viernes, 26 de octubre de 2018

HISTORIA DEL DERECHO: LA REVOLUCIÓN FRANCESA


Continuamos con la sección ‘Historia del Derecho’, como un aporte al estudio e interpretación de la evolución de las leyes a lo largo del devenir histórico. Anteriormente publicamos sobre la Justicia Soviética.
En esta oportunidad vamos a analizar el derecho que surgió en medio de la Revolución Francesa, una revolución democrático-burguesa de carácter profundamente liberal, ocurrida en el año de 1789.
Hay que comprender que en aquellos años el capitalismo era de libre empresa, es decir su base eran la producción industrial y el libre comercio de mercancías. Entonces era un capitalismo joven y dinámico, que para expandir sus estructuras tenía necesariamente que derrocar al viejo régimen feudal.
Lucharon y triunfaron, fueron derrotados por la restauración monárquica, para posteriormente volver a la carga y conquistar nuevamente el poder.
Fruto de esta gran revolución, se compuso un instrumento jurídico de suma importancia: la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, que pese a sus limitaciones históricas, constituye un punto de apoyo en el avance progresivo de derechos, libertades y garantías sociales; además contra el poder tiránico de reyes y señores feudales.
Esta declaración es el inicio del constitucionalismo moderno. Posteriormente, llegado el siglo XX el capitalismo pasó de la libre empresa al monopolio, lo que ocasionó una tendencia reaccionaria y regresiva en materia política y jurídica, incluso se desarrollan el fascismo y el nazismo que son la negación de los derechos demo-liberales establecidos por la Revolución Francesa de 1789.
En la actualidad muchas de las Constituciones del mundo ya no recogen la esencia de esta declaración, que pese a los años transcurridos, todavía algunos de sus artículos pueden constituirse en bandera de lucha social y jurídica.
DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO:
Art. 1. Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común.
Art. 2. La finalidad de toda asociación política es la protección de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Esos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.
Art. 3. La fuente de toda soberanía reside esencialmente en la Nación; ningún individuo, ni ninguna corporación pueden ser revestidos de autoridad alguna que no emane directamente de ella.
Art. 4. La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no cause perjuicio a los demás. El ejercicio de los derechos naturales de cada hombre, no tiene otros límites que los que garantizan a los demás miembros de la sociedad el disfrute de los mismos derechos. Estos límites sólo pueden ser determinados por la ley.
Art. 5. La ley sólo puede prohibir las acciones que son perjudiciales a la sociedad. Lo que no está prohibido por la ley no puede ser impedido. Nadie puede verse obligado a aquello que la ley no ordena.
Art. 6. La ley es expresión de la voluntad de la comunidad. Todos los ciudadanos tienen derecho a colaborar en su formación, sea personalmente, sea por medio de sus representantes. Debe ser igual para todos, sea para proteger o para castigar. Siendo todos los ciudadanos iguales ante ella, todos son igualmente elegibles para todos los honores, colocaciones y empleos, conforme a sus distintas capacidades, sin ninguna otra distinción que la creada por sus virtudes y conocimientos.
Art. 7. Ningún hombre puede ser acusado, arrestado y mantenido en confinamiento, excepto en los casos determinados por la ley, y de acuerdo con las formas por ésta prescritas. Todo aquél que promueva, solicite, ejecute o haga que sean ejecutadas órdenes arbitrarias, debe ser castigado, y todo ciudadano requerido o aprendido por virtud de la ley debe obedecer inmediatamente, y se hace culpable si ofrece resistencia.
Art. 8. La ley no debe imponer otras penas que aquéllas que son estricta y evidentemente necesarias; y nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley promulgada con anterioridad a la ofensa y legalmente aplicada.
Art. 9. Todo hombre es considerado inocente hasta que ha sido declarado convicto. Si se estima que su arresto es indispensable, cualquier rigor mayor del indispensable para asegurar su persona ha de ser severamente reprimido por la ley.
Art. 10. Ningún hombre debe ser molestado por razón de sus opiniones, ni aún por sus ideas religiosas, siempre que al manifestarlas no se causen trastornos del orden público establecido por la ley.
Art. 11. Puesto que la libre comunicación de los pensamientos y opiniones es uno de los más valiosos derechos del hombre, todo ciudadano puede hablar, escribir y publicar libremente, excepto cuando tenga que responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley.
Art. 12. Siendo necesaria una fuerza pública para garantizar los derechos del hombre y del ciudadano, se constituirá esta fuerza en beneficio de la comunidad, y no para el provecho particular de las personas a las que ha sido confiada.
Art. 13. Siendo necesaria, para sostener la fuerza pública y subvenir a los gastos de administración, una contribución común, ésta debe ser distribuida equitativamente entre los ciudadanos, de acuerdo con sus facultades.
Art. 14. Todo ciudadano tiene derecho, ya por sí mismo o por su representante, a constatar la necesidad de la contribución pública, a consentirla libremente, a comprobar su adjudicación y a determinar su cuantía, su modo de amillaramiento, su recaudación y su duración.
Art. 15. La sociedad tiene derecho a pedir a todos sus agentes cuentas de su administración.
Art. 16. Una sociedad en la que la garantía de los derechos no está asegurada, ni la separación de poderes determinada, no tiene Constitución.
Art. 17. Siendo inviolable y sagrado el derecho de propiedad, nadie podrá ser privado de él, excepto cuando la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exige de manera evidente, y a la condición de una indemnización previa y justa.
Conocer la historia nos permite entender el presente y proyectarnos hacia el futuro.
Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO

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