miércoles, 27 de enero de 2021

BENEFICIOS LEGALES DE LOS ARTESANOS

La actividad económica artesanal es grande en el Ecuador, y va desde la sastrería, zapatería, panadería, elaboración de ladrillos, tejas y otros elementos de construcción, cerrajería, carpintería, ebanistería, curtiembre de pieles, bisutería, peluquería, tejeduría de alfombras y tapices, mecánica automotriz, entre otras.

Para regular sus actividades existe la LEY DE DEFENSA DEL ARTESANO y la Junta Nacional de Defensa del Artesano.

¿A QUIÉNES AMPARA ESTA LEY?

A los artesanos de cualquier rama, arte, oficio o servicio, quienes podrán hacer valer sus derechos por sí mismos, los gremios y sindicatos u organizaciones interprofesionales.

Para ser considerado artesano y ‘actividad artesanal’ se requiere:

·        Ser trabajador manual, maestro de taller o trabajador autónomo

·        Estar calificado en la Junta Nacional de Defensa del Artesano y registrado en el Ministerio de Relaciones Laborales

·        Que desarrolle sus actividades y trabajo personalmente

·        Que la inversión en su taller o actividad económica artesanal no supera la cantidad de $ 87.500 dólares americanos

·        Que los implementos de trabajo, materias primas y maquinaria no superen el 25% de la inversión total del taller

·        En el taller artesanal el número de operarios no podrá ser superior a 15, y el número de aprendices será máximo de 5.

·        La formación profesional a nivel artesanal incluye el ciclo básico con tres años de estudio (solo en caso de ser necesario).

BENEFICIOS LEGALES DE LOS ARTESANOS

-En el ámbito laboral, los artesanos calificados están exentos del pago del décimo tercero, décimo cuarto, y utilidades respecto con sus operarios y aprendices. Eso sí, deben afiliarlos al IESS, pero no acumulan fondos de reserva.

-El IESS está obligado a atender las indemnizaciones de accidentes de trabajo y demás derechos de los operarios.

-En el ámbito tributario, los artesanos calificados NO deben pagar el IVA, ni tampoco están obligados a llevar contabilidad. Exoneración de impuestos a la exportación de mercancías; exoneración de impuesto de patente municipal.

-Concesión de préstamos a largo plazo y con intereses preferenciales por medio del Banco Nacional de Fomento y la banca privada

En caso de existir dificultades o controversias sobre el proceso de calificación de un artesano o relacionadas al funcionamiento del taller, se pueden impulsar distintas acciones administrativas o judiciales.

Para consultas, procesos o trámites, puede contactarnos al whatsapp: 0998725157; al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; visitar nuestra página web: centrojuridicongya.blogspot.com , o acudir previa cita a nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Riobamba y Quito.

Abg. Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO

martes, 26 de enero de 2021

AUDIENCIA COGEP

Una de las características del sistema judicial ecuatoriano es la ORALIDAD en la resolución de problemas y controversias, misma que se desarrolla en la AUDIENCIA respectiva de conformidad con las normas y principios establecidos en el Código Orgánico General de Procesos.

Este tipo de audiencias son válidas para todos los procesos y materias, excepto constitucional, penal y electoral.

AUDIENCIA SEGÚN EL PROCEDIMIENTO

Los procedimientos sumario, ejecutivo, monitorio, voluntario, y contencioso administrativo y tributario se desarrollan en UNA SOLA AUDIENCIA con dos fases: la primera de saneamiento, fijación de los puntos en debate y conciliación; y la segunda, de prueba y alegatos.

El procedimiento ordinario en cambio, se desarrolla en dos audiencias: la preliminar y la de juicio.

CARACTERÍSTICAS DE LA AUDIENCIA

·        Es oral, pública y contradictoria

·        La dirección de la misma corresponde al juez (a)

·        Al comienzo de la audiencia el juez dispondrá al secretario que constate el día y la hora, y la asistencia de las partes procesales

·        El juez concede la palabra a las partes procesales para que, según el tipo de procedimiento y fase de la audiencia, presenten sus excepciones previas, argumentos, pruebas y alegatos. Comienza siempre la parte actora.

·        Las controversias se resolverán de forma motivada en la misma audiencia, las partes procesales serán notificas con el solo pronunciamiento oral de la resolución o sentencia, sin perjuicio de la posterior notificación escrita

·        Para interponer recursos, los términos se contarán a partir de la notificación escrita de la sentencia o auto.

·        La dirección de las audiencias es competencia exclusiva del juez en las unidades judiciales unipersonales, y del juez ponente en el caso de salas y tribunales.

·        El juzgador debe dirigir la audiencia de tal modo que el público presente y las partes procesales comprendan exactamente y con claridad qué es lo que está sucediendo

·        El juzgador podrá determinar el tiempo de uso de la palabra de las partes procesales

·        El juzgador no podrá ausentarse de la audiencia, salvo causa justificada, caso contrario dará lugar a nulidad no subsanable de la diligencia

·        La audiencia podrá reiniciarse con una o un juzgador distinto al que inició la diligencia, cuando se demuestre la existencia de caso fortuito o fuerza mayor

·        Las partes (actor y demandado) podrán comunicarse libremente con sus abogados patrocinadores

·        Las partes procesales deben acudir personalmente a la audiencia, excepto que tengan procurador judicial con cláusula especial para transigir; o por autorización del juez (debidamente motivada) lo realicen mediante videoconferencia.

·        Si la parte actora de la demanda o solicitud no asiste a la audiencia, se considerará como abandono. Si asiste sin su abogado defensor, se volverá a convocar por una sola vez a petición de parte

·        Si la parte demandada o requerida no asiste a la audiencia, se continuará con la sustanciación del proceso en su ausencia, y perderá la oportunidad procesal de hacer valer sus derechos. En caso de retraso podrá ingresar tomando la audiencia en el estado que se encuentre

Para consultas, procesos o trámites, puede contactarnos al whatsapp: 0998725157; al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; visitar nuestra página web: centrojuridicongya.blogspot.com , o acudir previa cita a nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Riobamba y Quito.

Abg. Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO