miércoles, 11 de agosto de 2021

¿VACUNACIÓN OBLIGATORIA?

En las últimas semanas hemos recibido muchas preguntas de parte de colegas, periodistas, clientes y seguidores respecto de si es legal o no que la vacuna COVID19 sea obligatoria en el Ecuador.

La respuesta sencilla y contundente es NO. ¿Las razones? Pues las veremos a continuación.

En primer lugar, hay que precisar la terminología de las cosas, pues actualmente NO existe ninguna vacuna contra el COVID19 que complete todas las fases y procesos de garantía y certificación que debe tener una vacuna para considerarla apta para el uso en seres humanos.

Lo que existe es una especie de ‘inyección genética y experimental’ utilizada de forma urgente frente a la pandemia mundial del COVID19.

Pretender imponer este proceso de ‘vacunación’ de forma obligatoria, ya sea de forma activa (mediante Decretos, Leyes u Ordenanzas) o de forma pasiva y discriminatoria (prohibiendo la entrada de ciudadanos no vacunados a centros comerciales, estadios, edificios, sistemas de transporte, etc.), violenta la Constitución de la República del Ecuador y los Tratados y Convenios Internacionales. Además, tener en cuenta que exigir el carné o certificado de 'vacunación' para ingresar a espacios públicos o privados, acceder a educación y/o salud, etc., se configura como un DELITO DE DISCRIMINACIÓN (Art. 176 COIP) que conlleva una pena privativa de libertad de hasta 3 años a quien lo realice.

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS – 1948

“Art. 2.-Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.”

CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (PACTO DE SAN JOSÉ) – 1969

Artículo 1.  Obligación de Respetar los Derechos

 1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

2. Para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano.

CÓDIGO DE NÚREMBERG – 1947

“Art. 1.-Es absolutamente esencial el consentimiento voluntario del sujeto humano. Esto significa que la persona implicada debe tener capacidad legal para dar consentimiento; su situación debe ser tal que pueda ser capaz de ejercer una elección libre, sin intervención de cualquier elemento de fuerza, fraude, engaño, coacción u otra forma de constreñimiento o coerción; debe tener suficiente conocimiento y comprensión de los elementos implicados que le capaciten para hacer una decisión razonable e ilustrada. Este último elemento requiere que antes de que el sujeto de experimentación acepte una decisión afirmativa, debe conocer la naturaleza, duración y fines del experimento, el método y los medios con los que será realizado; todos los inconvenientes y riesgos que pueden ser esperados razonablemente y los efectos sobre su salud y persona que pueden posiblemente originarse de su participación en el experimento.

El deber y la responsabilidad para asegurarse de la calidad del consentimiento residen en cada individuo que inicie, dirija o esté implicado en el experimento. Es un deber y responsabilidad personales que no pueden ser delegados impunemente.”

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

“Art. 11, numeral 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades.

Nadie podrá  ser  discriminado  por  razones  de  etnia,  lugar  de  nacimiento,  edad,  sexo,  identidad  de género,  identidad  cultural,  estado  civil,  idioma,  religión,  ideología,  filiación  política,  pasado  judicial, condición  socio-económica,  condición  migratoria,  orientación  sexual,  estado  de  salud,  portar  VIH, discapacidad,  diferencia  física;  ni  por  cualquier  otra  distinción,  personal  o  colectiva,  temporal  o permanente,  que  tenga  por  objeto  o  resultado  menoscabar  o  anular  el  reconocimiento,  goce  o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación.

El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan  la  igualdad  real  en  favor  de  los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.”

“Art. 417.- Los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se sujetarán a lo establecido en la Constitución. En el caso de los tratados y otros instrumentos internacionales de derechos humanos se aplicarán los principios pro ser humano, de no restricción de derechos, de aplicabilidad directa y de cláusula abierta establecidos en la Constitución.”

Como podemos ver tanto los TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES, así como la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, excluyen cualquier posibilidad legal de imponer una ‘vacuna’ obligatoria ya sea de forma activa o pasiva.

Cada ciudadano legalmente capaz debe decidir si desea o no ‘vacunarse’ en el actual proceso COVID19, y si no lo desea ya sea por razones de objeción de conciencia, creencias religiosas o filosóficas, o simplemente por no tener la seguridad pues no es una vacuna en FASE 5, se debe respetar su decisión.

Adicionalmente, el Gobierno/Estado debe articular todas las medidas sanitarias, económicas, políticas y sociales en favor de la población que permitan hacer frente a la pandemia COVID19, priorizando los bienes jurídicos supremos como son la vida, la salud y la libertad. 

MECANISMOS E INSTRUMENTOS JURÍDICOS CONTRA LA INYECCIÓN OBLIGATORIA

En el caso de que un empleador, director educativo, autoridad municipal, sanitaria o similares intenten imponer el proceso de 'vacunación' de forma obligatoria, ya sea de manera activa o pasiva, se pueden interponer los siguientes mecanismos legales:

a) Acción de Protección (a nivel de la justicia constitucional)

b) Derecho de Petición (a nivel administrativo)

c) Denuncia Penal por Delitos de Odio y/o Discriminación (se presenta en la Fiscalía)

Todos estos mecanismos e instrumentos jurídicos pueden presentarse sin la necesidad del patrocinio de abogado; sin embargo, para su precisión y eficacia legal usted puede contratar un defensor de su confianza para garantizar la prevalencia y ejercicio de sus derechos humanos, constitucionales y civiles.

Finalmente, tener en cuenta que a futuro podrían iniciarse acciones penales ante el posible cometimiento de crímenes de lesa humanidad (que son imprescriptibles) y/o mala práctica profesional, según sea el caso; procesos judiciales impulsados por los ciudadanos (y/o sus familias) que sufran efectos adversos graves como consecuencia de las sustancias y excipientes inyectados.

Si requiere asesoría legal estamos prestos a servirle, puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com; al whatsapp: 0998725157, o acudir previa cita a nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Quito y Riobamba.

Abg. Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO

ESPECIALISTA EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y DDHH