jueves, 1 de diciembre de 2022

COBRO DE ALÍCUOTAS PENDIENTES

Por: Abg. Nicolás Gualle - 0998725157, ABOGADO INMOBILIARIO

La vida y/o trabajo en condominios, edificios, urbanizaciones está regida por la LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL, REGLAMENTO A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Y EL REGLAMENTO INTERNO.

Para poder solventar gastos de mantenimiento de espacios comunales como limpieza general, luz, agua, guardianía, conserjes, etc., se deben cancelar alícuotas por cada condómino.

El problema empieza cuando no se pagan las alícuotas de forma oportuna y/o permanente. ¿Qué se puede hacer al respecto?

ESCENARIO UNO

Lo primero y más importante es verificar si existe o no un Reglamento Interno de Copropiedad legalizado. De conformidad con el Art. 11 de la Ley de Propiedad Horizontal, el reglamento interno deberá estar aprobado por el voto de al menos las dos terceras partes de los copropietarios; ser protocolizado en una Notaría Pública e inscrito en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Si cumple dichas formalidades, entonces tiene fuerza obligatoria. Caso contrario dicho reglamento interno NO es obligatorio para los condóminos, por lo que deberán constituir una sociedad que tenga a su cargo la administración; en esta sociedad se decidirán los montos de alícuotas que debe pagar cada copropietario, y otros aspectos relevantes. 


ESCENARIO DOS

En caso de existir Reglamento Interno de Copropietarios legalizado (esto es que cumple las formalidades de Ley descritas en el paso uno), se pueden cobrar las alícuotas vencidas (dos o más cuotas) mediante una liquidación de expensas emitida por el Administrador o el Presidente del Condominio, misma que deberá ser aprobada en asamblea general de copropietarios. Solo entonces dicha deuda tendrá el carácter de título ejecutivo y podrá ser cobrada mediante juicio ejecutivo u otros mecanismos legales.

ESCENARIO TRES

Sea que exista o no un reglamento interno de copropiedad legalizado, los condóminos pueden llegar a un acuerdo extrajudicial ya sea de forma privada entre ellos, o en un centro de arbitraje y mediación, sobre los montos de las alícuotas a cancelar. 

Si requiere asesoría jurídica al respecto, puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com, al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Quito y Riobamba.

Abg. Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO

lunes, 28 de noviembre de 2022

EXTINCIÓN DE ALIMENTOS

El derecho a recibir una pensión de alimentos por parte del padre, madre u otros obligados subsidiarios (abuelos, tíos), tiene su fecha y condiciones de caducidad.

De acuerdo al Art. 32 (147) de la Ley Reformatoria al Título V del Derecho de Alimentos, del  Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, el derecho a recibir alimentos se extingue por las siguientes causales:

1. Por muerte del titular del derecho; (esto es del beneficiario de la pensión de alimentos, hijo o hija)

2. Por la muerte de todos los obligados al pago; (padre, madre, abuelos, tíos), y,

3. Por haber desaparecido todas las circunstancias que generaban el derecho al pago de alimentos según esta Ley, (es decir, que el hijo haya cumplido los 18 años de edad, o los 21 si había justificado estar cursando estudios y/o no tener medios de subsistencia).

Al respecto, debemos tener en cuenta dos circunstancias importantes:

a)   El derecho de alimentos es personalísimo, es decir es intransferible y solo puede ejercerlo el beneficiario directo, ya sea por sí mismo (en ciertas condiciones) y a través de su representante legal

b)  De acuerdo con el Código Civil, Art. 310.4, por haber cumplido los 18 años se produce la emancipación del hijo y, por ende, termina la patria potestad, lo cual extingue el derecho de recibir alimentos de fuente parento – filial, excepto que se demuestre estar cursando estudios y/o no tener fuentes de subsistencia como en el caso de una discapacidad.

TRÁMITE

Se deberá realizar una petición al mismo juez de familia que conoce el caso de la pensión alimenticia, justificando las razones que extinguen el derecho de alimentos. El juzgador escuchará a las partes y, de ser procedente, mediante auto-interlocutorio ordenará el archivo del proceso.

Cada caso de extinción de alimentos tiene sus propias características que, deberán ser analizadas por el abogado y cliente en conjunto para mejor resolver.

Si requiere asesoría jurídica al respecto, puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com, al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Quito y Riobamba.

Abg. Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO

martes, 22 de noviembre de 2022

SOCIEDAD DE HECHO – ECUADOR


Por: Abg. Nicolás Gualle - 0998725157 

Bases legales

Para la realización de muchas actividades económicas y trámites en la sociedad, los ciudadanos tenemos la posibilidad de asociarnos y constituir una SOCIEDAD DE HECHO (también conocida como 'Sociedad Civil de Hecho'), que es básicamente un contrato mediante el cual los comparecientes adquieren ciertos derechos, beneficios y obligaciones respecto de un negocio o proceso en común; lo que está amparado por el Art. 319 de la Constitución de la República del Ecuador, norma suprema que rige la vida del país.

El Código Civil en su art. 1957, nos expresa el concepto de una sociedad: “Sociedad o compañía es un contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común, con el fin de dividir entre sí los beneficios que de ello provengan. La sociedad forma una persona jurídica, distinta de los socios individualmente considerados.”

De forma secuencial y para evitar estafas, el art. 1959 del CC, expresa taxativamente que “No hay sociedad, si cada uno de los socios no pone alguna cosa en común, ya consista en dinero o efectos, ya en una industria, servicio o trabajo apreciable en dinero. Tampoco hay sociedad sin participación de beneficios. No se entiende por beneficio el puramente moral, no apreciable en dinero.”

Finalmente, en caso de errores y dudas en la sociedad que se ha formado, el Código Civil en su art. 1961, plantea que “Si se formare de hecho, una sociedad que no pueda subsistir legalmente ni como sociedad, ni como donación, ni como contrato alguno, cada socio tendrá la facultad de pedir que se liquiden las operaciones anteriores y de sacar sus aportes”.

Constitución y legalización de la Sociedad de Hecho

La Sociedad de Hecho se realiza mediante instrumento público; al respecto analizar las implicaciones legales de los Arts. 205 y 206 del COGEP.

El Contrato de Constitución de una Sociedad de Hecho debe protocolizarse como escritura pública en una Notaría (Art. 18, numeral 29 de la Ley Notarial en vigencia), previa la asesoría, redacción y firma de la minuta por un profesional del derecho y con la aprobación unánime de los socios.

La minuta, y por ende la escritura pública, deberán contener en términos generales las siguientes cláusulas:

-comparecientes: generales de ley de quienes van a constituir la sociedad de hecho, deben ser personas legalmente capaces

-antecedentes

-objeto de la sociedad: para qué se asocian los comparecientes, por ejemplo, crear una microempresa, gestionar la compra-venta de bienes raíces, etc.

-aporte de los socios: cuanto aporta cada socio en capital

-domicilio y duración de la sociedad de hecho

-representante legal: deberá ser nombrado por los comparecientes, de común acuerdo

-disolución de la sociedad: deben quedar explícitamente mencionadas las causales para su extinción

-sanción y/o exclusión de los socios: se deben especificar cuáles son las sanciones o motivos de exclusión de los socios respecto de la sociedad de hecho

-reforma del contrato: se podrá realizar un ‘adendum’ al contrato original, de ser necesario y previo acuerdo de los socios

-litis: cómo proceder ante controversias entre los socios 

-citaciones y notificaciones (tener en cuenta las últimas reformas al COGEP sobre este tema)

-suscripción (deben constar los cuatro elementos de la identidad legal de cada compareciente)

Para la elaboración de la minuta donde conste el Contrato de Constitución de la Sociedad de Hecho es importante tener en cuenta los Arts. 1963, 1969, 1970, 1971, 1972, 1973 y 1974 del Código Civil en vigencia.

Una vez que se tenga la Escritura Pública de la Sociedad de Hecho, ésta deberá inscribirse en el Registro Mercantil de conformidad con el Art. 25, literal 'i' de la Ley de Registro, y el Art. 22, literal 'b' del Código de Comercio.  

Adicionalmente, para los asuntos tributarios de la Sociedad de Hecho hay que guiarse por el Art. 98 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

Conocer cómo se constituye una Sociedad de Hecho y cuáles son los requisitos y procedimientos para su legalización, pueden ahorrarnos muchos problemas jurídicos, económicos e incluso de tranquilidad personal.

Si requiere asesoría jurídica al respecto, puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com, al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Quito y Riobamba.

Abg. Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO