martes, 29 de diciembre de 2020

DECLARACIÓN PATRIMONIAL JURADA

La declaración patrimonial jurada la deben realizar todos los servidores públicos al comienzo y final de su gestión, y adicionalmente cada dos años, de acuerdo con la Ley de Presentación y Control de Declaraciones Patrimoniales Juradas en vigencia.

Esta declaración es relativa a los bienes que posee el servidor público y es de carácter obligatorio para poder ejercer un trabajo en cualquier de las entidades e instituciones estatales.

Se la realiza en la Contraloría General de Estado, una parte mediante internet y otra de forma presencial; se recomienda la asesoría ya sea de un abogado o de un contador público autorizado, por las importantes y delicadas repercusiones que tiene dicha declaración.

El servidor público deberá declarar bajo juramento cuál es exactamente el patrimonio que posee, tanto activos como pasivos, y además que no posee bienes o fondos en paraísos fiscales.

Al ser una declaración patrimonial que se realiza bajo juramento, significa que, en caso de falsear datos, ocultar información, o distorsionarla intencionalmente, y las autoridades respectivas lo detectan e investigan, el servidor público podrá enfrentar un proceso penal por perjurio mismo que está sancionado con una pena privativa de libertad de 3 a 5 años, de conformidad con el Art. 270 del Código Orgánico Integral Penal.

La falta de presentación de la declaración patrimonial jurada al comienzo de la gestión del servidor público, tiene como consecuencia la anulación inmediata del nombramiento o contrato y por ende el cese de funciones, sin posibilidad de su presentación extemporánea.

En tanto que, si la declaración patrimonial jurada al finalizar gestión contiene serios indicios de enriquecimiento ilícito, se pondrá en conocimiento de la Fiscalía General del Estado para las investigaciones y procesos correspondientes.

Por todo lo anterior, es muy importante que cada servidor público realice sus Declaraciones Patrimoniales Juradas tanto de inicio y fin de gestión, así como de forma periódica, siempre con la asesoría legal correspondiente.

Para consultas, procesos o trámites, puede contactarnos al whatsapp: 0998725157; al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; visitar nuestra página web: centrojuridicongya.blogspot.com , o acudir previa cita a nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Riobamba y Quito.

Abg. Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO

jueves, 17 de diciembre de 2020

LEGISLACIÓN DISCAPACIDADES

Las personas discapacitadas o con ‘capacidades especiales’ tienen una serie de derechos constitucionales, y adicionalmente los contemplados en la Ley Orgánica de Discapacidades, relativos a sus beneficios sociales, tributarios, garantías jurídicas, entre otros aspectos.

Conocer a profundidad estos derechos es de suma importancia para su defensa y ejercicio, más aún tomando en cuenta que en el Ecuador existen aproximadamente 485 mil personas que tienen algún grado de discapacidad ya sea física o intelectual.

DERECHOS CONSTITUCIONALES

En los Arts. 47, 48 y 49 de la Constitución de la República del Ecuador se estipulan los principales derechos constitucionales que amparan a las personas con discapacidades, estos nos sirven de base para cualquier acción legal en su beneficio y patrocinio.

PORCENTAJE DE DISCAPACIDAD

Para poder acceder a todos los beneficios y garantías jurídicas otorgadas por la legislación, la persona debe tener un porcentaje de discapacidad igual o superior al 30%, debidamente calificado por la autoridad competente, en este caso el Ministerio de Salud Pública (MSP) y/o el Consejo Nacional para la Igualdad de las Discapacidades (CONADIS).

Dicho porcentaje de discapacidad deberá constar en el Carné respectivo emitido por dichas entidades, o en la Cédula de Ciudadanía o Identidad.

Tanto el carné de discapacidad como la cédula en donde consten el grado y porcentaje de discapacidad, se consideran como INSTRUMENTOS PÚBLICOS y son suficientes para todo tipo de trámites públicos y privados, judiciales y administrativos.

DERECHOS LABORALES

·        Toda empresa o institución que cuente en su nómina con 25 o más trabajadores, tiene la obligación de contratar como mínimo el 4% de personas con discapacidad. Art. 47 LOD

·        Se prohíbe taxativamente el despido injustificado de personas con discapacidad, bajo prevenciones legales de fuertes sanciones pecuniarias al empleador. Art. 195.3 del Código del Trabajo; Art. 51 de la LOD

DERECHOS NOTARIALES

Las personas con discapacidad están exoneradas del pago de las tarifas notariales, de conformidad con el Art. 127 del Reglamento del Sistema Notarial Integral de la Función Judicial.

EXCENCIONES

·        Las personas con discapacidad pagarán el 50% del valor del transporte público y comercial, urbano, parroquial e interprovincial; ya sea terrestre, aéreo nacional, fluvial o marítimo. En cuanto al transporte aéreo internacional la tarifa de descuento será del 25%. Art. 71 LOD

·        Las personas con discapacidad tendrán una exoneración del 50% de las tarifas en espectáculos públicos. Art. 72 LOD

·        También tendrán exoneración relacionada a impuestos por concepto de importación de bienes, vehículos, pago del impuesto predial, tasas del registro civil, planes de telefonía celular, servicios básicos, entre otros, de acuerdo al porcentaje definido en las leyes respectivas.

BECAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR

Las personas con discapacidad que estén cursando estudios o desean estudiar, obligatoriamente deberán ser considerados dentro del 10% de los estudiantes con derecho a beca completa o su equivalente en ayudas económicas, lo que aplica en todo tipo de instituciones de educación superior. Art. 11 del Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades

ENTREGA DE BONOS DE APOYO ECONÓMICO

Las personas con discapacidad considerada como grave, muy grave y completa, que sean de escasos recursos económicos, se les entregará el Bono Joaquín Gallegos Lara equivalente a $ 240 dólares mensuales.

REPRESENTACIÓN LEGAL

Dado que muchas personas con discapacidad no pueden trasladarse con facilidad de un lugar a otro, o tienen mermadas sus capacidades físicas o intelectuales, éstas pueden tener representante legal para que les asista en sus diferentes trámites, ya sea mediante un Poder General, Poder Especial, una Procuración Judicial, Curaduría General o Curaduría Especial, lo que se encuentra establecido en el Código Civil y el Código Orgánico General de Procesos.

Muchos de estos trámites requieren ingresar escritos y realizar algunos procesos, por parte del interesado y su abogado patrocinador.

Algunos de estos derechos son aplicables tanto a las personas con discapacidad, como a quienes las cuidan directamente, lo cual debe estar escriturado y probado.

Para consultas, procesos o trámites, puede contactarnos al whatsapp: 0998725157; al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; visitar nuestra página web: centrojuridicongya.blogspot.com , o acudir previa cita a nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Riobamba y Quito.

Abg. Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO

lunes, 14 de diciembre de 2020

ABOGADOS QUITO

Nuestro despacho, el CENTRO JURÍDICO ‘NICOLÁS GUALLE Y ASOCIADOS’, cumple tres años de conformación y ejercicio profesional en las ciudades de Quito y Riobamba.

A lo largo de nuestro desarrollo hemos dado primacía a un ejercicio profesional eficiente y honesto para con nuestros clientes, colegas y el público en general, siempre guiados por el conocimiento científico, la dialéctica y la praxis jurídica.

Nos especializamos en:

·        ESCRITURAS DE BIENES RAÍCES

·        CONSTITUCIÓN DE COMPAÑÍAS

·        CONTRATOS DE: ARRIENDO, COMPRA-VENTA DE VEHÍCULOS, LABORALES, PRESTACIÓN DE SERVICIOS, ETC.

·        ACTAS DE CONSTANCIA, DE MUTUO ACUERDO, TRANSACCIONALES

·        POSESIÓN EFECTIVA

·        INFORMACIÓN SUMARIA Y DE NUDO HECHO

·        PETICIONES A INSTITUCIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS

·        PROTOCOLIZACIÓN DE SENTENCIAS

·        CONVENIOS DE RESERVA

·        DESAHUCIOS DE INQUILINATO

·        CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES DE HECHO

·        ASUNTOS ADMINISTRATIVOS

·        DIVORCIOS

·        HERENCIAS

·        TESTAMENTOS

·        ALIMENTOS

·        CARTAS DE: AUTORIZACIÓN, PODER, CESIÓN

·        CURADURÍA ESPECIAL PROTOCOLIZADA

·        PROTOCOLIZACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS

·        COBRO DE LETRAS DE CAMBIO

·        ADJUDICACIÓN DE REMATE DE BIENES INMUEBLES

·        TRÁMITES NOTARIALES

·        PODERES GENERALES, ESPECIALES Y PROCURACIÓN JUDICIAL

·        TRÁMITES EN LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO

·        CERTIFICADOS DE: HONORABILIDAD, ESTUDIOS, TRABAJO, ANTECEDENTES JUDICIALES, GRAVÁMENES

·        RECORD POLICIAL, DENUNCIA DE EXTRAVÍO DE DOCUMENTOS, PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO

·        ASESORAMIENTO JURÍDICO EN GENERAL

Para consultas, procesos o trámites, puede contactarnos al whatsapp: 0998725157; al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; visitar nuestra página web: centrojuridicongya.blogspot.com , o acudir previa cita a nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Riobamba y Quito.

Abg. Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO