miércoles, 30 de octubre de 2019

DERECHO DE PETICIÓN


En el sector público, ya se trate de instituciones del gobierno central, gobiernos autónomos descentralizados, rentas internas, telecomunicaciones públicas, agencia de tránsito, entre otras, los ciudadanos requieren realizar una gran cantidad de trámites de distinta índole. Cuando no existe una asesoría jurídica adecuada, dichos procedimientos suelen trabarse o estancarse, o peor aún son rechazados, archivados.
Por eso, desde el Centro Jurídico ‘Nicolás Gualle y Asociados’, formulamos las siguientes recomendaciones cuando se trate de realizar peticiones a autoridades del sector público:
1.-Debe estar sustentada jurídicamente en el DERECHO DE PETICIÓN que otorga la Constitución de la República del Ecuador, art. 66, numeral 23.
2.-Se debe citar el art. 138 del Código Orgánico Administrativo (RAZÓN DE RECEPCIÓN), de tal suerte que ningún funcionario público del rango que sea, puede negarse a recibir la petición.
3.-Se nombrará, bajo prevenciones de Ley, el art. 207 del Código Orgánico Administrativo (SILENCIO ADMINISTRATIVO), según el cual, los reclamos, solicitudes y peticiones que se dirijan a las administraciones públicas, deberán ser contestadas en el término de 30 días, caso contrario se entenderá que es positiva y/o aprobada.
4.-Finalmente, el escrito de la queja, solicitud o petición deberá estar debidamente realizado:
-lugar, fecha y autoridad a la que va dirigido
-generales de ley del peticionario
-fundamentos de hecho
-fundamento de derecho
-pruebas (documental, testimonial o pericial)
-petición clara y concreta
-lugar de las notificaciones
-firma del interesado y/o su abogado patrocinador
Para consultas, procesos o trámites, puede contactarnos al whatsapp: 0998725157; al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; o acudir a nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Riobamba y Quito.
Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO

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