viernes, 30 de julio de 2021

SOCIEDADES Y COMPAÑÍAS

Las pequeñas y medianas empresas, también conocidas como PYMES, son el motor económico y comercial del país. Pueden constituirse y administrarse de diferentes maneras, tal como se definen a continuación.

SOCIEDAD DE HECHO

La SOCIEDAD DE HECHO o también denominada Sociedad Civil de Hecho, es un contrato realizado entre dos o más personas naturales y/o jurídicas con el fin de obtener beneficios económico – patrimoniales respecto de un negocio en común.

La Sociedad de Hecho se constituye con la redacción del estatuto contemplado en la minuta firmada por un profesional del derecho; posteriormente deberá elevarse a escritura pública en una notaría y finalmente registrarse en el Registro Mercantil.

Con una Sociedad de Hecho se pueden emprender negocios como, por ejemplo, de venta de electrodomésticos, comidas, prestación de servicios civiles, importaciones, etc. Su administración es sencilla.

SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA

La SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA es una empresa mercantil que está constituida por una o más personas.

La conformación de una S.A.S puede realizarse mediante Contrato Privado o Escritura Pública.

El o los socios de una S.A.S deberán abrir una cuenta en la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, obtener firmas electrónicas, inscribir el contrato o acta y esperar su aprobación.

La constitución de una S.A.S se recomienda cuando existe un solo socio o accionista, es decir se trata de una empresa unipersonal; y así la persona interesada pueda obtener la personería jurídica respectiva.

COMPAÑÍAS

La COMPAÑÍA es un contrato por el cual dos o más personas unen sus capitales o industrias, para impulsar operaciones mercantiles y participar de sus utilidades.

La compañía debe constituirse mediante escritura pública, ser administradas por un Presidente, Gerente y Comisarios, con una razón social única e irrepetible y ser registradas en la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

Existen seis tipos de compañías: Compañía en nombre colectivo; Compañía en comandita simple y dividida por acciones; Compañía de responsabilidad limitada; Compañía anónima; Compañía de economía mixta; y, Compañía accidental o cuentas en participación.

Si requiere asesoría legal estamos prestos a servirle, puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com; al whatsapp: 0998725157, o acudir previa cita a nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Quito y Riobamba.

Abg. Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO

ESPECIALISTA EN DERECHO SOCIETARIO

martes, 27 de julio de 2021

CONTROVERSIAS EN CONDOMINIOS


Caso práctico

A nuestro despacho ha llegado una cliente con una consulta sobre problemas respecto al cobro de alícuotas y la administración de un condominio, es decir una propiedad que recae en distintos dueños y que comparten algunos espacios comunes.

Al respecto, y para la guía de otros colegas, clientes y el público en general, ésta es nuestra respuesta:

“Los conjuntos residenciales, edificios de apartamentos, condominios, etc., están sujetos a la LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL, REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL y REGLAMENTO INTERNO DE COPROPIEDAD.

Para el ejercicio de administración de un condominio y el respectivo cobro de expensas o alícuotas, los propietarios o quienes les representen legítimamente ya sea a título de inquilinos, usufructuarios, etc., pueden constituir una sociedad que tenga a cargo la administración, en caso contrario deben dictar un Reglamento Interno.

El Reglamento Interno debe estar aprobado por el voto de al menos las dos terceras partes de los copropietarios, ser protocolizado en una notaría del cantón e inscrito en el Registro de la Propiedad respectivo. Solo cuando cumpla estas formalidades tendrá fuerza obligatoria.

Por ende, y, en conclusión: el administrador de un condominio solo podrá ejercer su cargo y cobrar alícuotas si está revestido de tal atribución en base al Reglamento Interno de Copropiedad, instrumento jurídico que, a su vez, solo tiene validez si está realizado conforme a derecho.

En caso contrario, los copropietarios pueden funcionar como una ‘sociedad’, a libre arbitrio y discreción entre ellos con base a acuerdos mutuos o de la mayoría, siempre basándose en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley de Propiedad Horizontal.

Las controversias en torno a la copropiedad pueden tramitarse en procedimiento sumario sobre cuestión de obra nueva, y procedimiento ejecutivo en torno al cobro de alícuotas. De igual manera pueden solucionarse mediante la mediación y el arbitraje.”

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Abg. Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO

ESPECIALISTA EN DERECHO CIVIL, NOTARIAL Y REGISTRAL

viernes, 23 de julio de 2021

CERTIFICACIÓN DE DOCUMENTOS Y FIRMAS

Para muchos negocios, trámites y contratos se requiere que las partes interesadas cuenten con documentos y/o firmas certificadas, es decir que sean legítimos, que tengan validez legal.

Esto principalmente porque en el caso de que los documentos sean falsificados o no reconocidos, al igual que las firmas de los comparecientes, se corre el riesgo de la nulidad de lo actuado e incluso la posibilidad de estafas y otros delitos.

Pero, entonces ¿cómo y quiénes pueden certificar documentos y/o firmas?

CERTIFICACIÓN DE DOCUMENTOS ANTE NOTARIO

Los notarios públicos tienen la potestad de certificar las copias de los documentos que se les exhibieren, o que se descarguen (materialicen) desde el internet. Ley Notarial: Art. 18, numeral 5. En varios casos el interesado deberá llevar una petición firmada por abogado.

CERTIFICACIÓN DE DOCUMENTOS ANTE JUEZ

El Juez tiene la potestad de certificar documentos que sean parte de un proceso judicial y que estén a su cargo, por ejemplo: elementos probatorios, actas, resoluciones, sentencias.

CERTIFICACIÓN DE DOCUMENTOS POR LA ENTIDAD QUE LO EMITE

Cada entidad pública o privada puede certificar sus propios documentos emitidos, ya sea con sus sellos, código de barras, código QR, etc.

CERTIFICACIÓN DE FIRMAS ANTE NOTARIO

Las firmas puestas en un documento pueden ser reconocidas o autenticadas por un notario público, de conformidad con el Art. 18, numerales 3 y 9, de la Ley Notarial en vigencia.

CERTIFICACIÓN DE FIRMAS ANTE JUEZ

El juez también tiene la potestad de practicar el reconocimiento de las firmas de los ciudadanos dentro de las causas y procesos judiciales.

Finalmente, CERTIFICACIÓN DE DOCUMENTOS Y/O FIRMAS MEDIANTE UN PERITO

Los peritos son personas expertas en determinada materia, arte, oficio o profesión, y que cuentan con la acreditación judicial respectiva. En el proceso de una Litis o diligencia judicial pueden certificar la autenticidad y/o validez legal de un documento y/o las firmas puestas en el mismo.

Pero, si por alguna razón NO puede acudir ante un notario público o un juez, ¿cómo garantizar la validez de un documento y/o sus firmas?

En ese caso el Art. 1719 del Código Civil nos ampara en la elaboración de instrumentos jurídicos privados, para lo cual con la guía de un abogado se deberá redactar tres ejemplares de igual contenido para que firmen las partes con su rúbrica y huella digital, un ejemplar se llevará cada una de las partes comparecientes y el tercer documento quedará en manos del profesional del derecho, como una especie de archivo y garantía en el caso de existir controversias futuras. 

Si requiere asesoría legal estamos prestos a servirle, puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com; al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Quito y Riobamba.

Abg. Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO

ESPECIALISTA EN DERECHO CIVIL, NOTARIAL Y REGISTRAL