miércoles, 25 de junio de 2025

BOLETAS EXTRAJUDICIALES, MEDIACIÓN, ARBITRAJE Y JUICIOS

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157, ABOGADO INMOBILIARIO, QUITO-ECUADOR

Cuando existen problemas o controversias relacionadas a bienes raíces, tales como contratos de alquiler, compraventa de propiedades, herencias, particiones, régimen de propiedad horizontal, etc., existen varios caminos legales para su SOLUCIÓN, los cuales veremos a continuación:

-BOLETA DE NOTIFICACIÓN EXTRAJUDICIAL

Es un instrumento jurídico privado suscrito por el abogado patrocinador y la parte interesada, que se notifica personal y digitalmente a la contraparte. Contiene una enunciación detallada de los hechos, derechos, pruebas y pretensiones; con este instrumento se pueden lograr acuerdos extrajudiciales de forma rápida y económica. 

-MEDIACIÓN

Es un proceso autorizado por la Constitución en el cual las partes en conflicto acuden a un mediador (tercero neutral) para que conozca el caso y ayude a las partes a lograr un acuerdo voluntario y satisfactorio para todos los comparecientes. El acuerdo firmado tiene el carácter de sentencia ejecutoriada. Es un proceso rápido y sencillo; sin embargo, al ser voluntario nadie puede obligar a la parte invitada a asistir y/o firmar documentos.


-ARBITRAJE

Es un proceso en el cual las partes deciden poner en conocimiento del caso ante un árbitro autorizado por Ley, el cual emite un laudo arbitral con carácter de sentencia ejecutoriada e inapelable. Para que las partes acudan al arbitraje debe existir previamente convenio escrito. Es distinto a la mediación, por cuanto si la parte demandada no asiste, el proceso continúa hasta su final.

-JUICIOS

En un juicio las partes de un conflicto acuden ante una autoridad jurisdiccional (que tiene la capacidad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado), para que conozca el caso, escuche a las partes, sus alegatos y pruebas, para finalmente dictar sentencia dando la razón a uno de los comparecientes en contra del otro, o conciliando en el momento procesal oportuno. Los juicios generalmente son un poco extensos en tiempo y requieren una inversión importante de dinero. 

Si requiere realizar CONSULTAS, ACTOS, CONTRATOS, PROCESOS O TRÁMITES puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestra oficina ubicada en la ciudad de Quito, previa cita.

Abg. Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO

miércoles, 4 de junio de 2025

ARBITRAJE EN CONFLICTOS INMOBILIARIOS

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157, ABOGADO INMOBILIARIO QUITO – ECUADOR

¿QUÉ ES EL ARBITRAJE INMOBILIARIO?

Cuando se realizan contratos, negocios o trámites relacionados a bienes raíces (casas, departamentos, oficinas, locales comerciales, terrenos…) pueden surgir controversias o conflictos entre las partes comparecientes.

Existen varias formas de resolver dichas discrepancias, siendo una de ellas el ARBITRAJE que consiste básicamente en someter las controversias para el conocimiento y resolución de un tercero neutral denominado árbitro.

¿CUÁNTOS TIPOS DE ARBITRAJE EXISTEN?

El Arbitraje es una forma de resolver los conflictos de forma extrajudicial, sometiendo el caso a un árbitro o tribunal de árbitros de pueden fallar en “equidad” o en “derecho”. En el caso del arbitraje en “equidad” el o los árbitros pueden decidir en base a la sana crítica y no tienen que ser abogados; en el caso del arbitraje en “derecho” deben decidir con apego estricto a la norma escrita y deben ser obligatoriamente abogados de profesión.

REQUISITOS PARA EL ARBITRAJE

·        La existencia previa de forma escrita del convenio arbitral. Es decir, que en el contrato, acuerdo o transacción suscrito por las partes conste una cláusula que, en caso de controversias, se someten al arbitraje. LEY DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN, Arts. 5 y 6.

·        No solo debe existir el convenio escrito arbitral, sino otros textos o documentos que confirmen la voluntad de las partes de someter sus conflictos al arbitraje.

·        Que el arbitraje sea realizado por instituciones/ciudadanos autorizados por Ley.

LAUDO ARBITRAL EQUIVALE A SENTENCIA JUDICIAL

Tener en cuenta que una vez expedido el laudo arbitral (la decisión del árbitro o tribunal sobre el conflicto) éste es inapelable y tiene el carácter de cosa juzgada, equivale a una sentencia judicial.

NULIDAD DEL LAUDO ARBITRAL

No obstante, cualquiera de las partes puede solicitar ante la justicia ordinaria la NULIDAD DEL LAUDO ARBITRAL bajo las siguientes causales:

a) No se haya citado legalmente con la demanda y el juicio se ha seguido y terminado en rebeldía. Será preciso que la falta de citación haya impedido que el demandado deduzca sus excepciones o haga valer sus derechos y, además, que el demandado reclame por tal omisión al tiempo de intervenir en la controversia;

b) No se haya notificado a una de las partes con las providencias del tribunal y este hecho impida o limite el derecho de defensa de la parte;

c) Cuando no se hubiere convocado, no se hubiere notificado la convocatoria, o luego de convocada no se hubiere practicado las pruebas, a pesar de la existencia de hechos que deban justificarse;

d) El laudo se refiera a cuestiones no sometidas al arbitraje o conceda más allá de lo reclamado; o,

e) Cuando se hayan violado los procedimientos previstos por esta Ley o por las partes para designar árbitros o constituir el tribunal arbitral.

CONCLUSIONES:

1.-Los conflictos derivados de los contratos, negocios o trámites inmobiliarios pueden someterse al ARBITRAJE, previo convenio escrito.

2.-El arbitraje está regulado por la LEY DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN, y existen dos modalidades “arbitraje en equidad” y “arbitraje en derecho”.

3.-El laudo arbitral tiene el carácter de cosa juzgada, equivale a una sentencia judicial.

4.-El laudo arbitral puede ser declarado nulo si incurre en las causales del Art. 31 de la LEY DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN.

5.-Antes de comprometerse a un proceso arbitral debe asesorarse bien a nivel legal para evitar que sus legítimos intereses sean lesionados. 

Si requiere realizar CONSULTAS, ACTOS, CONTRATOS, PROCESOS O TRÁMITES puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestra oficina ubicada en la ciudad de Quito, previa cita.

Abg. Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO