miércoles, 22 de mayo de 2019

LA CONSTITUCIÓN, EL CÓDIGO DE TRABAJO Y LAS REFORMAS LABORALES


Hace unos días el Consejo Nacional de Trabajos y Salarios anunció públicamente cuales son las reformas laborales que se aplicarán en el Ecuador:
-el tiempo de prueba de los empleados podrá subir hasta 3 años en los casos de nuevas empresas o emprendimientos
-se elimina el recargo del 35% en el caso de contratos eventuales u ocasionales
-flexibilización de la jornada laboral, pudiendo ser de entre 4 a 6 días, y hasta de 12 horas diarias
Como era de esperarse, dichas ‘reformas laborales’ has suscitado dos grandes reacciones en la sociedad ecuatoriana: por un lado los grandes empresarios se muestran felices y conformes pues dichas reformas les beneficia de forma evidente y tangible, y por otro lado los trabajadores en su mayoría las rechazan por lesionar sus derechos laborales.
Beneficios para las grandes empresas
Pueden transferir una parte de sus actuales empresas como ‘nuevos negocios’, emprendimientos, y de esta forma utilizar el plazo de prueba de 3 años para sus nuevos empleados, evitando así pagar los beneficios de Ley.
Al eliminar el recargo en los contratos eventuales y ocasionales se benefician con el diferencial.
Y en el caso de la flexibilización de la jornada laboral pueden hacer que sus empleados trabajen sábados, domingos y hasta horas de la noche sin tener que pagar ningún recargo adicional.
Perjuicios para los trabajadores
Al estar hasta 3 años trabajando en periodo de prueba dentro de una empresa, corren el riesgo de ser despedidos en ese lapso y no tener derecho a recibir indemnización alguna. Tal vez esta medida se justificaría estrictamente en el caso de las PYMES (pequeñas y medianas empresas).
En el caso de los contratos eventuales y ocasionales los empleados pierden el beneficio del recargo del 35%, en esta clase de contratos que como su nombre lo indica son temporales, es decir de personas que no tienen un sustento económico de forma permanente y necesitan ese pago extra.
Y respecto a las nuevas jornadas de entre 4 y 6 días y hasta 12 horas diarias, el problema es que dichos días y horarios serán contemplados de acuerdo a las necesidades de la empresa, vulnerando el derecho al descanso, al pago de horas extras, entre otros.
Lo que dice la Constitución y el Código de Trabajo
El art. 326, numeral 2, de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta al pie de la letra que: “Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación en contrario”.
Este enunciado por sí solo contiene una gran cantidad de fundamentos para rechazar las actuales ‘reformas laborales’ impulsadas por el Ejecutivo, pues por un lado dichas reformas están mermando los derechos y conquistas laborales, es decir se están yendo contra su intangibilidad. Por otro lado, esto tiene relación directa con la progresividad de los derechos, pues dichas reformas son una medida regresiva, es decir un retroceso en materia de derecho constitucional y laboral.
En tanto que el Código del Trabajo manifiesta que: “Art. 4.-Irrenunciabilidad  de  derechos.-Los  derechos  del  trabajador  son  irrenunciables. Será nula toda estipulación en contrario.”
Lo que significa simple y concretamente que los derechos laborales conquistados hasta la actualidad y debidamente escriturados, no podrán ser renunciados, ni rechazados por ninguna de las partes participantes del contrato laboral, lo que directamente pone a las actuales ‘reformas laborales’ del ejecutivo al margen de la ley.
Pese a que las reformas laborales del ejecutivo son contrarias a la Constitución y al Código del Trabajo, de todas maneras se llevarán a cabo, pues no es un problema de legalidad, sino político.
Cómo generar mayor empleo y de calidad en el país
La base de la sociedad contemporánea es la gran producción industrial y la tecnología de punta. Sin estas dos grandes herramientas, simple y llanamente se vive en el pasado, en el feudalismo o un feudalismo más ‘suavizado’ o ‘modernizado’, lo que los científicos de la economía denominan capitalismo burocrático.
Para solucionar el tema del desempleo y subempleo, no bastan pequeñas reformas legales o administrativas, además de que están mal diseñadas, sino cambiar íntegramente el aparato productivo del país, esto es una gran industrialización (industria pesada y liviana), además de crear tanto en la academia como las fuerzas productivas un componente de la alta tecnología. Sólo así se podrán crear millones de nuevos puestos de trabajo y una economía próspera.
Pero antes de esa gran transformación industrial y tecnológica, será necesaria una profunda transformación política y social del país.
Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO
Correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com
Whatsapp: 0998725157

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