sábado, 7 de mayo de 2022

DERECHO DE QUEJA Y/O PETICIÓN

Sin duda alguna uno de los principales derechos constitucionales que tenemos los ciudadanos (conquistado y escriturado a lo largo de dos siglos de lucha y resistencia civiles), es el DERECHO DE QUEJA Y/O PETICION, derecho que está descrito en el Art. 66, numeral 23 de la Constitución de la República del Ecuador, y una serie de derechos anexos y conexos que los describiremos más adelante.

“Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:

23. El derecho a dirigir quejas y peticiones individuales y colectivas a las autoridades y a recibir atención o respuestas motivadas. No se podrá dirigir peticiones a nombre del pueblo.”

Si los ciudadanos peticionarios y sus abogados patrocinadores conocen bien este derecho, pueden realizar una gran cantidad de trámites públicos y privados de forma eficaz, eficiente y con resultados importantes.

APLICACIONES

Los siguientes son solo algunos ejemplos de utilidad y aplicación del DERECHO CONSTITUCIONAL DE QUEJA Y/O PETICIÓN

·        Solicitud de información pública a autoridades competentes

·        Petición de obras públicas en un barrio o comunidad

·        Solicitud del derecho a la réplica en un medio de comunicación

·        Queja ante autoridades municipales, laborales o de otras instituciones

·        Petición de inspecciones técnicas ante diversos problemas o conflictos

·        Solicitud de copias certificadas de asambleas, quórum y votaciones

·        Petición de reevaluación de un examen o trabajo académico

·        Solicitud de registro de títulos ante autoridad competente

·        Petición de instalación de servicios básicos en un predio

·        Solicitud de permisos de funcionamiento y/o licencias económicas

·        Petición de reclamo por cobro excesivo de planillas de servicios básicos

·        Peticiones internas en entidades públicas y/o privadas

ELEMENTOS DE LA PETICIÓN

Deberá contener en general:

-lugar y fecha

-autoridad a la que va dirigida

-generales de Ley del peticionario

-exposición de motivos

-base legal de sustento

-elementos probatorios (de ser el caso)

-petición clara y precisa

-correo electrónico para notificaciones

-firma del peticionario y/o de su abogado patrocinador

BASE LEGAL

·        Art. 66, numeral 23 Constitución de la República del Ecuador

·        Art. 76, literal “L” de la Constitución de la República del Ecuador (para autoridades y entidades públicas)

·        Arts. 32 y 138 del Código Orgánico Administrativo (para autoridades y entidades públicas)

EFECTOS JURÍDICOS

El término de las autoridades del sector público para responder solicitudes y/o reclamos es de 30 días, sino opera el silencio administrativo; entendiéndose automáticamente como favorable la petición o reclamo que se haya realizado.

En el caso de autoridades y/o entidades del sector privado, queda constancia escrita del reclamo o solicitud para los respectivos fines de Ley.

Para consultas, procesos o trámites, puede contactarnos al whatsapp: 0998725157; al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; visitar nuestra página web: centrojuridicongya.blogspot.com , o acudir previa cita a nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Quito y Riobamba.

Abg. Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO