Por:
Abogado Nicolás Gualle – 0998725157, QUITO – ECUADOR
La
protesta social es un derecho humano y constitucional históricamente
establecido, y debidamente escriturado y legitimado.
Ningún
presidente, asambleísta, alcalde, juez o fiscal pueden prohibirla o judicializarla,
pues ello implicaría violentar los TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES DE
DERECHOS HUMANOS, LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y OTROS CUERPOS
LEGALES CIVILES Y LABORALES; y, en el caso de que la fuerza pública
(policía y/o militares) la repriman de manera violenta e irracional pueden
incurrir en CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD, cuyo conocimiento, juzgamiento y
sanción son imprescriptibles.
Los
pueblos y la sociedad merecemos vivir sin ningún tipo de opresión, fascismo o
tiranía.
Aquí
los fundamentos legales que amparan la protesta social:
-DECLARACIÓN
UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS (1948), que
en su artículo 23, numeral 4, expresa “Toda persona tiene derecho a fundar
sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.”
-CONVENCIÓN
AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (PACTO DE SAN JOSÉ)
(Gaceta
Oficial No. 9460 del 11 de febrero de1978)
“La
Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica,
del 22 de Noviembre del 1969), resalta que dentro de un estado de derecho en el
cual se rigen las instituciones democráticas, la garantía de derechos de los
seres humanos se basa en el establecimiento de condiciones básicas necesarias
para su sustentación (alimentación, salud, libertad de organización, de
participación política, entre otros).”
-CONSTITUCIÓN
DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, El artículo 98 de la
Constitución manifiesta que “Los individuos y los colectivos podrán ejercer
el derecho a la resistencia frente a acciones u omisiones del poder público o
de las personas naturales o jurídicas no estatales que vulneren o puedan
vulnerar sus derechos constitucionales, y demandar el reconocimiento de nuevos
derechos.”
-CÓDIGO
DEL TRABAJO: “ARTÍCULO 467.- Derecho de
huelga. La ley reconoce a los trabajadores el derecho de huelga, con sujeción a
las prescripciones de este parágrafo. Huelga es la suspensión colectiva del
trabajo por los trabajadores coligados.”
-CÓDIGO
CIVIL: Derechos Civiles “Art. 8.- A nadie
puede impedirse la acción que no esté prohibida por la ley.” (La protesta social
NO está prohibida en la constitución ni en ninguna otra norma legal, por lo
tanto, no se pueden prohibir las protestas sociales).
-CÓDIGO
ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, Son delitos de lesa
humanidad: “Artículo 89.- Delitos de lesa humanidad.- Son delitos de lesa
humanidad aquellos que se cometan como parte de un ataque generalizado o
sistemático contra una población civil: la ejecución extrajudicial, la
esclavitud, el desplazamiento forzado de la población que no tenga por objeto
proteger sus derechos, la privación ilegal o arbitraria de libertad, la
tortura, violación sexual y prostitución forzada, inseminación no consentida,
esterilización forzada y la desaparición forzada, serán sancionados con pena
privativa de libertad de veintiséis a treinta años.”
-CONSTITUCIÓN
DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, “Art. 80. Las acciones y
penas por delitos de genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra, desaparición
forzada de personas o crímenes de agresión a un Estado serán imprescriptibles. Ninguno
de estos casos será susceptible de amnistía. El hecho de que una de estas
infracciones haya sido cometida por un subordinado no eximirá de
responsabilidad penal al superior que la ordenó ni al subordinado que la ejecutó.”
Desde
el CENTRO JURÍDICO ‘NICOLÁS GUALLE Y ASOCIADOS’ como abogados que adherimos
a la ciencia jurídica, el pensamiento crítico, democrático y dialéctico,
defendemos el DERECHO HUMANO, CONSTITUCIONAL Y CIVIL A LA PROTESTA SOCIAL.
Abg.
Nicolás Gualle
ASESOR
JURÍDICO