domingo, 23 de agosto de 2026

TERREMOTOS Y OTROS DESASTRES – DERECHO INMOBILIARIO ECUADOR


Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157, ABOGADO INMOBILIARIO, QUITO – ECUADOR

Los terremotos de Venezuela (24 de junio de 2026) y Colombia (10 de agosto de 2026) ponen sobre la mesa del debate jurídico las facetas de prevención, consecuencias y responsabilidades contractuales en materia de DERECHO INMOBILIARIO, pólizas de seguros entre otros.

PREVENCIÓN

Los abogados inmobiliarios estamos llamados por la Ley, por la sociedad y por la historia a ser más estrictos y exigentes al momento de asesorar, tramitar y guiar el tema de normas técnico-legales sobre construcción de cualquier tipo de edificación para que sean construcciones sismo-resistentes.

De igual manera en las promesas de compraventa, contratos de compraventa, y otras formas de transferencia de dominio de bienes raíces se debe hacer constar cláusulas sobre si la edificación es sismo-resistente, si existen pólizas de seguros en caso de desastres naturales, etc.

PÓLIZAS DE SEGUROS

La Ley de Propiedad Horizontal y su Reglamento obligan a los copropietarios de un edificio o conjuntos habitacional a contratar pólizas de seguros contra terremotos y otros desastres como incendios.

MODIFICACIÓN Y/O EXTINCIÓN DE RESPONSABILIDADES CONTRACTUALES

Si ocurre un TERREMOTO u otros desastres como inundaciones, incendios, etc., se constituye la figura jurídica de CASO FORTUITO o FUERZA MAYOR que extingue o modifica las obligaciones contractuales, ya sea en caso de un proyecto inmobiliario en construcción, promesas de compraventa, contratos de arriendo. 

Si requiere realizar CONSULTAS, ACTOS, CONTRATOS, PROCESOS O TRÁMITES puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestra oficina ubicada en la ciudad de Quito, previa cita.

Abg. Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO INMOBILIARIO 

lunes, 10 de agosto de 2026

NICOLÁS GUALLE, ABOGADO ESPECIALISTA EN INQUILINATO Y DERECHO INMOBILIARIO

Por: Abg. Nicolás Gualle, ABOGADO INMOBILIARIO, QUITO – ECUADOR, ECUATORIANOS RESIDENTES EN EEUU Y EUROPA

A continuación, algunos consejos legales de inquilinato y derecho inmobiliario sobre alquiler de propiedades raíces en Ecuador:

1.-Arrendamiento es un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, y la otra a pagar por este goce un precio determinado.

2.-El contrato puede ser verbal o escrito, la ley determina cuando procede una u otra modalidad

3.-En predios urbanos el plazo mínimo es de 2 años (existen excepciones)

4.-El canon mensual de arriendo no puede superar el 0,83% del avalúo del predio

5.-La Ley no define un monto específico para la garantía, queda a voluntad de las partes en base a los usos y costumbres geográficas

6.-Los derechos de los inquilinos son irrenunciables

7.-Las reparaciones locativas corresponden unas al arrendador y otras al arrendatario

8.-El subarrendamiento está permitido solo en ciertos casos

9.-Se deben inscribir en una Notaría Pública los contratos que superen el salario básico

10.-Se debe registrar en la Oficina Municipal correspondiente todos los contratos

11.-Los contratos celebrados por escritura pública inscrita en el Registro de la Propiedad, no podrán ser desahuciados (en ciertos casos)

12.-Los contratos de arrendamiento comercial o leasing deben ser inscritos en el Registro Mercantil

13.-Se rigen por la Constitución, Ley de Inquilinato, Código Civil, Ley Notarial, Ley (y Reglamento) de Propiedad Horizontal y, en ciertos casos, Código de Comercio

14.-El contrato puede terminar por convención de las partes contractuales, mediante una Boleta de Notificación Extrajudicial, en sede Notarial, en un Centro de Mediación y Arbitraje, o en el Juzgado de Inquilinato

15.-El contrato de arrendamiento puede ser desahuciado de conformidad con las tres causales establecidas por la Ley

16.-El inquilino puede oponerse al desahucio

17.-El contrato de arrendamiento puede ser convencional o de leasing

18.-En caso de no existir contrato escrito se deberá realizar una Declaración Juramentada firmada por abogado y protocolizada ante Notario Público

19.-Para demandar la terminación del contrato de arrendamiento o cobro de cánones impagos, se deberá acompañar el Certificado de Inscripción Municipal

20.-En las demandas de inquilinato, la parte demandada puede “contrademandar” en la contestación dentro del debido proceso judicial.

Si requiere realizar CONSULTAS, ACTOS, CONTRATOS, PROCESOS O TRÁMITES puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestra oficina ubicada en la ciudad de Quito, previa cita.

Abg. Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO INMOBILIARIO

sábado, 8 de agosto de 2026

EL MANDATO JURÍDICO Y SUS FORMAS: PODER GENERAL/ESPECIAL, PROCURACIÓN JUDICIAL, CARTA PODER/AUTORIZACIÓN Y LA AQUIESCENCIA TÁCITA

Por: Abg. Nicolás Gualle, 0998725157 – ABOGADO PATROCINADOR – QUITO / ECUADOR

Para muchos trámites, negocios y diligencias la Ley autoriza que un ciudadano delegue a terceras personas para que los realice en su nombre y representación, mandato que debe otorgarse bajo ciertas solemnidades, requisitos y procedimientos.

El mandato jurídico es un contrato mediante el cual el poderdante o mandante (quien otorga) delega y autoriza al apoderado o mandatario (la persona que recibe el poder) para que realice determinados actos y/o contratos en su nombre.

El mandato jurídico es un contrato que puede ser remunerado o gratuito, y, dentro de los contratos es el único que es posible legalmente entre cónyuges.

FORMAS DEL MANDATO JURÍDICO

El mandato jurídico debe realizarse siguiendo ciertos requisitos y solemnidades según la forma que adopte, a saber:

1.-PODER GENERAL: Se otorga mediante instrumento jurídico público con firma de abogado y sello notarial. Sirve para delegar una amplia gama de negocios, trámites y diligencias.

2.-PODER ESPECIAL: Se otorga mediante instrumento jurídico público con firma de abogado y sello notarial. Sirve para delegar un trámite específico o varias actividades dentro de un mismo acto o contrato.

3.-PROCURACIÓN JUDICIAL: Se otorga mediante instrumento jurídico público con firma de abogado y sello notarial. Se otorga únicamente a abogados para que representen al mandante en casos legales.

4.-CARTA PODER: Se otorga mediante instrumento jurídico privado entre ciudadanos sin necesidad de firma de abogado ni participación de notario público. Eso sí requiere estar bien redactado y fundamentado para su plena validez legal. Sirve, por ejemplo, para delegar la participación en una reunión de condóminos o socios de un club o cooperativa.

5.-CARTA AUTORIZACIÓN: Se otorga mediante instrumento jurídico privado entre ciudadanos sin necesidad de firma de abogado ni participación de notario público. Eso sí requiere estar bien redactado y fundamentado para su plena validez legal. Sirve, por ejemplo, para delegar la inscripción de contratos de arrendamiento en la oficina de catastros municipal.

6.-AQUIESCENCIA TÁCITA: No requiere ningún documento escrito, firma de abogado ni sello notarial. Se otorga de forma verbal, como cuando un comerciante autoriza a uno de sus dependientes a que realice “a” o “b” gestión o negociación. Se puede probar de forma testimonial. 

Si requiere realizar CONSULTAS, ACTOS, CONTRATOS, PROCESOS O TRÁMITES puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestra oficina ubicada en la ciudad de Quito, previa cita.

Abogado Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO