martes, 20 de agosto de 2024

REVOCATORIA DE PODERES GENERALES Y ESPECIALES ECUADOR

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157

¿Qué es un poder?

Un poder (general o especial) es un documento solemne que otorga un ciudadano para que otra persona comparezca en su nombre y representación, ya sea de forma verbal o escrita para diversos trámites, negocios, actos, contratos, etc.

El poder debe otorgarse ante un Notario Público (previa redacción y firma de la minuta por un profesional del derecho) dentro del territorio ecuatoriano; en el caso del extranjero se lo hará ante el consulado del Ecuador.

¿Cómo dar por terminado un poder en Ecuador?

Un poder puede terminarse por voluntad de ambas partes (poderdante y mandatario), por decisión unilateral o por un hecho jurídico.

¿Cuáles son las causales para la terminación de un poder?

El mandato termina:

1. Por el desempeño del negocio para que fue constituido;

2. Por la expiración del término o por el cumplimiento de la condición prefijados para la terminación del mandato;

3. Por la revocación del mandante;

4. Por la renuncia del mandatario;

5. Por la muerte del mandante o del mandatario;

6. Por la quiebra o insolvencia del uno o del otro;

7. Por la interdicción del uno o del otro; y,

8. Por la cesación de las funciones del mandante, si el mandato ha sido dado en ejercicio de ellas.

Si requiere realizar un PODER GENERAL, ESPECIAL, o su RECOVATORIA, puede contactarnos. 


Para consultas, procesos o trámites, puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; o al whatsapp: 0998725157.

Abg. Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO

jueves, 15 de agosto de 2024

LA LEY MANDA, PROHÍBE O PERMITE

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157

La Ley manda, prohíbe o permite. Esto es, en esencia, toda la base central del derecho, del ejercicio profesional de los abogados, del devenir histórico de la sociedad.

Por “Ley” nos referimos a todo el sistema jurídico en su orden jerárquico:

“La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos.” … “los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público.”

Que la LEY MANDA significa que existen ciertas normas que son de cumplimiento obligatorio por parte de la ciudadanía como, por ejemplo, el pago de impuestos y contribuciones.

Que la LEY PROHÍBE significa que ciertas conductas están prohibidas por las normas bajo pena de sanciones a quienes las infringen; aquí tenemos, por ejemplo, el derecho penal que expresamente prohíbe el asesinato, la violación, el robo, la estafa, etc.

Que la LEY PERMITE significa que el ciudadano puede realizar libremente los actos, contratos y conductas que no están reñidas con el derecho. Aquí entran, por ejemplo, el libre desarrollo de la personalidad, la libertad de empresa, de emprendimiento, de trabajo, libertad sexual y reproductiva, de emparejamiento, libertad de tránsito, cultural, el derecho a la protesta, etc.

Como abogados y ciudadanos ES MUY IMPORTANTE conocer, interpretar y enarbolar el concepto jurídico de que LA LEY MANDA, PROHÍBE O PERMITE, pues así sabemos y podemos guiar a los demás en su negocios, trámites, contratos y decisiones importantes de vida.

Si requiere asesoría legal estamos prestos a servirle, puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com; al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestra oficina ubicada en la ciudad de Quito.

Abg. Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO

domingo, 11 de agosto de 2024

TERRENO MOSTRENCO – ABOGADO INMOBILIARIO

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157

¿Qué es un bien inmueble mostrenco?

Los bienes inmuebles mostrencos son aquellos que carecen de título de propiedad, esto quiere decir que no tienen dueño ni escrituras inscritas en el Registro de la Propiedad, lo cual debe ser demostrado mediante el certificado respectivo conferido por dicha autoridad.

Cuando una persona está en posesión (por más de 5 años ininterrumpidos, con ánimo de señor y dueño) de un bien inmueble declarado como mostrenco puede realizar los trámites necesarios para obtener el título de propiedad de escritura pública a su favor.

¿Cuál es la autoridad competente para regularizar los bienes mostrencos?

De conformidad con el Art. 481 del CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL (COOTAD), los gobiernos autónomos descentralizados municipales o metropolitanos mediante ordenanza establecerán los mecanismos y procedimientos para regularizar bienes mostrencos.

¿Qué tipo de bienes inmuebles se pueden determinar cómo mostrencos?

Los bienes mostrencos pueden ser lotes y fajas de terreno.


Si requiere asesoría jurídica puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com, al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestra oficina ubicada en la ciudad de Quito.

Abg. Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO