viernes, 26 de julio de 2024

TRABAJO SEXUAL Y LEYES EN ECUADOR

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157

Hace unos días recibí una consulta de personas que se dedican al trabajo sexual en la ciudad de Quito, relacionado a la legalidad o ilegalidad de dicho oficio y hasta qué punto pueden intervenir las autoridades públicas.

Al respecto, al ser un tema de interés público del que pocos o ningún abogado se ha pronunciado, he realizado el siguiente ensayo desde un punto de vista LEGAL, más no ´moral´ pues el derecho y la moralidad son dos caminos distintos ya que la moral entra en el plano de la conciencia subjetiva de cada ciudadano, en tanto que el derecho es la norma escrita de aplicación objetiva y general.

Es un principio jurídico universal el hecho de que la Ley manda, prohíbe o permite. En el Ecuador el trabajo sexual no está obligado ni prohibido, sino PERMITIDO.

La Constitución de la República del Ecuador en su Art. 66, numeral 9, determina que:

“Se reconoce y garantizará a las personas: El derecho a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre su sexualidad, y su vida y orientación sexual. El Estado promoverá el acceso a los medios necesarios para que estas decisiones se den en condiciones seguras.”

Claramente la norma suprema hace relación a que cada ciudadano (mayor de edad) tiene plena libertad a tomar decisiones sobre su sexualidad acorde a sus principios, valores, intereses, etc., y que el Estado debe promover condiciones de seguridad para estas decisiones.

De tal manera que, si una persona (hombre o mujer mayor de edad) decide ejercer el trabajo sexual está en todo su derecho y NADIE puede prohibirle. Sin embargo, se deben tener ciertas condiciones de seguridad tales como el CARNET PROFILÁCTICO actualizado de forma periódica en donde un médico u otros profesionales de la salud corroboren que la persona que se dedica al trabajo sexual está libre de enfermedades transmisibles.

De igual manera la Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 66, numeral 5, determina que:

“Se reconoce y garantizará a las personas: El derecho al libre desarrollo de la personalidad, sin más limitaciones que los derechos de los demás.”

Es decir, si una persona (mayor de edad) decide dedicarse al trabajo sexual por así convenir a sus intereses y forma de ver la vida, y mientras no haga daño a los demás ciudadanos, está en todo su derecho y no se le puede prohibir.

En legislación conexa, el CÓDIGO CIVIL en su Art. 21 determina cuáles ciudadanos se consideran mayores de edad y, por ende, son sujetos que pueden autónomamente ejercer sus vidas, suscribir contratos y comparecer a juicio.

“Art. 21.- Llámese infante, niña o niño hasta los siete años; impúber, a la niña o niño hasta los doce años; adolescente, el que ha dejado de ser impúber hasta los dieciocho años; mayor de edad, o simplemente mayor, el que ha cumplido dieciocho años; y menor de edad, o simplemente menor, el que no ha llegado a cumplirlos.”

LOS TRES REQUISITOS LEGALES PARA EL TRABAJO SEXUAL EN ECUADOR

De lo analizado anteriormente se puede determinar que, para que una persona se dedique al trabajo sexual en el Ecuador, deberá contar con estos requisitos:

1.-Ser mayor de edad

2.-Dar su libre consentimiento

3.-Tener su documento de identidad y carnet profiláctico

Entonces, ¿pueden las autoridades públicas intervenir en el trabajo sexual en el Ecuador?

Las autoridades públicas solo pueden intervenir en caso de que exista una denuncia por explotación sexual, tráfico de personas, o similares. Adicionalmente, pueden en algunos casos concretos de establecimientos solicitar los PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO.

Es decir, las autoridades públicas no pueden intervenir en el trabajo sexual “PER SE”, sino única y exclusivamente velar porque no se cometan delitos relacionados a la edad, el consentimiento, y, en el caso administrativo, a la existencia y vigencia de permisos de funcionamiento, nada más.

CONCLUSIONES:

-El trabajo sexual puede -y debe- ser analizado con distintos enfoques, desde la Psicología, Sociología, Sexología, y otras ramas del conocimiento. En este ensayo nos limitamos al análisis jurídico.

-El trabajo sexual está permitido en el Ecuador, siempre y cuando se cumplan estos tres requisitos: 1.-Que la persona que lo ejerza y/o contrate sea mayor de edad; 2.-Que la persona que lo ejerza de su libre consentimiento; y, 3.-Que la persona que lo ejerza tenga su cédula de identidad y carnet profiláctico actualizado.

-Las autoridades públicas no pueden intervenir en el trabajo sexual salvo cuando se cometan delitos relacionados al mismo, y, en el caso administrativo solicitando el permiso de funcionamiento que requieren cierto tipo de establecimientos.

ABG. NICOLÁS GUALLE

ASESOR JURÍDICO

miércoles, 24 de julio de 2024

ABOGADO INMOBILIARIO ECUADOR

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157

El sector inmobiliario es una gran fuente de negocios, trámites y transacciones de todo tipo. Es decir, mueve mucha riqueza, generando obras públicas, privadas, apertura de negocios, creación de fuentes de empleo, etc.

Sin embargo, para que el sector de bienes raíces rinda sus frutos y NO existan contratiempos o estafas, usted debe contar con la asesoría de un abogado inmobiliario de Ecuador.

El abogado inmobiliario de Ecuador puede asesorarle de tal manera que el negocio relativo a los bienes raíces sea óptimo y un beneficio para ambas partes contractuales.

A continuación, una lista de puntos donde más deberá tener precaución en materia inmobiliaria:

a)     Si va a invertir en un proyecto de bienes raíces en construcción debe conocer si cuentan con los permisos oficiales necesarios

b)    Si va a comprar una propiedad debe solicitar al vendedor el Certificado de Bienes Raíces actualizado

c)     Si va a contratar los servicios de un corredor de bienes raíces, debe realizar dicho contrato por escrito y cláusulas bien definidas para evitar pleitos futuros en cuanto a comisiones y similares

d)    Si va a suscribir un Contrato de Arrendamiento, debe asesorarse qué derechos y deberes tiene ya sea como arrendador o arrendatario según la LEY DE INQUILINATO

e)     Si existe una herencia que contemple bienes raíces de por medio, debe conocer cómo y cuál es el procedimiento para reclamarla  

f)      Y, en general, si va a realizar comodatos, anticresis, fideicomisos, adjudicaciones, etc., es necesario que cuente con la asesoría legal respectiva para evitar conflictos, estafas o juicios.

Nuestra oficina está ubicada en la ciudad de Quito; también podemos atenderte a nivel nacional mediante llamada o video llamada, además contamos con firma electrónica profesional.

Para asesoría legal personalizada puede contactarme al whatsapp 0998725157 o al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com

Abg. Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO

domingo, 14 de julio de 2024

EL DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD

Por: Abg. Nicolás Gualle - 0998725157

El libre desarrollo de la personalidad es un DERECHO HUMANO y CONSTITUCIONAL que se ha conquistado a lo largo de las últimas décadas en el marco del desarrollo progresivo y dialéctico del derecho.

El derecho al libre desarrollo de la personalidad está amparado por los Arts. 6, 22, 26 y 29 de la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, y en el Art. 66, numeral 5 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.

El derecho al libre desarrollo de la personalidad es, fundamentalmente, el derecho que tiene el individuo a elegir autónomamente la forma de vivir que más se ajuste a sus valores, principios, capacidades, necesidades e intereses.

El libre desarrollo de la personalidad se puede ejercer sin más limitaciones que los derechos de los demás.

Este tema es MUY IMPORTANTE pues se trata de los derechos, libertades y garantías que amparan a todo ciudadano para que pueda vivir de la mejor manera posible y, en sus propios términos.

Así, por ejemplo, el LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD se expresa en asuntos como:

1.   El derecho a la identidad

2.   El derecho a la libertad de pensamiento y expresión

3.   Poder crear espacios de comunicación de ideas, propuestas laborales, comerciales, etc.

4.   Libertad de crear, consumir y difundir contenido para redes sociales

5.   Libertad sexual y reproductiva, en tanto y cuanto sean mayores de edad y exista libre consentimiento, NADIE puede meterse en asuntos ajenos

6.   Libertad de cortejo y emparejamiento (Todo ciudadano mayor de edad puede acercarse a otra persona mayor de edad a conocerle, proponerle citas, noviazgo o matrimonio, de mutuo acuerdo. En este sentido ninguna autoridad ni terceras personas pueden intervenir sobre asuntos ajenos a su incumbencia.)

7.   Libertad de vestimenta y estética

8.   Libertad de culto, filosófica y religiosa

9.   Libertad y objeción de conciencia

10.               Libertad de estudios, de escolaridad y desarrollo intelectual

11.               Libertad política. (Aquí en nuestro país existe una contradicción legal insalvable pues el voto es obligatorio bajo pena de multa, lo cual va en contra del libre desarrollo de la personalidad pues solo deberían ir a votar voluntariamente quienes se sientan identificados y/o representados por los políticos de turno)

12.               Libertad artística y cultural, a publicar libros, crear canciones, pinturas, etc.

13.               Libertad sanitaria en cuanto a prevención y tratamiento de enfermedades (no se pueden imponer ‘vacunas’, cirugías u otros procedimientos sin el debido consentimiento de la persona y sin ejercer el derecho de contradicción)

14.               Libertad de tránsito, poder entrar y salir en espacios públicos, y espacios privados abiertos al público

15.               Libertad deportiva, a practicar las distintas disciplinas, solo o en grupo, en espacios cerrados o abiertos

16.               Libertad de trabajo y empresa, a vivir acorde a sus capacidades y posibilidades patrimoniales

17.                El derecho a la protección de la personalidad, a la honra y el buen nombre

18.               El derecho a constituir y/o integrar partidos, movimientos, sindicatos, comités, clubs u otras formas de organización social

19.               Derecho a vivir en un contexto social donde no exista discriminación de ningún tipo por parte de las instituciones públicas y/o privadas

20.               Derecho a recibir información y conocimientos de distintas fuentes, a poder contrastar dichos contenidos, a sacar sus propias conclusiones

Estos veinte puntos son los más sobresalientes en el DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD, pero no los únicos, existen más conforme se profundice en el estudio de este derecho humano y constitucional.

Si alguna persona o autoridad pretende violentar el DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE SU PERSONALIDAD, usted puede seguir acciones legales que le protejan y garanticen.

Para asesoría legal personalizada puede contactarme al whatsapp 0998725157 o al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com

Abg. Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO