lunes, 3 de noviembre de 2025

CÓMO EVITAR FRAUDES INMOBILIARIOS – ABOGADO NICOLÁS GUALLE


Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157, ABOGADO INMOBILIARIO, QUITO – ECUADOR

Cada día se realizan en el país una gran cantidad de contratos, trámites y negocios relacionados al sector inmobiliario, tales como: arrendamiento de predios, compraventa de propiedades, promesas de venta, hipotecas, comodatos, declaraciones de propiedad horizontal, desalojos, etc.

El problema radica cuando existen errores, mala fe e incluso dolo en los documentos, intenciones y procedimientos implicados en estas transacciones inmobiliarias. A continuación, algunos consejos generales para evitar fraudes:

1.-Revisar el CERTIFICADO DE GRAVAMEN actualizado de una propiedad, es el único documento público y oficial que determina la titularidad de un bien raíz y su estado jurídico presente.

2.-La gran mayoría de actos, contratos y declaraciones de voluntad relativas a bienes raíces deben realizarse mediante ESCRITURA PÚBLICA.

3.-En el caso de controversias, se debe pactar de antemano cómo resolverlas, pudiendo ser en un Centro de Mediación y Arbitraje, ante un juez competente, etc., cada una tiene sus ventajas y desventajas.

4.-Los contratos, negocios y trámites relacionados a bienes raíces, en su gran mayoría, deben contar con tres condiciones básicas: ser asesorados por un Abogado calificado, elevados a Escritura Pública dentro de un protocolo notarial y, estar inscritos en el Registro de la Propiedad del cantón correspondiente.

5.-Es mejor invertir en la consulta legal de un abogado inmobiliario para la revisión y/o redacción de documentos y así evitar grandes pérdidas de tiempo, dinero y tranquilidad cuando existen errores, mala fe o dolo en una o ambas partes comparecientes. 

Si requiere asesoría jurídica puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com, al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Quito y Riobamba.

Abg. Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO 

martes, 14 de octubre de 2025

UN GRAN JURISTA, EL ABOGADO NICOLÁS GUALLE


Nicolás Gualle es un ciudadano ecuatoriano residente en el Distrito Metropolitano de Quito. Se desempeña como Abogado Litigante, Escritor y Conferencista. 

Su ejercicio profesional cuenta con 10 años de experiencia al servicio de la sociedad; es especialista en derecho civil y comercial, además de derecho inmobiliario. Brinda asesoría legal preventiva y resolutiva tanto a nivel nacional e internacional, ya sea de forma presencial en su oficina de Quito o a través medios telemáticos. Ha patrocinado cientos de procesos judiciales, extrajudiciales, administrativos, de mediación-arbitraje y notariales con una importante tasa de éxito.

Su faceta de escritor le ha permitido ser el autor de más de 1000 publicaciones entre ensayos y artículos jurídicos, filosóficos y literarios; además de 5 libros sobre diversas temáticas. Adicionalmente es creador de contenido y administrador de 6 páginas web y blogs; y, fundador de la cátedra libre ‘CÁTEDRA JURÍDICA ECUADOR’.

Ha impartido conferencias sobre temas de interés social en distintas universidades y espacios académico / culturales.

Mediante sus páginas web y blogs difunde una gran cantidad de contenido jurídico para la ilustración de amplios sectores de la sociedad, convirtiéndose así en líder de abogados, maestro de estudiantes de derecho, y guía de otros círculos sociales y académicos. 

Si desea agendar una cita, puede comunicarse al WhatsApp 0998725157, o al correo electrónico nicoegaabogacia@gmail.com

“EL CONOCIMIENTO JURÍDICO AL SERVICIO DE LA SOCIEDAD”

viernes, 3 de octubre de 2025

OPOSICIÓN AL DESAHUCIO DE INQUILINATO – ECUADOR, ABOGADO NICOLÁS GUALLE

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157 , QUITO – ECUADOR

El desahucio de inquilinato es el aviso legal que realiza el arrendador al arrendatario para la terminación del contrato de arriendo y la desocupación del bien inmueble.

Una vez que el arrendatario es notificado en legal y debida forma por el delegado del despacho notarial, tiene 90 días para desocupar el predio arrendado o, en su defecto, presentar OPOSICIÓN AL DESAHUCIO DE INQUILINATO de conformidad con la Ley.

Características de la OPOSICIÓN AL DESAHUCIO DE INQUILINATO:

1.-Se presenta ante el mismo Notario (a) donde se solemnizó el desahucio

2.-El arrendatario tiene un término de 3 días (contados desde la fecha de la última notificación) para presentar su escrito de oposición

3.-Debe acogerse a una de las causales de OPOSICIÓN AL DESAHUCIO DE INQUILINATO previstas en la LEY DE INQUILINATO

4.-Debe acompañar al escrito sus pruebas y suscribir con su abogado patrocinador 

Para consultas, procesos o trámites puede contactarnos al whatsapp: 0998725157; al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; o acudir previa cita a nuestra oficina ubicada en la ciudades de Quito.

Abg. Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO

miércoles, 1 de octubre de 2025

EL DERECHO A LA PROTESTA SOCIAL, ECUADOR – 2025

Por: Abogado Nicolás Gualle – 0998725157, QUITO – ECUADOR

La protesta social es un derecho humano y constitucional históricamente establecido, y debidamente escriturado y legitimado.

Ningún presidente, asambleísta, alcalde, juez o fiscal pueden prohibirla o judicializarla, pues ello implicaría violentar los TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS, LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y OTROS CUERPOS LEGALES CIVILES Y LABORALES; y, en el caso de que la fuerza pública (policía y/o militares) la repriman de manera violenta e irracional pueden incurrir en CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD, cuyo conocimiento, juzgamiento y sanción son imprescriptibles.

Los pueblos y la sociedad merecemos vivir sin ningún tipo de opresión, fascismo o tiranía.

Aquí los fundamentos legales que amparan la protesta social:

-DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS (1948), que en su artículo 23, numeral 4, expresa “Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.”

-CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (PACTO DE SAN JOSÉ)

(Gaceta Oficial No. 9460 del 11 de febrero de1978)

“La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica, del 22 de Noviembre del 1969), resalta que dentro de un estado de derecho en el cual se rigen las instituciones democráticas, la garantía de derechos de los seres humanos se basa en el establecimiento de condiciones básicas necesarias para su sustentación (alimentación, salud, libertad de organización, de participación política, entre otros).”

-CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, El artículo 98 de la Constitución manifiesta que “Los individuos y los colectivos podrán ejercer el derecho a la resistencia frente a acciones u omisiones del poder público o de las personas naturales o jurídicas no estatales que vulneren o puedan vulnerar sus derechos constitucionales, y demandar el reconocimiento de nuevos derechos.”

-CÓDIGO DEL TRABAJO: ARTÍCULO 467.- Derecho de huelga. La ley reconoce a los trabajadores el derecho de huelga, con sujeción a las prescripciones de este parágrafo. Huelga es la suspensión colectiva del trabajo por los trabajadores coligados.”

-CÓDIGO CIVIL: Derechos CivilesArt. 8.- A nadie puede impedirse la acción que no esté prohibida por la ley.” (La protesta social NO está prohibida en la constitución ni en ninguna otra norma legal, por lo tanto, no se pueden prohibir las protestas sociales).

-CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, Son delitos de lesa humanidad: “Artículo 89.- Delitos de lesa humanidad.- Son delitos de lesa humanidad aquellos que se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil: la ejecución extrajudicial, la esclavitud, el desplazamiento forzado de la población que no tenga por objeto proteger sus derechos, la privación ilegal o arbitraria de libertad, la tortura, violación sexual y prostitución forzada, inseminación no consentida, esterilización forzada y la desaparición forzada, serán sancionados con pena privativa de libertad de veintiséis a treinta años.”

-CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, “Art. 80. Las acciones y penas por delitos de genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra, desaparición forzada de personas o crímenes de agresión a un Estado serán imprescriptibles. Ninguno de estos casos será susceptible de amnistía. El hecho de que una de estas infracciones haya sido cometida por un subordinado no eximirá de responsabilidad penal al superior que la ordenó ni al subordinado que la ejecutó.”

Desde el CENTRO JURÍDICO ‘NICOLÁS GUALLE Y ASOCIADOS’ como abogados que adherimos a la ciencia jurídica, el pensamiento crítico, democrático y dialéctico, defendemos el DERECHO HUMANO, CONSTITUCIONAL Y CIVIL A LA PROTESTA SOCIAL.

Abg. Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO