lunes, 1 de agosto de 2022

SOCIEDAD DE HECHO

Muchos negocios y/o empresas pueden realizarse de forma colectiva, es decir donde varios ciudadanos suman sus capitales, esfuerzos y conocimientos para lograr un fin determinado que les beneficie.

Sin embargo, para constituir este tipo de sociedad es necesario seguir unos pasos y cumplir ciertos requisitos con el fin de evitar pérdidas de tiempo, denegación de autoridades y cualquier tipo de estafa.

La Sociedad de Hecho o también conocida como ‘Sociedad Civil de Hecho” es una asociación de personas con las siguientes características:

·        Es un contrato entre dos o más personas

·        Cada persona aporta con algo específico a la sociedad (ya sea capital y/o trabajo)

·        El objetivo de la sociedad es conseguir beneficios (ganancias) que serán divididos entre los socios

·        La sociedad constituye una persona jurídica

La Sociedad de Hecho se constituye mediante Escritura Pública; en primer lugar, deben redactarse el Contrato y Estatuto mediante una minuta firmada por abogado; en segundo lugar, debe elevarse a escritura pública en una Notaría y; en tercer lugar, será inscrita en el Registro Mercantil.

La Sociedad de Hecho debe contar con un representante legal, quien realizará las gestiones de la sociedad en representación de sus socios y acorde al estatuto aprobado. 

Base Legal de la Sociedad de Hecho

-Constitución de la República del Ecuador, Art. 319

-Código Civil, Arts. 1957, 1959, 1961

-COGEP, Arts. 205 y 206

-Ley Notarial, Art. 18, numeral 29

-Ley de Registro, Art. 25, literal “i”

Si requiere constituir una SOCIEDAD DE HECHO puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com, al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Quito y Riobamba.

Abg. Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO

ESPECIALISTA EN DERECHO SOCIETARIO