miércoles, 27 de abril de 2022

PROCEDIMIENTO VISTO BUENO

El Visto Bueno es una figura jurídica mediante la cual tanto el trabajador como el empleador, pueden dar por terminada la relación laboral de forma anticipada y/o extraordinaria, en beneficio propio y, de acuerdo con las causales y procedimientos establecidos en la Ley.

El visto bueno se sustancia en sede administrativa, esto es ante la Inspectoría del Trabajo, y puede ser utilizado por los trabajadores y empleadores del sector público y privado que se encuentran sujetos al Código del Trabajo, además de a quienes les sean aplicables en las empresas públicas.

El visto bueno puede ser presentado por el trabajador o empleador directamente, o a través de mandatario acreditado mediante Poder o Procuración Judicial celebrada ante Notario Público; o escrito de ratificación de gestiones.

Sobre el Visto Bueno se debe tener en cuenta el ACUERDO MINISTERIAL Nro. MDT-2021-219.

CAUSALES DEL EMPLEADOR

ARTÍCULO 172 (Código del Trabajo).- Causas por las que el empleador puede dar por terminado el contrato.

El empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo, previo visto bueno, en los siguientes casos:

1.   Por faltas repetidas e injustificadas de puntualidad o de asistencia al trabajo o por abandono de éste por un tiempo mayor de tres días consecutivos, sin causa justa y siempre que dichas causales se hayan producido dentro de un período mensual de labor;

2.   Por indisciplina o desobediencia graves a los reglamentos internos legalmente aprobados;

3.   Por falta de probidad o por conducta inmoral del trabajador;

4.   Por injurias graves irrogadas al empleador, su cónyuge o conviviente en unión de hecho, ascendientes o descendientes, o a su representante;

5.   Por ineptitud manifiesta del trabajador, respecto de la ocupación o labor para la cual se comprometió;

6.   Por denuncia injustificada contra el empleador respecto de sus obligaciones en el Seguro Social. Mas, si fuere justificada la denuncia, quedará asegurada la estabilidad del trabajador, por dos años, en trabajos permanentes; y,

7.   Por no acatar las medidas de seguridad, prevención e higiene exigidas por la ley, por sus reglamentos o por la autoridad competente; o por contrariar, sin debida justificación, las prescripciones y dictámenes médicos.

8.   Por el cometimiento de acoso laboral, ya sea de manera individual o coordinada con otros individuos, hacia un compañero o compañera de trabajo, hacia el empleador o empleadora o hacia un subordinado o subordinada en la empresa.

CAUSALES DEL TRABAJADOR

ARTÍCULO 173 (Código del Trabajo).- Causas para que el trabajador pueda dar por terminado el contrato.

El trabajador podrá dar por terminado el contrato de trabajo, y previo visto bueno, en los casos siguientes:

1.   Por injurias graves inferidas por el empleador, sus familiares o representantes al trabajador, su cónyuge o conviviente en unión de hecho, ascendientes o descendientes. En caso de que las injurias sean discriminatorias la indemnización será igual a la establecida en el segundo inciso del artículo 195.3 de este Código;

2.   Por disminución o por falta de pago o de puntualidad en el abono de la remuneración pactada; y,

3.   Por exigir el empleador que el trabajador ejecute una labor distinta de la convenida, salvo en los casos de urgencia previstos en el artículo 52 de este Código, pero siempre dentro de lo convenido en el contrato o convenio.

4.   En casos de sufrir acoso laboral, cometido o permitido por acción u omisión por el empleador o empleadora o sus representantes legales.

ELEMENTOS DE LA SOLICITUD DE VISTO BUENO

La petición de visto bueno será dirigida al Inspector del Trabajo de la circunscripción territorial del lugar donde se ejecute la prestación del servicio o trabajo; o del lugar donde tenga su domicilio la parte accionada. Contendrá, en términos generales:

·        Designación de la autoridad ante quien se propone

·        Generales de Ley del peticionario y de su abogado patrocinador

·        El RUC en los casos que se requiera

·        Nombres completos, cédula de identidad, ciudadanía o pasaporte de la persona natural o jurídica contra quien se propone el visto bueno

·        El lugar donde deberá notificarse al accionado, además del correo electrónico (en caso de conocerse); adjuntar croquis

·        Fundamentos de hecho

·        Fundamentos de derecho

·        Elementos probatorios

·        La pretensión clara y precisa que se exige

·        Las firmas físicas o electrónicas del peticionario y su abogado

La contestación deberá contener, en términos generales, los mismos elementos.

DILIGENCIA DE INVESTIGACIÓN Y RESOLUCIÓN

La diligencia de investigación se desarrollará en dos fases. La primera de saneamiento, exposición de excepciones previas, fijación de los puntos en debate y conciliación. La segunda de prueba y alegatos.

Dicha audiencia puede llevarse a cabo en la sede de la Inspectoría del Trabajo, y en circunstancias excepcionales en el sitio de trabajo.

Una vez finalizada esta diligencia se elaborará el Acta respectiva, y el Inspector del Trabajo deberá emitir la resolución correspondiente en el plazo de tres días, aceptando o negando el Visto Bueno con la motivación suficiente.

FINALIZACIÓN

El trámite de Visto Bueno finaliza con la resolución emitida por el Inspector del Trabajo, ya sea favorable o negativa; dicha resolución administrativa será susceptible de impugnación ante el Juez de lo laboral de conformidad con el Art. 183 del Código del Trabajo.

Finalmente tener en cuenta que los derechos de los trabajadores son irrenunciables y que, toda estipulación en contrario es nula y carente de valor jurídico alguno.

Para consultas, procesos o trámites, puede contactarnos al whatsapp: 0998725157; al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; visitar nuestra página web: centrojuridicongya.blogspot.com , o acudir previa cita a nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Quito y Riobamba.

Abg. Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO