miércoles, 30 de marzo de 2022

MEDICINAS ALTERNATIVAS Y ANCESTRALES

Frente a las distintas enfermedades y dolencias que aquejan a la humanidad, existen una serie de medicinas alternativas y ancestrales que tiene un marco legal de referencia para su praxis.

La medicina alternativa es aquella que utiliza tratamientos distintos al estándar oficial, así por ejemplo en la prevención y cura del cáncer se pueden seguir ciertos tipos de dieta a diferencia de los fármacos recetados por el oncólogo.

La medicina ancestral es aquella que utiliza los saberes, habilidades y prácticas que han desarrollado y poseen los diferentes pueblos y culturas a lo largo de la historia de la humanidad.

En definitiva, tanto la medicina alternativa como ancestral buscan la prevención y tratamiento de enfermedades y dolencias basándose lo más posible en elementos naturales y combinando las partes física, mental, emocional y energética de las personas.

Si bien muchos gobiernos y corporaciones farmacéuticas menosprecian y hasta rechazan a la medicina alternativa y ancestral, lo cierto es que la misma se practica ampliamente por parte de la población y está amparada por la Constitución de la República del Ecuador y otros cuerpos normativos.

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

Art. 360.- El sistema garantizará, a través de las instituciones que lo conforman, la promoción de la salud, prevención y atención integral, familiar y comunitaria, con base en la atención primaria de salud; articulará los diferentes niveles de atención; y promoverá la complementariedad con las medicinas ancestrales y alternativas.

La red pública integral de salud será parte del sistema nacional de salud y estará conformada por el conjunto articulado de establecimientos estatales, de la seguridad social y con otros proveedores que pertenecen al Estado, con vínculos jurídicos, operativos y de complementariedad.

Art. 362.- La atención de salud como servicio público se prestará a través de las entidades estatales, privadas, autónomas, comunitarias y aquellas que ejerzan las medicinas ancestrales alternativas y complementarias. Los servicios de salud serán seguros, de calidad y calidez, y garantizarán el consentimiento informado, el acceso a la información y la confidencialidad de la información de los pacientes.

Los servicios públicos estatales de salud serán universales y gratuitos en todos los niveles de atención y comprenderán los procedimientos de diagnóstico, tratamiento, medicamentos y rehabilitación necesarios.

Art. 363.- El Estado será responsable de:

4. Garantizar las prácticas de salud ancestral y alternativa mediante el reconocimiento, respeto y promoción del uso de sus conocimientos, medicinas e instrumentos.

LEY ORGÁNICA DE SALUD

Art. 25.- Los integrantes del Sistema Nacional de Salud promoverán y respetarán el conocimiento y prácticas tradicionales de los pueblos indígenas y afroecuatorianos, de las medicinas alternativas, con relación al embarazo, parto, puerperio, siempre y cuando no comprometan la vida e integridad física y mental de la persona.

Art. 189.- Los integrantes del Sistema Nacional de Salud respetarán y promoverán el desarrollo de las medicinas tradicionales, incorporarán el enfoque intercultural en las políticas, planes, programas, proyectos y modelos de atención de salud, e integrarán los conocimientos de las medicinas tradicionales y alternativas en los procesos de enseñanza - aprendizaje.

Art. 192.- Los integrantes del Sistema Nacional de Salud respetarán y promoverán el desarrollo de las medicinas alternativas en el marco de la atención integral de salud. Las medicinas alternativas deben ser ejercidas por profesionales de la salud con títulos reconocidos y certificados por el CONESUP y registrados ante la autoridad sanitaria nacional. Las terapias alternativas requieren para su ejercicio, el permiso emitido por la autoridad sanitaria nacional.

Art. 207.- La investigación científica en salud así como el uso y desarrollo de la biotecnología, se realizará orientada a las prioridades y necesidades nacionales, con sujeción a principios bioéticos, con enfoques pluricultural, de derechos y de género, incorporando las medicinas tradicionales y alternativas.

De las definiciones

Art. 259.- Para efectos de esta Ley, se entiende por:

Medicinas alternativas.- Son el conjunto de medicinas científicamente comprobadas, ejercidas por profesionales médicos, con título de cuarto nivel en la materia y reconocidas por la autoridad sanitaria nacional.

Medicinas tradicionales.- Son el conjunto de conocimientos y prácticas ancestrales de las nacionalidades, pueblos, comunidades indígenas, mestizas y afro descendientes que a lo largo del tiempo han constituido un saber específico, mantenido y difundido en un contexto cultural, de interrelación de elementos naturales, éticos, espirituales, mentales, psicológicos y afectivos y que se explica y funciona en ese mismo universo cultural. Sus prácticas se corresponden con saberes, técnicas y procedimientos propios de su cosmovisión y son ejercidas por sanadores de las medicinas tradicionales, reconocidos por sus comunidades y registrados por la autoridad sanitaria nacional.

Terapias alternativas.- Conjunto de métodos, técnicas y sistemas utilizados para prevención o tratamiento de enfermedades y se orientan a equilibrar el organismo en sus aspectos físico, mental o espiritual, y a establecer un balance entre el individuo y el entorno.

Si requiere asesoría legal estamos prestos a servirle, puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com; al whatsapp: 0998725157, o acudir previa cita a nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Quito y Riobamba.

Abg. Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO

ESPECIALISTA EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y DDHH

viernes, 25 de marzo de 2022

CORRETAJE DE VEHÍCULOS USADOS

Existe un enorme parque automotor en el país, tanto de vehículos nuevos, así como usados. Estos últimos pueden venderse directamente por el propietario o a través de una agencia o intermediario, es decir mediante el corretaje.

En este post vamos a analizar los componentes básicos del corretaje de vehículos usados para que, tanto el vendedor, comprador, así como el intermediario, conozcan el alcance legal de este tipo de contratos.

BASE LEGAL

·        Código Civil, Art. 1454

·        Resolución No. NAC - DGERCGC14-00575 – SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

·        Ley Notarial, Art. 18, numerales 3 y 9

·        COIP, Art. 392, numeral 13

·        REGLAMENTO GENERAL PARA LA APLICACION DE LA LEY ORGANICA DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL, Art, 1

·        Resolución No.008-DIR-2017-ANT Art. 50, 51, 52 y 53

REQUISITOS

·        Contrato de Prestación de Servicios de Intermediación de Vehículos Usados

·        Cédulas y papeletas de votación de vendedor y comprador

·        Matrícula original

·        Certificado Único Vehicular

·        Reconocimiento de firmas ante Notario Público

CLÁUSULAS DEL CONTRATO DE CORRETAJE DE VEHÍCULOS USADOS

·        Primera: generales de Ley de los comparecientes

·        Segunda: antecedentes

·        Tercera: prestación de servicios de intermediación

·        Cuarta: plazo

·        Quinta: valor estimado del vehículo y facultad de recepción de valores

·        Sexta: gastos

·        Séptima: autorización de rodaje

·        Octava: documentos habilitantes

·        Novena: controversias

BLOQUEO POR FALTA DE TRASPASO DE DOMINIO

En el caso de que el comprador no realice el traspaso de dominio correspondiente ante la autoridad competente y en el plazo legal establecido, el vendedor podrá solicitar a la Agencia Nacional de Tránsito el bloqueo del vehículo en el sistema, lo que implica la imposibilidad de matricularlo, revenderlo, etc., mientras no se levante dicho bloqueo.

CONTROVERSIAS

En caso de controversias, éstas pueden sustanciarse, dependiendo del caso y del contexto, en trámite administrativo, mediación y arbitraje o vía judicial.

Para consultas, procesos o trámites, puede contactarnos al whatsapp: 0998725157; al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; visitar nuestra página web: centrojuridicongya.blogspot.com , o acudir previa cita a nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Quito y Riobamba.

Abg. Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO

ESPECIALISTA EN DERECHO CIVIL, NOTARIAL Y REGISTRAL