lunes, 16 de septiembre de 2019

LAS CINCO INSTANCIAS DE LOS PROCESOS, CAUSAS Y TRÁMITES


Cada día en la sociedad se realizan y requieren infinidad de trámites, procesos y causas, tanto en materia civil, penal, administrativa, tributaria, laboral, entre otras.
Es realmente muy extenso y complejo el entramado legal y logístico para resolver distintos casos. En virtud de los requerimientos de nuestros clientes, colegas y del público en general, hemos logrado clasificarlos en cinco grandes grupos, para así facilitar su comprensión, ubicación y procedimiento. El arte de la abogacía y de todas las ciencias jurídicas es facilitar y resolver, encontrar salidas donde aparentemente no las hay y aportar valor a la sociedad en su conjunto.
Las cinco instancias para resolver los distintos procesos, causas y trámites son: judicial, administrativa, notarial, arbitraje y mediación, contratos y acuerdos privados. Todas están en consonancia con las normas de la Constitución de la República del Ecuador, y cada una tiene sus especificaciones propias que las detallaremos a continuación.
-JUDICIAL
Se sustancian de acuerdo al Código Orgánico General de Procesos, Código Orgánico Integral Penal, entre otros.
COGEP
-Procedimiento Ordinario (arts. 289 y 290)
-Procedimiento Contencioso - tributario y Contencioso – administrativo (arts. 299 y 300)
-Procedimiento Sumario (art. 332)
-Procedimiento Voluntario (art. 334)
-Procedimiento Ejecutivo (art. 347)
-Procedimiento Monitorio (art. 356)
COIP
Delitos de ejercicio privado de la acción penal (Art. 415):
-Calumnia (art. 182)
-Usurpación (art. 200)
-Estupro (art. 167)
-Lesiones (art. 152)
-ADMINISTRATIVA
Se realizan en base a las disposiciones legales del Código Orgánico Administrativo, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, Código Tributario, Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, entre otros códigos y leyes.
Por ejemplo peticiones y/o trámites Municipales, en la ANT, SRI, CNT, etc.
-NOTARIAL
Se despachan de conformidad con la Ley Notarial, art. 18. Los notarios y notarias son los depositarios de la fe pública y están llamados por ley a autorizar y/o solemnizar los actos, contratos y declaraciones de voluntad de las personas.
-ARBITRAJE Y MEDIACIÓN
Se regulan por la Ley de Arbitraje y Mediación, pueden conocerse y resolverse casos de: pensiones alimenticias, inquilinato, laboral, demarcación de linderos, reparticiones de bienes sucesorios, incumplimiento de contrato promesa de compra-venta, reparación por daños y perjuicios materiales, cobro de deudas, adolescentes infractores, tránsito sin resultado de muerte; y todas aquellas materias en las que por su naturaleza se pueda transigir.
-CONTRATOS Y ACUERDOS PRIVADOS
Se los puede realizar al amparo del art. 1719 del Código Civil, que textualmente dice: “El instrumento privado, reconocido por la parte a quien se opone, o que se ha mandado tener por reconocido en los casos y con los requisitos prevenidos por ley, tiene el valor de escritura pública respecto de los que aparecen o se reputan haberlo suscrito, y de las personas a quienes se han transferido las obligaciones y derechos de éstos.”
Por ejemplo: Contratos de Arriendo, Actas de Constancia, Actas de Mutuo Acuerdo, Contratos de Prestación de Servicios Civiles y/o Profesionales, Contratos de Aparcería Agrícola, etc.
Para consultas, procesos o trámites, puede contactarnos al whatsapp: 0998725157; al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; o acudir a nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Riobamba y Quito.
Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO

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