia – 1789), que en su artículo segundo manifiesta “La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Esos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.” No está por demás especificar que esta declaración jurídica francesa se la realiza en un contexto de gran agitación política y social, en plena contienda entre el viejo mundo feudal moribundo y el nuevo mundo de los burgos y el capital, que levantó inicialmente las banderas de la “libertad, igualdad y fraternidad”.
Posteriormente, un siglo y medio después, tenemos la Declaración de los Derechos del Pueblo Trabajador y Explotado (Rusia – 1918), que en su artículo IV párrafo segundo, entre otras cosas plantea: “El poder debe pertenecer íntegra y exclusivamente a las masas trabajadoras y a sus representantes autorizados: los Soviets de diputados obreros, soldados y campesinos.” Este instrumento jurídico soviético, fue redactado en un momento sumamente complejo para la humanidad, había finalizado la Gran Guerra o como se la conocería después la Primera Guerra Mundial, un atroz conflicto bélico colonialista impulsado por Gobiernos y Monarquías en Europa, Rusia y Norteamérica. En ese contexto, por primera vez en la historia de la humanidad los trabajadores se plantearon el derecho de ser gobierno; es decir, del derecho a la resistencia a la opresión contra un régimen despótico, pasamos al derecho a la rebelión, a constituir un nuevo poder.
Finalmente tenemos la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), que en su artículo 23, numeral 4, expresa “Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.” Este instrumento jurídico se lo realiza después de la Segunda Guerra Mundial, donde el eje Nazi – Fascista – Militarista (Alemania, Italia, Japón), cometieron atrocidades y pretendieron destruir muchos derechos, libertades y garantías… Se estipula el pleno derecho a fundar sindicatos, que son las asociaciones profesionales, gremios de productores y comerciantes, comités de obreros, asociaciones comunales, etc., que vienen a constituirse en el eje básico del derecho a la protesta, en la defensa de intereses colectivos.
El derecho a la protesta en la Constitución de la República del Ecuador
El artículo 98 de la Constitución manifiesta que “Los individuos y los colectivos podrán ejercer el derecho a la resistencia frente a acciones u omisiones del poder público o de las personas naturales o jurídicas no estatales que vulneren o puedan vulnerar sus derechos constitucionales, y demandar el reconocimiento de nuevos derechos.” Es decir, se reconoce implícitamente el derecho a la protesta, al reclamo social, contra autoridades públicas y/o grupos de poder privados. Sin embargo, este derecho es vulnerado en repetidas ocasiones, pues existe lo que en doctrina jurídica se denomina el “garantismo de papel”, lo que significa que un derecho oficial y escrito por más melodioso que suene, si no viene acompañado de una garantía práctica de ejecución, simple y llanamente se queda en meras palabras.
Conclusiones:
-Protestar es un derecho, no un delito
-Existen tres tipos de derechos: de primera generación (civiles y políticos); de segunda generación (económicos, sociales y culturales); y de tercera generación (justicia, paz y solidaridad)
-Los derechos nacen en la historia por rebelión y revolución, y no por elección
-Existen 3 instrumentos jurídicos históricos que aprueban el derecho a la protesta: La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, La Declaración de los Derechos del Pueblo Trabajador y Explotado; y, La Declaración Universal de los Derechos Humanos
-En nuestro país, la Constitución en su Art. 98 reconoce el derecho a la resistencia
-El derecho a la protesta es una conquista democrática histórica, y de plena vigencia en la actualidad
-Toda protesta, de ser posible y para mayor legitimación, deberá ir acompañada de una propuesta
-Los derechos son progresivos, por ende el derecho a la protesta no puede ni debe ser derogado, ni menoscabado en forma alguna
Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO

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