miércoles, 6 de marzo de 2019

RECTIFICACIÓN DE APELLIDOS, LAS DOS VÍAS


Para prácticamente todos los actos, contratos y declaraciones de la voluntad, se requiere tener la cédula de identidad del o los comparecientes. Pero, ¿qué sucede cuando existen errores de tipeo o similares en la cédula de identidad, por ejemplo en uno de los apellidos?
Estos casos se dan con cierta frecuencia. Por ejemplo, el apellido del padre consta como Gómez, y en la cédula del hijo sale como Gómes. O se omite una letra, entre otros casos.
Para estos problemas existen básicamente dos soluciones posibles: la vía administrativa y la vía judicial.
La vía administrativa
El procedimiento es un mero trámite ante la autoridad competente, esto es el Registro Civil, que puede derivar en los siguientes casos:
-Posesión notoria de apellidos
De conformidad con los arts. 339, 340 y 341 del Código Civil, se puede solicitar se valide la posesión de un apellido, siempre y cuando hayan transcurrido por lo menos 10 años en los que la persona haya utilizado dichos apellidos como propios, y no sean los que consten en su inscripción de nacimiento.
-Rectificación de datos registrales en Actas Registrales
Se da cuando un dato fue ingresado erróneamente en la base del Reg. Civil, concretamente en los casos que existe un error de tipeo; se deberá llevar la partida de nacimiento para corroborar los datos al momento de la inscripción.
Base Legal
Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles
“Art. 80.-Corrección  administrativa.  Los  errores  manifiestos  u  omisiones  que  necesiten  de  prueba para  su  corrección  se  resolverán  mediante  resolución  administrativa. Para  este efecto, constituirá prueba  el  documento  correspondiente,  indistintamente  de  la  fecha  de inscripción,  el  mismo  que deberá  probar  fehacientemente  la  relación  de  identidad  del  titular  objeto  de  la  rectificación.  Esta reforma afectará a todos los registros del titular que contengan el mismo error y en el de las demás personas afectadas por tal corrección. Los errores que se desprendan de la simple lectura, o aquellos de carácter ortográfico constantes en las inscripciones, serán enmendados directamente en el registro correspondiente. La  correspondiente  rectificación  administrativa  se  solicitará  a  la  máxima  autoridad  de  la  Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación o su delegado.”
La vía judicial
En el caso de que no se completen los requisitos exigidos por la vía administrativa, se podrá tomar el camino judicial, tal y como nos los manifiesta el art. 76 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles: “Hechos y actos modificables. Las inscripciones y registros de los hechos y actos relativos al estado civil de las personas y de identidad determinados en esta Ley serán susceptibles de modificación. Se requerirá la emisión de un acto administrativo o providencia judicial, según corresponda. La rectificación judicial se impulsará cuando no exista la prueba necesaria para resolver en la vía administrativa o cuando se refiera a cambios esenciales en el sexo y filiación de las personas. En los casos referidos se habilitará el cambio en el registro personal único.”
Si requiere realizar cualquier trámite administrativo, notarial o judicial, puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; o al whatsapp: 0998725157.
Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO

2 comentarios:

  1. Dr. Buenos dias queria saber si es tan amable de facilitarme un poderlo de posesion notoria de apellido via judicial ya que estoy llevando un caso y no se como fundamentar mi demanda.

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    1. Buenos días. Por cuestiones de secreto profesional no podemos entregar documentación de ningún tipo, aún con fines académicos y/o de colegas. Sin embargo, le sugiero basarse por un lado, en nuestro artículo PROCEDIMIENTOS DEL COGEP - CASOS CONCRETOS, y por otro lado, en el Art. 142 del COGEP, ahí están prácticamente todas las respuestas. Saludos y éxitos.

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