jueves, 25 de abril de 2024

MEDIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS ECUADOR

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157

¿Qué es la mediación?

La mediación es un procedimiento avalado por la Constitución de la República del Ecuador (Art. 190), y la Ley de Arbitraje y Mediación (Arts. 43 al 53) para la solución de conflictos de forma extrajudicial.

La mediación implica que las partes acuden ante un tercero neutral denominado mediador, el mismo que debe tratar de que las partes en conflicto lleguen a un acuerdo mutuo que sea satisfactorio y dentro de la Ley.

La mediación y resolución de conflictos, su procedimiento y audiencia, se realiza en los Centros de Mediación autorizados por la Ley, bajo el patrocinio de un profesional del derecho que debe garantizar los derechos e intereses legítimos actuales y futuros de su cliente.

¿Qué conflictos se pueden resolver con la mediación en Ecuador?

FAMILIA

·        Fijación, aumento o disminución de pensiones alimenticias

·        Alimentos congruos

·        Régimen de visitas

·        Alimentos para mujer embarazada

·        Fórmula de pago de liquidación de alimentos

·        Tenencia (por derivación judicial y con informes técnicos)

CIVIL

·        Demarcación de linderos

·        Cobro de deudas

·        Incumplimiento de contrato

·        Indemnización por daños y perjuicios

·        Servidumbres

POR DERIVACIÓN JUDICIAL

·        Prescripción adquisitiva de dominio

·        Amparo posesorio

·        Acción Reivindicatoria

·        Liquidación de sociedad conyugal

·        Daño moral

INQUILINATO

·        Pago de cánones de arrendamiento atrasados

·        Desocupación del inmueble

·        Devolución de garantía

·        Incumplimiento de contrato de arrendamiento

LABORAL

·        Forma de pago de liquidación laboral

·        Forma de pago de jubilación patronal

·        Pago de sueldos atrasados

CONVIVENCIA SOCIAL O VECINAL

·        Fórmula de pago de alícuotas atrasadas

·        Uso de áreas comunales

·        Respeto de normas de convivencia comunitaria (Estatutos y Reglamentos)

·        Daños y perjuicios de ínfima cuantía

DERECHOS DE USUARIOS Y CONSUMIDORES

·        Pago de servicios básicos

·        Reclamos sobre calidad de bienes

·        Reclamos por publicidad engañosa

·        Reclamos por mala calidad de servicios

TRÁNSITO

·        Por remisión

ADOLESCENTES INFRACTORES

·        Derivaciones de procesos de adolescentes infractores

¿La mediación es efectiva para resolver conflictos?

Sí, siempre y cuando tanto el abogado patrocinador como el Centro de Mediación a donde se asista, conozcan a fondo el manejo legal y social de la mediación. Además, la mediación permite ahorrar tiempo y dinero a las partes procesales.

Para asesoría legal personalizada puede contactarme al whatsapp 0998725157 o al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com

Abg. Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO

viernes, 5 de abril de 2024

DEBERES Y DERECHOS DE LOS ABOGADOS EN ECUADOR


Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157

Los abogados tenemos deberes y derechos en el ejercicio de nuestra profesión, mismos que deben ser conocidos por nosotros, los clientes, jueces, autoridades administrativas y el público en general, para evitar arbitrariedades, conflictos o malos entendidos.

CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL

Art. 330.- DEBERES DEL ABOGADO EN EL PATROCINIO DE LAS CAUSAS.- Son deberes del abogado en el patrocinio de una causa:

1. Actuar al servicio de la justicia y para este objeto colaborar con los jueces y tribunales;

2. Patrocinar con sujeción a los principios de lealtad, probidad, veracidad, honradez y buena fe;

3. Defender con sujeción a las leyes, la verdad de los hechos y las normas del Código de Conducta en el Ejercicio Profesional que será dictado por el Consejo de la Judicatura;

4. Instruir y exhortar a sus clientes para que acaten las indicaciones de los tribunales y jueces, así como para que guarden el debido respeto a los mismos y a todas las personas que intervengan en el proceso;

5. Cumplir fielmente las obligaciones asumidas con su patrocinado;

6. Abstenerse de promover la difusión pública de aspectos reservados del proceso en que intervenga, aún no resuelto;

7. Consignar en todos los escritos que presentan en un proceso, su nombre, de caracteres legibles, y el número de su matrícula en el Foro, y su firma en los originales, sin cuyos requisitos no se aceptará el escrito;

8. Denunciar a las personas que incurran en el ejercicio ilegal de la abogacía;

9. Proceder con arreglo a las leyes y con el respeto debido a las autoridades judiciales; y,

10. Las demás que determine la ley.

Art. 331.- DERECHOS DE LOS ABOGADOS EN EL PATROCINIO DE LAS CAUSAS.- Son derechos del abogado que patrocina en causa:

1. Sostener por escrito y de palabra los derechos de sus defendidos ante tribunales y juzgados;

2. Concertar libremente sus honorarios profesionales;

3. Renunciar o negarse a prestar defensa por criterio de conciencia;

4. Exigir el cumplimiento del pago íntegro de sus honorarios cuando sean relevados del patrocinio de una causa sin justo motivo;

5. Informar por escrito en todo proceso judicial, antes que se ponga fin a la instancia;

6. Exigir el cumplimiento del horario del despacho judicial y de las diligencias o actos procesales;

7. Ser atendido personalmente por los titulares de la judicatura, cuando así lo requiera el ejercicio de su patrocinio, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por este Código y los reglamentos, y

8. Recibir de toda autoridad y servidor judicial el trato que corresponde a su función.

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

Art. 20.- El Estado garantizará la cláusula de conciencia a toda persona, y el secreto profesional y la reserva de la fuente a quienes informen, emitan sus opiniones a través de los medios u otras formas de comunicación, o laboren en cualquier actividad de comunicación.

Art. 66, numerales 16 y 17:

16. El derecho a la libertad de contratación.

17. El derecho a la libertad de trabajo. Nadie será obligado a realizar un trabajo gratuito o forzoso, salvo los casos que determine la ley.

CÓDIGO CIVIL

Art. 2421.- Prescriben en tres años los honorarios de abogados, procuradores; los de médicos y cirujanos; los de directores o profesores de colegios y escuelas; los de ingenieros; y en general, de los que ejercen cualquiera profesión liberal, y siempre que no estén comprendidos dentro de las disposiciones del Código del Trabajo.

CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS

Art. 332.- Procedencia.- Se tramitarán por el procedimiento sumario:

6. Las controversias relativas a facturas por bienes y servicios, y las relativas a honorarios profesionales, cuando la pretensión no sea exigible en procedimiento monitorio o en la vía ejecutiva.

Art. 333, numeral 6, inciso final:

Las sentencias que se pronuncien dentro de los juicios en que se ventilen las controversias entre el abogado y su cliente por el pago de honorarios, no serán susceptibles de los recursos de apelación ni de hecho.

Para consultas, procesos o trámites, puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; o al whatsapp: 0998725157.

Abg. Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO