martes, 20 de septiembre de 2022

ARCHIVO DE LA DEMANDA

Todo proceso judicial comienza con la presentación de la demanda ante la autoridad competente. Sin embargo, muchas veces los jueces disponen el archivo de la demanda, con lo cual la pretensión de la parte actora queda en nada, de momento.

CAUSAS POR LAS QUE SE DISPONE EL ARCHIVO DE LA DEMANDA

·        La demanda no cumple los requisitos establecidos en el COGEP y no se corrige en el término legal (tener en cuenta que esto es subjetivo y a discreción de cada juez) Art. 146 COGEP

·        La parte actora por su propia voluntad retira la demanda antes que haya sido citada la contraparte

·        La existencia de una excepción previa que no es subsanable, Art. 295, numeral 1

·        El juzgador es incompetente para conocer y tramitar la demanda, Art. 147 COGEP

·        La demanda contenga una indebida acumulación de pretensiones, Art. 147 COGEP

·        Por la excesiva carga procesal en los juzgados (sí, algunos jueces prefieren deshacerse de tantos procesos por la vía más rápida que es inadmitirlos a trámite)

·        Por la existencia de corrupción en algunas unidades judiciales

Como podemos ver, algunas de las causas por las que el juzgador dispone el archivo de la demanda son legales, otras están por fuera de la Ley. Cada abogado y su cliente deben analizar en qué punto se encuentra su caso y qué se puede hacer.

EFECTOS DEL ARCHIVO DE LA DEMANDA

La providencia que dispone el archivo de la demanda cuando se trata del Art. 146 del COGEP, tiene dos efectos:

1.-Permite retirar la demanda y los documentos anexos para volverla a presentar nuevamente.

2.-Se puede apelar dicha providencia.

En ambos casos debemos tener presente que, de acuerdo a la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Art. 169 “No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades”, y que la Constitución de la República del Ecuador está por encima de cualquier otro cuerpo normativo, incluido el COGEP.

Si requiere asesoría legal para trámites o procesos, puede escribirnos al whatsapp 0998725157; al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com , o agendar una cita en nuestras oficinas de Quito y Riobamba.

ABG. NICOLÁS GUALLE

ASESOR JURÍDICO

ESPECIALISTA EN DERECHO CIVIL, NOTARIAL Y REGISTRAL

viernes, 16 de septiembre de 2022

PROCURACIÓN – PROCURADOR

La procuración es una figura jurídica existente en el ordenamiento legal vigente que, consiste básicamente, en la representación de una tercera persona o grupo de personas para un trámite o un proceso. Tiene dos acepciones a saber:

-Procuración común

-Procuración judicial

LA PROCURACIÓN COMÚN

Cuando dos o más personas comparecen juntas a un juicio o trámite deberán nombrar un procurador común, que será la persona que los represente con su sola comparecencia y firma.

El procurador común se nombra ante un Notario Público previa firma de la minuta correspondiente por parte de un profesional del derecho. La base legal de la procuración común la encontramos en el Art. 37 del COGEP, Art. 18, numeral 17 de la Ley Notarial, y Arts. 2020 y 2027 del Código Civil.

LA PROCURACIÓN JUDICIAL

Cuando una persona no puede (por cuestiones geográficas, de salud, trabajo, falta de tiempo, etc.) o no desea comparecer personalmente al proceso, puede designar un procurador judicial.

El procurador judicial deberá ser un profesional del derecho y se lo designará ante un Notario Público previa firma de la minuta correspondiente por parte de un abogado.

La base legal de la procuración judicial la encontramos en los Arts. 41, 42 y 43 del COGEP; el Art. 18, numeral 17 de la Ley Notarial, y los Arts. 2020 y 2027 del Código Civil.

Finalmente, y de forma ilustrativa leamos lo que sobre la procuración describe Guillermo Cabanellas de Torres en su obra DICCIONARIO JURÍDICO ELEMENTAL:

“*PROCURACION. Diligencia y cuidado en el trato de asuntos o negocios, especialmente ajenos. Representación, poder, mandato o comisión. Cargo o función de procurador.

*PROCURADOR. Genéricamente, gestor o gerente de un asunto o negocio. Apoderado representante. Mandatario. Quien con facultad recibida de otro actúa en su nombre. El que, habilitado legalmente, se presenta en juicio en nombre y representación de una de las partes.”

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ABG. NICOLÁS GUALLE

ASESOR JURÍDICO

ESPECIALISTA EN DERECHO CIVIL, NOTARIAL Y REGISTRAL

jueves, 1 de septiembre de 2022

NOTARIO PÚBLICO ECUADOR

Los notarios públicos son los funcionarios que, por Ley, están llamados a autorizar, protocolizar y/o certificar la autenticidad de los actos, contratos y declaraciones de voluntad de los ciudadanos.

Su servicio está regido por la Ley Notarial y las tarifas establecidas para cada uno de los trámites que se realizan en su despacho. Los notarios públicos son abogados, pero NO realizan el trabajo de un abogado particular, es decir, cada cliente que requiera realizar un trámite notarial deberá contar con su propio abogado para que redacte y firme las minutas, contratos, etc., que se requieran para cada caso concreto.

BREVE HISTORIA DEL NOTARIO

La historia de la humanidad se puede contabilizar a partir de la invención de la escritura, pues permitió a la civilización la transmisión de conocimientos de generación en generación, el tener constancia de los hechos, cosas y personas y estructurar narrativas filosóficas / religiosas.

Los primeros “notarios” de la historia fueron los escribanos, es decir aquellas personas que aprendieron a leer y escribir y que en su tiempo eran una minoría autorizada por la élite.

Así, por ejemplo, tenemos a los sacerdotes sumerios que se encargaban de presidir las contrataciones privadas; también estaban los ‘singraphos’ griegos y los ‘tabularios’ romanos.

Con el advenimiento de las revoluciones liberales democrático-burguesas de los siglos XVIII y XIX y la conformación de los Estados modernos, es cuando se constituye el sistema y servicio notarial tal y como lo conocemos en la actualidad.

SERVICIOS NOTARIALES

Los notarios públicos tienen una gran cantidad de atribuciones, siendo las principales:

·        Autorizar y redactar las escrituras públicas

·        Protocolizar instrumentos públicos y privados

·        Practicar el reconocimiento y autenticación de firmas

·        Dar fe de la supervivencia de personas naturales

·        Certificar documentos físicos y/o digitales

·        Intervenir en remates y sorteos a petición de parte

·        Levantar protestos por falta de aceptación y pago de documentos mercantiles (letras de cambio o pagarés).

·        Receptar declaraciones juramentadas

·        Tramitar la solicitud de disolución de la sociedad conyugal

·        Receptar informaciones sumarias y de nudo hecho

·        Protocolizar inventarios solemnes, capitulaciones matrimoniales, poderes, revocatoria de poderes, entre otros instrumentos

·        Proceder a la apertura y publicación de testamentos cerrados

·        Autorizar actos de amojonamiento y deslinde en sectores rurales

·        Tramitar divorcios por mutuo consentimiento

·        Proceder a la liquidación de la sociedad de bienes o la sociedad conyugal

·        Solemnizar la existencia de la unión de hecho

·        Declarar la extinción de usufructo

·        Aprobar la constitución o reforma de sociedades civiles y mercantiles

·        Autorizar la inscripción de matrículas de comercio

·        Requerir a la persona deudora para constituirla en mora

·        Solemnizar el desahucio

·        Inscribir contratos de arrendamiento

·        Solemnizar la partición de bienes hereditarios

TARIFAS Y REQUISITOS

Cada trámite notarial tiene su tarifa respectiva, basada en la tabla establecida por el Consejo de la Judicatura y cuyo porcentaje se calcula en función del salario básico unificado del trabajador.

Los requisitos por regla general y de acuerdo al caso, son los documentos del acto o contrato, cédulas y papeletas de votación de los participantes, partidas de nacimiento, partidas de defunción, partidas de matrimonio, partidas de divorcio, minuta firmada por abogado, copia de la credencial del abogado, entre otros.

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ABG. NICOLÁS GUALLE

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