sábado, 25 de enero de 2025

DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS: ¡POR EL DERECHO A ‘NO VOTAR’!

 

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157

En nuestro país existe una ANTINOMIA JURÍDICA, es decir una contradicción insalvable entre dos preceptos legales, relacionada al derecho y al mismo tiempo obligatoriedad del voto en las elecciones presidenciales, asambleístas y seccionales.

Desde los círculos de poder político y económico del Ecuador se ha instalado en la sociedad la idea de que la “DEMOCRACIA” consiste en ir a depositar el voto cada 2 o 4 años, presentando dicha acción como la máxima fuente de participación política y de “civismo”.

En el ámbito jurídico existe el derecho al voto determinado en el Art. 62 de la Constitución de la República del Ecuador, y al mismo tiempo su obligatoriedad descrita en la misma norma. Derechos y obligaciones SON DOS COSAS TOTALMENTE DISTINTAS, se complementan, pero en modo alguno pueden ser parte de una misma norma jurídica autónoma.

Es como el DERECHO AL MATRIMONIO, el Código Civil permite a todo ciudadano (nacional o extranjero) mayor de edad contraer matrimonio, cada quien sabrá si ejerce este derecho o no lo hace. Pero imaginemos que, a reglón seguido de otorgar el derecho al matrimonio a los ciudadanos mayores de 18 años, se pusiera la disposición de que quien no contraiga matrimonio será sancionado con una multa o trabajo comunitario: este es un ejemplo de una ANTINOMIA JURÍDICA, lo que viene sucediendo en el Ecuador respecto al derecho al voto durante varias décadas.

LA OBLIGATORIEDAD DEL VOTO SIRVE PARA LEGITIMAR A UN PUÑADO DE PARTIDOS Y CAUDILLOS

Si los ciudadanos no acuden a votar se les sanciona con una multa del 10% de un salario básico (CÓDIGO DE LA DEMOCRACIA, Art. 292), es decir $ 47 dólares. Aquí viene la pregunta: ¿por qué a los caudillos y cúpulas de los partidos políticos les interesa tanto que la gente tenga que ir a votar bajo pena de sanción?

La respuesta en simple pero difícil de visualizar para la mayoría de la población: para que el actual sistema de partidos políticos y caudillos en el Ecuador (que es un sistema de una élite y corrompido) tenga “LEGITIMIDAD” ante los ojos, oídos y conciencia de la sociedad se necesita crear la ficción política de que “tú eliges”, “tú gobiernas”, “tú decides”.

Sin esa “LEGITIMIDAD” del voto obligatorio, los políticos de turno NO podrían subir impuestos, quitar subsidios, gestionar contratos a dedo, endeudar al país, repartirse las instituciones públicas, etc., por que dichos actos se verían como desligados de la voluntad del pueblo y ajenos al mismo. En cambio, al crearle al ciudadano la ficción de que es el mismo quien “votó” por dicha autoridad, entonces es el mismo ciudadano quien “acepta” todas las medidas impuestas desde arriba.

Si mañana deja de ser obligatorio por Ley el ir a votar en las elecciones del país, muchísimos ciudadanos no irían a votar, tan solo las bases de los mismos partidos y un pequeño porcentaje de la población que sí se siente representada por estos personajes.

LA DEMOCRACIA NO ES SOLO IR A VOTAR CADA DOS O CUATRO AÑOS

La democracia se define etimológicamente como el “poder del pueblo”, es mucho más que ir a votar cada 2 o 4 años y de forma obligatoria.

Democracia implica que:

·        Los ciudadanos puedan realizar sus propias ASAMBLEAS con ciertas atribuciones y competencias locales

·        La ciudadanía pueda pedir rendición de cuentas a las autoridades de forma directa, permanente y sancionatoria

·        El Estado gestione medios públicos ABIERTOS a la participación directa, permanente y rotativa de la sociedad

·        Exista el derecho de manifestación y movilización

·        El voto sea voluntario

PAÍSES Y ESTADOS DONDE EL VOTO ES VOLUNTARIO

Muchas personas por desconocimiento creen que el voto es obligatorio en TODO EL MUNDO. Error. El voto facultativo (es decir voluntario) se aplica desde países tan poderosos como ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, pasando por otros de menor jerarquía como ESPAÑA, e incluso otros más abajo como COLOMBIA.

En la historia, incluso en la UNIÓN DE REPÚBLICAS SOCIALISTAS SOVIÉTICAS, el voto era libre y voluntario, es decir solo acudían quienes deseaban ejercitar este derecho sin ningún tipo de coacción económica o de otra naturaleza.

CONCLUSIONES:

1.-En Ecuador existe una ANTINOMIA JURIDICA insalvable, no se puede otorgar el derecho al voto y al mismo tiempo determinarlo como una obligación que se debe cumplir bajo pena de multa económica.

2.-Este modelo político del voto obligatorio sirve a una élite de partidos y caudillos para legitimarse en el poder y generar el espejismo de que “el ciudadano decide”.

3.-El voto debe ser facultativo: es decir libre y voluntario, eso constituye un paso (pequeño, pero importante) hacia una verdadera DEMOCRACIA.

ABG. NICOLÁS GUALLE

ASESOR JURIDICO

0998725157

sábado, 11 de enero de 2025

ACTOS PERSONALÍSIMOS

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157

Cada vez es más frecuente que, por cuestiones de tiempo y/o distancia, muchos ciudadanos decidan otorgar poderes a una tercera persona para que actúe en su nombre y representación en negocios, trámites y juicios.

De tal manera que en las Notarías Públicas del país se realizan PODERES GENERALES, PODERES ESPECIALES Y PROCURACIONES JUDICIALES en cantidades significativas.

Sin embargo, como todo en la vida, esto tiene límites muy concretos. Cuando una persona otorga un mandato a otra, el mandatario tan solo puede realizar ciertos actos y contratos permitidos por Ley en nombre de su mandante, es decir el mandatario es solo un instrumento para que se ejecute la voluntad del mandante.

Hay ciertos actos que son de carácter PERSONALÍSIMO y que no pueden ser delegados de ninguna manera a terceras personas, hacerlo sería UN ERROR LEGAL INSALVABLE. Muchas personas que desconocen el derecho lo cometen, incluso ciertos abogados inexpertos también caen en este error.

¿QUÉ SON LOS ACTOS PERSONALÍSIMOS?

Los actos personalísimos son aquellos que, dada su naturaleza única e intrínseca a la personalidad/psique y derechos/obligaciones de quien lo realiza, ES IMPOSIBLE DELEGAR A TERCERAS PERSONAS, so pena de ser considerados nulos y de ningún valor legal e incluso, en ciertos casos pueden rozar el delito de usurpación de identidad.

¿CUÁLES ACTOS SON DE CARÁCTER PERSONALÍSIMO EN ECUADOR?

A continuación, algunos ejemplos. Son actos personalísimos, IMPOSIBLES DE SER DELEGADOS A TERCERAS PERSONAS, los siguientes:

·        La Declaración Juramentada ante Notario Público

·        La rendición de versiones en la Fiscalía

·        El testimonio ante un Juez

·        El reconocimiento de firmas en un escrito

·        La rendición de un examen académico

·        La aceptación o rechazo de candidaturas y la consignación del voto

·        La facultad de formar el testamento

·        El ejercicio del derecho de los cónyuges

·        Las obligaciones de los padres respecto de los hijos no emancipados

·        El reconocimiento de un hijo recién nacido

·        El derecho de uso y habitación

·        La obtención y/o renovación de la cédula de ciudadanía, licencia de conducir, credenciales profesionales y demás documentos de identidad similares

·        El cumplimiento de una pena de prisión

·        El libre desarrollo de la personalidad

·        Ejercicio de derechos tales como el honor, la integridad física y moral, la libertad, la salud, la vida, la intimidad sexual.

 

Si requiere realizar CONSULTAS, ACTOS, CONTRATOS, PROCESOS O TRÁMITES puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestra oficina ubicada en la ciudad de Quito, previa cita.

Abg. Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO

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