miércoles, 1 de agosto de 2018

EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO


Por: Abg. Nicolás Gualle - 0998725157, ABOGADO INMOBILIARIO
En el Ecuador existe un déficit de vivienda de aproximadamente 1,7 millones de unidades habitacionales.
Esto se traduce en que hay un gran cantidad de personas que requieren arrendar un bien inmueble año tras año, ya sea para utilizarlo como vivienda, oficina, vivienda-taller, etc.
Es decir se dan una gran cantidad de contratos de arriendo a nivel nacional, lo cual está normado por la Ley de Inquilinato (que regula el arrendamiento de bienes raíces dentro del perímetro urbano), Código Civil y demás leyes conexas.
Pero muchas veces el arrendador (propietario) y el arrendatario (inquilino) no dejan claras las reglas por lo que existen problemas y múltiples quejas. Para evitar esto, lo mejor es acudir a un profesional del derecho y recibir la asesoría jurídica respectiva antes de firmar el contrato de arriendo entre los comparecientes.

 
1.-El contrato de arriendo puede ser verbal o escrito. Lógicamente tiene más garantía legal el contrato escrito.
2.-El contrato de arriendo puede ser realizado como un acto entre particulares (con o sin reconocimiento de firmas ante un Notario Público). En el caso de que el canon de arriendo supere el salario básico unificado mensual, éste deberá ser registrado ante un Notario.
3.-El plazo general del contrato de arriendo es de 2 años, pudiendo ser renovado entre las partes de mutuo acuerdo.
4.-El Registro de los contratos de arrendamiento se lo hará ante el Jefe de Catastros Municipales del lugar donde se encuentre ubicado el predio materia del contrato.
5.-El precio mensual de arrendamiento de un bien inmueble no podrá exceder de la doceava parte del diez por ciento del avalúo comercial oficial. Así por ejemplo, si un departamento está avaluado en $ 30.000,00 USD, el canon de arrendamiento mensual no podrá superar los $ 250 USD.
6.-El contrato de arriendo puede terminar por las siguientes razones: falta de pago de dos o más pensiones de arriendo, algazaras o reyertas ocasionadas por el inquilino, destino del local de arriendo a un objeto ilícito o distinto del convenido, subarriendo total o parcial sin permiso del arrendador, entre otras causales.
7.-La garantía en el contrato de arriendo es opcional, unos arrendadores la fijan en 1 pensión, otros en 2 pensiones. Esto es para garantizar las reparaciones locativas cuando finalice el contrato y el inquilino desocupe el local.
8.-En caso de controversias, éstas se tramitarán en procedimiento sumario ante el juez de inquilinato y relaciones vecinales. 
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Como vemos, en materia de inquilinato hay que estar muy bien asesorados, tanto el arrendador como el arrendatario, para así evitar sorpresas y problemas futuros. Si desea mayor información o asesoramiento para realizar el contrato de arriendo, pueden escribirnos para concretar una cita al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com , o al whatsapp: 0998725157.
Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO

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