martes, 28 de abril de 2020

FIRMA ELECTRÓNICA


Debido a las condiciones de emergencia sanitaria por las que atraviesa el país y el consiguiente aislamiento y distanciamiento social obligatorio, muchos actos, contratos, negocios y trámites de toda índole se realizarán de forma digital, es decir utilizando las nuevas tecnologías de la información y comunicación.
Para todos estos trámites y negocios se requiere la firma de los interesados y/o comparecientes, pues la firma es la expresión y constancia de la voluntad de cada persona legalmente capaz.
Al no ser posible la asistencia en persona, por los motivos arriba indicados, se puede suscribir los actos, contratos y declaraciones de voluntad del o los comparecientes por medio de su FIRMA ELECTRÓNICA.
MARCO LEGAL
La firma electrónica es un documento virtual, que certifica la vinculación de la firma digital de un usuario. Es equivalente a su firma manuscrita, con la misma validez legal, de conformidad con la Ley de Comercio Electrónico.
Ley de Comercio Electrónico
Capítulo I DE LAS FIRMAS ELECTRÓNICAS
Art.  13.-Firma  electrónica.-  Son  los  datos  en  forma  electrónica  consignados  en  un  mensaje  de  datos, adjuntados o lógicamente asociados al mismo, y que puedan ser utilizados para identificar al titular de la firma en relación con el mensaje de datos, e indicar que el titular de la firma aprueba y reconoce la información contenida en el mensaje de datos.
Art.  14.-Efectos  de  la  firma  electrónica.-  La  firma  electrónica  tendrá  igual  validez  y  se  le  reconocerán  los  mismos  efectos  jurídicos  que  a  una  firma  manuscrita  en  relación  con  los  datos  consignados en documentos escritos, y será admitida como prueba en juicio.
Art.  15.-Requisitos  de  la  firma  electrónica.-  Para  su  validez,  la  firma  electrónica  reunirá  los  siguientes requisitos, sin perjuicio de los que puedan establecerse por acuerdo entre las partes:
a) Ser individual y estar vinculada exclusivamente a su titular; b)   Que   permita   verificar   inequívocamente   la   autoría   e   identidad   del   signatario,   mediante   dispositivos técnicos de comprobación establecidos por esta Ley y sus reglamentos; c)  Que  su  método  de  creación  y  verificación  sea  confiable,  seguro  e  inalterable  para  el  propósito  para el cual el mensaje fue generado o comunicado. d) Que al momento de creación de la firma electrónica, los datos con los que se creare se hallen bajo control exclusivo del signatario; y, e) Que la firma sea controlada por la persona a quien pertenece.
USOS
·        Facturación electrónica
·        Gestión Documental Quipux
·        Compras públicas
·        Trámites notariales, municipales en línea
·        Cuestiones académicas/pasantías
·        Ecuapass – aduanas del Ecuador
·        Contratos y negocios privados electrónicos
·        Trámites judiciales
REQUISITOS PERSONA NATURAL
·        Digitalizado de cédula o pasaporte a color
·        Digitalizado de papeleta de votación actualizada
·        Digitalizado de última factura de pago de luz, agua o teléfono
REQUISITOS PERSONA JURÍDICA
·        Digitalizado de cédula o pasaporte a color
·        Digitalizado de papeleta de votación actualizada
·        Digitalizado del nombramiento o certificado laboral firmado por el representante legal
·        Autorización firmada por el representante legal
TIPOS Y PRECIOS
·        Firma electrónica en TOKEN: $ 54,88 USD
·        Firma electrónica en ARCHIVO: $ 30,24
·        Renovación: $ 20,16 USD
·        Dispositivo TOKEN (sólo): $ 24,64 USD
INSTITUCIONES ENCARGADAS
La firma electrónica se la puede gestionar en el REGISTRO CIVIL o en el CONSEJO DE LA JUDICATURA, previa la obtención de turno en sus respectivas páginas web y el pago de los aranceles correspondientes. El trámite es un 80% en internet, 20% en forma presencial del usuario en las agencias provinciales o cantonales.
Para consultas, procesos o trámites, puede contactarnos al whatsapp: 0998725157; al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; visitar nuestra página web: centrojuridicongya.blogspot.com , o acudir previa cita a nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Riobamba y Quito.
Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO

miércoles, 22 de abril de 2020

CONTRATOS Y NEGOCIOS PRIVADOS



Lista de contratos y negocios que pueden realizarse sin la presencia o aprobación de notarios o registradores (Código Civil, art. 1719), en estos tiempos de pandemia y crisis.
Desde luego requieren la asistencia legal de un despacho jurídico para la precisión y certeza en cuanto a cláusulas, estipulaciones y demás cuestiones necesarias. Si solicita asesoría podemos atenderle.
-Contratos de Arriendo (canon mensual inferior a 1 salario básico)
-Promesas de compra-venta de automotores
-Actas de Constancia, Transaccionales y de Mutuo Acuerdo
-Actas de Cesión de Derechos y Acciones (derechos personales, excepto los ‘personalísimos)
-Contratos de préstamo de dinero entre particulares
-Contratos de venta de bienes muebles y semovientes
-Contratos de prestación de servicios profesionales
-Contratos de trabajo por obra cierta, por tarea o a destajo
-Contratos de Aparcería Agrícola
-Carta Poder, Carta de Autorización, Carta de Cesión
-Firma de Letras de Cambio, Pagarés y demás título valores
-Documentos y Audiencias Privadas para la solución extrajudicial de conflictos (en las materias que es posible transigir y cuyos acuerdos no requieren mayores formalidades de Ley)
CENTRO JURÍDICO ‘NICOLÁS GUALLE Y ASOCIADOS’
Para consultas, procesos o trámites, puede contactarnos al whatsapp: 0998725157; al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; visitar nuestra página web: centrojuridicongya.blogspot.com , o acudir previa cita a nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Riobamba y Quito.
Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO