miércoles, 26 de febrero de 2020

LINGÜÍSTICA Y DERECHO



Para el ejercicio correcto de los derechos, libertades y garantías jurídicas establecidas en el ordenamiento legal del país y los tratados y convenios internacionales, es necesario saber utilizar con gran precisión cada palabra emitida, comprendiendo su significado, coherencia, lógica, es decir toda su semántica.
Esto es muy importante a la hora de redactar peticiones, demandas, minutas o expresar alegatos o intervenciones públicas, al punto que una palabra mal utilizada o fuera de contexto puede debilitar los fundamentos o incluso ser contraproducente.
Por ejemplo, si en un juicio se plantea como una excepción previa la ‘litispendencia’, habrá que conocer a fondo cual es el significado formal, jurídico y positivado en los códigos de dicha palabra.
Para nosotros, como Centro Jurídico Nicolás Gualle y Asociados, la lingüística y el derecho van de la mano, por lo cual tenemos un ‘método’ para utilizar correctamente las palabras en escritos y alegatos; que se sustenta en el DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA editado por la RAE, el DICCIONARIO JURÍDICO ELEMENTAL de autoría del gran jurisconsulto Guillermo Cabanellas de Torres, y los CÓDIGOS, LEYES, SENTENCIAS propios de nuestro país.
DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA
Su primera aparición data del año 1780 y es el resultado de la cooperación de todas las academias relacionadas a la lingüística, existentes en España y en los países hispanohablantes.
Existen 23 ediciones del Diccionario de la Lengua Española, cuya elaboración está a cargo de la Real Academia Española (RAE); la última edición corresponde al mes de octubre del año 2014.
Podemos encontrar este diccionario tanto en su versión impresa como digital.  
DICCIONARIO JURÍDICO ELEMENTAL
Esta obra es sin duda alguna, una de las mejores en cuanto a léxico jurídico se refiere. Fue elaborado por el jurisconsulto Guillermo Cabanellas de Torres, cuya primera edición corresponde al año de 1979.
En lo posterior, el Diccionario Jurídico Elemental ha sido editado, corregido y aumentado por su hijo, Guillermo Cabanellas de las Cuevas.
CÓDIGOS, LEYES Y SENTENCIAS
Los códigos y leyes muchas veces contienen un léxico anexo de cómo debe interpretarse tal o cual palabra en el marco del derecho positivado; adicionalmente existe jurisprudencia que nos puede servir de guía.
Para consultas, procesos o trámites, puede contactarnos al whatsapp: 0998725157; al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; o acudir a nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Riobamba y Quito.
Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO

jueves, 20 de febrero de 2020

DÍA DEL ABOGADO


El 20 de febrero se celebra el día del abogado ecuatoriano. El origen de esta celebración se remonta al 20 de febrero del año 1945, aquel día un grupo de juristas pertenecientes a la Academia de Abogados de Quito se reunieron para conmemorar los cien años del natalicio de un ilustre jurisconsulto el Dr. Luis Felipe Borja. A partir de entonces, cada 20 de febrero se festeja el Día del Abogado Ecuatoriano.
Aprovechamos esta fecha especial de nuestra profesión para expresar un mensaje a todos los colegas, clientes y al público en general.
Conforme a nuestra filosofía y principios renacentistas, ilustrados y dialécticos, creemos firmemente que los abogados debemos retomar las profundas bases históricas sobre las que se asienta esta profesión.
El abogado no es un mero redactor de demandas y minutas, o lector de códigos y sentencias, debe ser ante todo un líder social, científico, artista del derecho, filósofo, conocedor de psicología, economía, historia, política y sociología, además de las nuevas tecnologías de las información y comunicación; sólo con un conocimiento amplio de la vida y la sociedad, los abogados podemos ejercer correctamente nuestra profesión.
¡Un ferviente saludo a todos los colegas, éxitos profesionales y larga vida!
A nuestros clientes y al público en general, ratificar nuestro firme compromiso de seguir ejerciendo la profesión bajo los dos grandes lemas de: ‘a cada persona lo que le corresponda’, y ‘de cada quien según sus capacidades, a cada quien según sus necesidades’.
Para consultas, procesos o trámites, puede contactarnos al whatsapp: 0998725157; al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; o acudir a nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Riobamba y Quito.
¡Éxitos a todos (as) y a seguir forjando acero!
Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO

lunes, 17 de febrero de 2020

LETRA DE CAMBIO


Para muchos contratos o trámites se puede utilizar una LETRA DE CAMBIO como herramienta que garantice un pago o condición determinados previamente a su firma.
La letra de cambio pertenece al grupo de títulos valores, los cuales son documentos mercantiles en el que se incorpora un derecho privado patrimonial, en virtud de lo cual el ejercicio del derecho se vincula jurídicamente a la posesión del documento. La letra de cambio es un claro ejemplo de títulos valores; también lo son: el pagaré y el cheque.
Sin embargo, con las letras de cambio suelen suceder dos tipos de problemas con frecuencia:
-están mal llenadas
-se pierden o destruyen
Con lo cual se corre el riesgo de perder la capacidad de ejercer su cobro o el derecho que allí consta, para lo cual podemos tomar las siguientes medidas.
ELEMENTOS QUE DEBE CONTENER LA LETRA DE CAMBIO
-la orden incondicional de pagar una cantidad determinada (en letras y números)
-el nombre de la persona que debe pagar (librado o girado)
-la indicación del vencimiento
-el lugar donde debe efectuarse el pago
-el nombre de la persona a quien debe efectuarse el pago
-fecha y lugar en que se gira la letra
-la firma de la persona que la emita (librador o girador)
*Las letras de cambio son transmisibles por vía de endoso. Arts. 410 y 419 Código de Comercio
CERTIFICAR Y/O PROTOCOLIZAR LA LETRA DE CAMBIO
Los notarios y notarias son los depositarios de la fe pública. En sus despachos se autorizan, sellan y certifican los actos, contratos y declaraciones de voluntad de las personas.
En este caso, se pueden sacar copias certificadas de la Letra de Cambio, de esta manera si se llegase a extraviar o destruir, tenemos la copia certificada por autoridad competente para los fines legales respectivos. (Arts. 475 y 476 Código de Comercio)
También se puede protocolizar una Acta de Constancia relacionada a la Letra de Cambio; el hecho de protocolizar un documento privado NO lo convierte en un documento público, sino que surte algunos efectos legales como el carácter de fecha cierta del mismo, además de conservar el documento protocolizado. “Art. 18.-Son atribuciones de los notarios, además de las constantes en otras leyes: 2.-Protocolizar instrumentos públicos o privados por orden judicial o a solicitud de parte interesada patrocinada por abogado, salvo prohibición legal;”.  
EL COBRO DE LA LETRA DE CAMBIO
Las letras de cambio se pueden cobrar por mecanismos judiciales y extrajudiciales.
Se puede recurrir a un Centro de Mediación de la Función Judicial, e incluso a una oficina jurídica privada para llegar a un acuerdo de pago entre las partes. Si esto no da resultados, la parte interesada puede proceder a establecer una demanda por procedimiento ejecutivo, arts. 347 y 348 COGEP.
Eso sí, tomar en cuenta que la acción de cobro de la letra de cambio prescribe en tres años contados a partir de la fecha de su vencimiento, art. 479 Código de Comercio.
Para consultas, procesos o trámites, puede contactarnos al whatsapp: 0998725157; al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; o acudir a nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Riobamba y Quito.
Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO