sábado, 4 de agosto de 2018

"VERBA VOLANT, SCRIPTA MANENT", LAS PALABRAS VUELAN, LOS ESCRITOS PERDURAN



Por: Abg. Nicolás Gualle - 0998725157
Cuentan los abuelos (con la sabiduría que dan los años), que hasta hace algunas décadas atrás la palabra dada era como una escritura, que debían cumplirse los pactos y acuerdos, civiles y mercantiles, adquiridos entre las partes y en muchas ocasiones hechos de forma verbal.
Pero en la actualidad eso ya no es posible. Los problemas del mundo contemporáneo han generado mucha devaluación de los principios éticos, morales y de la cultura en general. Por ende, la simple palabra ya no constituye (en muchos casos y cuando la cuantía es grande) una garantía de que se cumplirá con los pactos y contratos a que llegaren dos o más partes.
Desde el Centro Jurídico ‘NG&A’ exponemos algunas recomendaciones para que realice sus compras, ventas, préstamos, contratos, etc., de tal forma que todo quede reducido a escrito, con lo cual podemos reclamar nuestros derechos en caso de incumplimiento o a la inversa, defendernos en el caso de un reclamo injusto e ilegítimo.
Según el Código Orgánico General de Procesos, la carga de la prueba recae sobre quien alega un hecho, y debe probarlo, principalmente con prueba documental. El Art. 193 del COGEP nos dice: “Prueba documental.-Es todo documento público o privado que recoja, contenga o represente algún hecho o declare, constituya o incorpore un derecho. Se podrán desglosar los documentos sin perjuicio de que se vuelvan a presentar cuando sea requerido”. Adicionalmente el Art. 194 del COGEP nos menciona que: “Presentación de documentos.-Los documentos públicos o privados se presentarán en originales o en copias. Se considerarán copias las reproducciones del original, debidamente certificadas que se realicen por cualquier sistema”.
Una vez comprendido esto, entremos en materia.
1.-Dependiendo de la cuantía y de la persona con la que realizamos el contrato, se puede realizar un escrito. Por ejemplo, no es lo mismo prestar $ 20 dólares, que prestar $ 1000; así como no es igual prestar dinero a un hijo, padre o hermano, que hacerlo a un vecino o compañero de clases o trabajo.
2.-En el caso de préstamos de dinero, se debe hacer una Acta de Constancia con una letra de cambio, con reconocimiento de firmas ante un Notario Público.
3.-En el caso de un contrato de arrendamiento se deberán estipular correctamente las cláusulas tanto para el arrendador (propietario) como para el arrendatario (inquilino), para así evitar problemas con los pagos mensuales del arriendo, pagos de servicios básicos, reparaciones locativas, entrega/devolución de garantía, número de personas que pueden vivir o usar el bien inmueble, etc.
4.-En cuanto al contrato de compra-venta de vehículos se deberá realizar el contrato especificando todas las características del automotor, revisando que no tenga multas ni prohibición de enajenar, entre otros. Después reconocer o autenticar firmas ante un Notario Público.
5.-En la recepción de dinero o pago de cuentas o cuotas, solicitar un recibo con fecha, lugar y firma de quien emite o de quien recibe.
6.-Cuando se realice una promesa de compra-venta de un bien inmueble, ésta deberá hacérsela mediante una minuta firmada por profesional de derecho y debidamente protocolizada ante un Notario Público. *Tomar en cuenta que en este caso, un simple contrato entre privados no tendrá el mismo valor legal en caso de reclamaciones judiciales futuras.
7.-En el caso del contrato de trabajo, se recomienda realizarlo por escrito especificando con claridad los datos del empleador, la función del trabajador, sueldo o salario, tiempo, tipo de trabajo u obra, condiciones laborales, entre otros datos importantes. De tal suerte que después nadie, ni empleador ni trabajador, puedan alegar hechos o situaciones ajenas al contrato laboral.      
8.-Respecto de las peticiones a instituciones públicas, se deberá pedir una copia del original donde quede la constancia de quien recibió el trámite, con fecha, hora y lugar.
9.-Cuando se compra o vende mercadería, se recomienda guardar y sacar fotocopias de las facturas y/o recibos de pago, para así poder justificar el origen lícito de tales objetos.
La lista de actos, acuerdos, contratos, etc., que pueden existir entre los seres humanos donde las partes se comprometen y obligan mutuamente es muy grande, por lo que solo hemos enumerado las más cotidianas.
Pero la esencia es la misma, dejar sentado por escrito el acuerdo al que se ha llegado, sobre todo cuando la cuantía que está de por medio es considerable, o cuando entre las partes comparecientes no existe la suficiente confianza y vínculo sólido para evitar fraudes o estafas posteriores.
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Para todo este tipo de escritos y trámites jurídicos, podemos brindarles asesoría legal, pueden separar una cita o contactarnos escribiendo al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com , o al whatsapp: 0998725157.
Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO

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