miércoles, 25 de septiembre de 2024

CANON MENSUAL DE ARRENDAMIENTO

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157, ABOGADO INMOBILIARIO

Una de las cláusulas centrales de todo CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, es la referente al ‘canon mensual’, es decir la cantidad de dinero que el arrendatario deberá pagar mes a mes al arrendador por concepto de arriendo del bien inmueble.

Al respecto la LEY DE INQUILINATO, nos plantea lo siguiente:

·        La pensión mensual de arrendamiento de un inmueble no podrá exceder de la doceava parte del diez por ciento del avalúo comercial con que dicho inmueble conste en el Catastro Municipal; en otras palabras, el canon mensual de arrendamiento no podrá ser superior al 0,83% del avalúo predial.

·        La Oficina de Registro de Arrendamientos o la Jefatura de Catastros, según el caso, fijará el precio máximo de arrendamiento de cada local; en caso de haber estado cobrando un canon superior al permitido por Ley, se podrá sancionar al arrendador con una multa equivalente al valor del canon de arrendamiento cobrado.

·        El inquilino puede demandar la devolución del exceso de cobro en el canon de arrendamiento, mediante juicio sumario, cuya acción prescribe en el plazo de dos años.

·        Los contratos cuyo canon de arrendamiento mensual supere un salario básico unificado del trabajador en general, se celebrarán por escrito, debiendo el arrendador registrarlos, dentro de los treinta días siguientes a su celebración, ante un notario público.

·        Se prohíbe pactar el aumento automático del canon mensual de arriendo en los contratos destinados a vivienda, durante los dos primeros años de vigencia legal del contrato, siempre y cuando el canon de arriendo no exceda los dos salarios mínimos vitales.

·        La falta de pago de dos o más mensualidades de arriendo (al momento de citarse con la demanda al arrendatario) da lugar a la terminación del contrato de arrendamiento.

Si requiere realizar CONSULTAS, ACTOS, CONTRATOS, PROCESOS O TRÁMITES puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestra oficina ubicada en la ciudad de Quito, previa cita.

Abg. Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO

lunes, 16 de septiembre de 2024

INCUMPLIMIENTO DE ACTA TRANSACCIONAL

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157

Para poner fin a un juicio o solucionar un conflicto extrajudicial, muchas veces se redacta y firma un ACTA TRANSACCIONAL, con lo cual se pone fin a la controversia.

Sin embargo, sucede que en algunas ocasiones una de las partes NO CUMPLE con el acuerdo transaccional; entonces se genera un problema legal sobre cómo proceder en estos casos.

Si existe un INCUMPLIMIENTO DE ACTA TRANSACCIONAL, existen dos caminos:

1.-ACTA TRANSACCIONAL EXTRAJUDICIAL

Este tipo de acta transaccional se firma sin que exista un juicio previo, sin participación y/o conocimiento de autoridad competente, con la sola presencia y firma de los comparecientes.

Si se incumple, cabe el inicio de un JUICIO EJECUTIVO.

2.-ACTA TRANSACCIONAL JUDICIAL

En este caso, el acta transaccional se redacta y firma dentro de un proceso judicial (por ejemplo, en materia laboral, de tierras, alimentos, etc.) y se pone en conocimiento de la autoridad jurisdiccional competente, para los efectos legales pertinentes.

Si se incumple, cabe el inicio de un JUICIO DE EJECUCIÓN.

CONCLUSIÓN

El ACTA TRANSACCIONAL es un documento que permite poner fin a un juicio o solucionar un conflicto de forma extrajudicial. Si después de haber suscrito dicho instrumento jurídico una de las partes incumple el acuerdo, se pueden iniciar juicios para su cumplimiento; sin embargo, juicio ejecutivo y juicio de ejecución son dos cosas distintas lo que deberá ser asesorado por un abogado patrocinador. 


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Abg. Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO

viernes, 13 de septiembre de 2024

¿QUÉ ES EL LIBRE EJERCICIO PROFESIONAL DE LOS ABOGADOS?

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157 / QUITO - ECUADOR

Cuando los abogados decimos que realizamos un libre ejercicio profesional nos referimos a:

1.-El patrocinio de causas ante las cortes, tribunales y juzgados de la República, tanto en la jurisdicción contenciosa como voluntaria;

2.-Los procesos y trámites administrativos ante cualquier entidad pública; y,

3.-La asesoría, consultorías, redacción de minutas, arbitrajes, mediación, absolución de consultas, boletas de notificación extrajudicial, o cualquier otro servicio que requiera de conocimientos en ciencias jurídicas, realizados de forma autónoma e independiente, ya sea de forma individual o asociada.

VENTAJAS DEL LIBRE EJERCICIO PROFESIONAL

·        Los abogados pueden disponer libremente de su tiempo

·        Los abogados pueden fijar libremente sus honorarios profesionales

·        Los abogados generan una “marca profesional” que, generalmente, puede ir creciendo y siendo cada vez más sólida

·        El ambiente de trabajo está libre de “jefes abusivos” y gente que te “serrucha el piso”

·        Cada abogado puede encontrar su “nicho laboral”

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DESVENTAJAS DEL LIBRE EJERCICIO PROFESIONAL

·        Si el abogado no es líder, no podrá captar y dirigir a su clientela

·        Si no tiene páginas web, blogs, programa radial o cualquier otra forma de comunicación permanente con la sociedad, entonces no podrá conseguir clientes

·        Hay épocas y meses buenos, y otros malos

·        El abogado tiene (muchas veces) que lidiar contra ciertas autoridades corrompidas y burocratizadas, por lo que debe ser de carácter fuerte

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Abg. Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO

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