miércoles, 15 de junio de 2022

EL DERECHO A LA PROTESTA SOCIAL

La protesta social es un derecho humano y constitucional históricamente establecido, y debidamente escriturado y legitimado.

Ningún presidente, asambleísta, alcalde, juez o fiscal pueden prohibirla o judicializarla, pues ello implicaría violentar los TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS Y LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, y en el caso de que la fuerza pública (policía y/o militares) la repriman de manera violenta e irracional pueden incurrir en CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD, cuyo conocimiento, juzgamiento y sanción son imprescriptibles.

Los pueblos merecemos vivir sin ningún tipo de opresión, fascismo o tiranía.

Aquí los fundamentos legales que amparan la protesta social:

-DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS (1948), que en su artículo 23, numeral 4, expresa “Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.”

-CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, El artículo 98 de la Constitución manifiesta que “Los individuos y los colectivos podrán ejercer el derecho a la resistencia frente a acciones u omisiones del poder público o de las personas naturales o jurídicas no estatales que vulneren o puedan vulnerar sus derechos constitucionales, y demandar el reconocimiento de nuevos derechos.”

-CÓDIGO DEL TRABAJO: ARTÍCULO 467.- Derecho de huelga. La ley reconoce a los trabajadores el derecho de huelga, con sujeción a las prescripciones de este parágrafo. Huelga es la suspensión colectiva del trabajo por los trabajadores coligados.”

-CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, Son delitos de lesa humanidad: “Artículo 89.- Delitos de lesa humanidad.- Son delitos de lesa humanidad aquellos que se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil: la ejecución extrajudicial, la esclavitud, el desplazamiento forzado de la población que no tenga por objeto proteger sus derechos, la privación ilegal o arbitraria de libertad, la tortura, violación sexual y prostitución forzada, inseminación no consentida, esterilización forzada y la desaparición forzada, serán sancionados con pena privativa de libertad de veintiséis a treinta años.”

Desde el CENTRO JURÍDICO ‘NICOLÁS GUALLE Y ASOCIADOS’ como abogados que adherimos a la ciencia jurídica, el pensamiento crítico, democrático y dialéctico, defendemos el DERECHO HUMANO Y CONSTITUCIONAL A LA PROTESTA SOCIAL.

Abg. Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO

ESPECIALISTA EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y DDHH

lunes, 13 de junio de 2022

MATRIMONIO CIVIL: REQUISITOS GENERALES Y ESPECIALES*

Según el Art. 81 (Reformado) del Código Civil ecuatoriano, el matrimonio “es un contrato solemne por el cual dos personas se unen con el fin de vivir juntos y auxiliarse mutuamente”.

Al ser un contrato solemne significa que para su celebración y validez se deben cumplir ciertos requisitos y, además, realizarlo ante la autoridad competente.  

*Información actualizada al 13 de junio de 2022

REQUISITOS GENERALES

·        Ser mayor de edad (18 o más años)

·        Original y copia de la cédula de ciudadanía de los contrayentes

·        Dos testigos

·        Cancelar la tarifa de $ 50 USD si el matrimonio se realiza en el Registro Civil; o $ 250 USD si se realiza en otro lugar.

·        Agendar el turno en línea para la entrevista de matrimonio; con un mínimo de 15 días de anticipación y máximo un mes previo a la fecha deseada

REQUISITOS ESPECIALES

·        En el caso de matrimonio de un ecuatoriano(a) con un extranjero (a), debe presentar original del pasaporte con visado vigente (visa tipo 12 o 10), tarjeta andina de naciones o credencial de refugiado del contrayente extranjero). Certificado de estado civil y nacionalidad o Declaración Juramentada de estado civil y nacionalidad (si el contrayente extranjero tiene una condición migratoria de refugiado, apátrida o asilado). Sólo podrán casarse en las oficinas del Registro Civil de Quito, Guayaquil y Cuenca.

·        En el caso de que uno de los dos contrayentes no pueda estar físicamente presente (ya sea por viaje, enfermedad o similares), la celebración e inscripción del matrimonio se efectuará mediante poder especial celebrado ante autoridad competente (cónsul o notario público), el cual deberá estar legalizado y/o apostillado según sea el caso.

·        En el caso de existir hijos menores de edad de un anterior compromiso y que estén bajo la patria potestad de uno de los contrayentes, se deberá realizar una CURADURÍA ESPECIAL PROTOCOLIZADA. En el caso de existir hijos menores de edad que NO estén bajo la patria potestad de lol contrayentes, se debe realizar una DECLARACIÓN JURAMENTADA.

·        En el caso de que uno de los contrayentes sea viudo (a), deberá realizar una INFORMACIÓN SUMARIA de no tener hijos menores de edad bajo patria potestad ni administrar bienes de estos. En el caso de tenerlos deberá realizar una CURADURÍA ESPECIAL PROTOCOLIZADA.

·        En el caso de matrimonio celebrado en el extranjero, debe presentar el certificado de matrimonio del país de origen debidamente apostillado o legalizado y traducido si fuere el caso; y/o certificado emitido por el Cónsul o embajada de su país acreditada en el Ecuador y traducida legalmente de ser necesario. Documentos originales de los comparecientes.

·        Si los contrayentes deciden mantener un régimen de bienes separados, deben conocer que las capitulaciones matrimoniales pueden otorgarse por Escritura Pública (vía notarial), o realizarse directamente en el Acta Matrimonial.

Si requiere realizar cualquier trámite o proceso jurídico estamos prestos a asesorarle en las ciudades de Quito y Riobamba. Puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com , o al whatsapp: 0998725157.

ABG. NICOLÁS GUALLE

ASESOR JURÍDICO

ESPECIALISTA EN DERECHO CIVIL, NOTARIAL Y REGISTRAL

miércoles, 1 de junio de 2022

JUICIO DE INTERDICCIÓN Y DESIGNACIÓN DE CURADURÍA

Para que una persona pueda realizar un contrato, negocio o declaración de voluntad de cualquier naturaleza, requiere tener capacidad legal; toda persona es legalmente capaz, excepto las que la Ley declara de forma expresa como incapaces.

Tienen incapacidad legal absoluta: los dementes, los impúberes y los sordomudos que no pueden darse a entender por escrito. Art. 1463 del Código Civil en vigencia; mientras que adolecen de incapacidad legal relativa: los menores adultos, los interdictos sobre sus bienes, y las personas jurídicas.

LA INTERDICCIÓN

Según el jurista Guillermo Cabanellas de Torres, la INTERDICCIÓN en el ámbito CIVIL, se define como: “El estado de una persona a quien judicialmente se ha declarado incapaz, privándola de ciertos derechos, bien por razón de delito o por otra causa prevista en la ley.”

CASOS PRÁCTICOS PARA UN JUICIO DE INTERDICCIÓN

Para algunos de los casos anotados en líneas anteriores, se prevé el juicio de interdicción, para que un Juez mediante una resolución judicial y a petición de parte interesada, se declare a la persona legalmente incapaz como interdicto nombrándosele un curador.

El curador podrá ser:

-el cónyuge

-los padres y abuelos (los casados requieren el consentimiento del cónyuge)

-los colaterales hasta el cuarto grado

-a falta de todos los anteriores, tendrá lugar la curaduría dativa

PROCEDIMIENTO

El juicio de interdicción se llevará a cabo mediante el Procedimiento Sumario establecido en el Código Orgánico General de Procesos, Artículo 332, numeral 5.

Es decir, es un juicio relativamente breve, con una audiencia única, la cual debe efectuarse en dos fases: la primera de saneamiento, fijación de los puntos de debate y conciliación, y la segunda, de pruebas y alegatos.

Para esto se requerirán además de otros documentos, los informes verbales de los parientes, el informe médico realizado por un perito designado por el Consejo de la Judicatura, cuyo pedido se adjunte a la demanda, de tal forma que se pueda convocar a una audiencia previa para declarar la interdicción provisional (Art. 467 CC), la misma que deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad y Mercantil y notificarse al público en un periódico de amplia circulación.

Después se procederá con la audiencia única en la cual el juez en base a las pruebas y oposiciones presentadas, resolverá la declaratoria o no de la interdicción definitiva, de conformidad con el Art. 468 del Código Civil en vigencia.

BASE LEGAL

-Art. 367 del Código Civil que establece la definición de curaduría.

-Art. 371 del Código Civil que establece curaduría general para los interdictos.

-Art. 381 del Código Civil que establece las curadurías dativas.

-Art. 398 del Código Civil que establece el mecanismo legal para el discernimiento de curadurías

-Art. 466 del Código Civil que establece la interdicción del disipador

-Art. 477 del Código Civil que establece las reglas de interdicción de los ebrios consuetudinarios y toxicómanos

-Art. 478 y ss. Del Código Civil que establece las reglas de la curaduría del demente.

-Art. 464 y 481 del Código Civil que establece quienes pueden solicitar la curaduría.

-Art. 486 del Código Civil que establece que la interdicción (provisional o definitiva) deberán inscribirse en el Registro de la Propiedad y Mercantil

Si requiere realizar cualquier trámite o proceso jurídico estamos prestos a asesorarle. Puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com , o al whatsapp: 0998725157.

ABG. NICOLÁS GUALLE

ASESOR JURÍDICO

ESPECIALISTA EN DERECHO CIVIL, NOTARIAL Y REGISTRAL