viernes, 28 de diciembre de 2018

MENSAJE JURÍDICO DE FIN DE AÑO


Desde el CENTRO JURÍDICO ‘NG&A’ expresamos un saludo a nuestros colegas, clientes y al público en general. Estamos finalizando el año 2018 y pronto comenzará el 2019. En el calendario es sólo una fecha más. Pero para nosotros es un momento de reflexión, balance y proyección de nuevas metas y horizontes.
-Evolución dialéctica del derecho
Las ciencias sociales nos enseñan que todo está en constante cambio y movimiento, tanto en la naturaleza, la sociedad y el pensamiento; por ende el derecho también lo está y su evolución es de forma progresiva. Comprender esto es fundamental, pues primero es el hecho social y de ahí surge la Ley. No existen pues ni ‘derecho absoluto’ ni ‘leyes escritas en piedra’.
Con la ayuda del conocimiento científico y de la presión social del pueblo, muchas leyes e incluso todo el derecho en su conjunto pueden y deben ser modificados de forma progresiva.
-Fuentes naturales e históricas de los derechos
Las personas y los colectivos tenemos una gran cantidad de derechos, libertades y garantías sociales. Conocer sus fuentes y orígenes es fundamental para saber interpretarlos, defenderlos y aplicarlos.
Primera Fuente: los derechos naturales, aquellos que nos otorga la naturaleza por sí misma, como el derecho a la vida, a la sexualidad, a un ambiente sano, etc.
Segunda Fuente: los derechos demo-liberales establecidos por la Gran Revolución Francesa de 1789, como el derecho a la libertad de pensamiento, expresión, derecho al voto, libertad de empresa, el derecho al divorcio, etc.
Tercera Fuente: los derechos democráticos y socialistas establecidos por las rebeliones y revoluciones del proletariado en los siglos XIX y XX, como son el derecho a la jornada de 8 horas diarias, los sindicatos, los consejos de obreros, el anti-belicismo imperialista, libertad de conciencia, los derechos de las mujeres, el derecho a la autodeterminación de las naciones y de los pueblos, etc.
Cuarta Fuente: los derechos humanos establecidos por el triunfo de los Aliados en la Segunda Guerra Mundial, que procuran evitar tiranías como el fascismo, el nazismo y el militarismo, además de reconocer ampliamente nuevos derechos de los pueblos.
-Verba volant, scripta manent
Los contratos, actas, peticiones, entre otros instrumentos jurídicos tanto públicos como privados deben constar por escrito, pues como sabiamente dice aquel refrán en latín: ‘las palabras vuelan, los escritos perduran’.
Todo este tipo de instrumentos recomendamos reducirlos a escrito, con sus respectivas firmas, sumillas, sellos, etc.
-Bases de las demandas, contestaciones y alegatos
Existe una estructura fundamental para todo tipo de demandas, contestaciones y alegatos, más allá de sus propias particularidades, todas comparten un tronco común: los elementos de hecho, de derecho y probatorios. Estas tres partes deben conjugarse de forma coordinada y exacta para dar los resultados esperados.
Argumentos de hecho: narración pormenorizada de los sucesos, el daño o perjuicio ocasionado; argumentos de derecho: las normas legales en las que basamos nuestra petición o queja, y en correspondencia qué es lo que solicitamos; y, elementos probatorios: las pruebas de que disponemos, que pueden ser documentales, testimoniales y periciales.
-Decálogo del Abogado
Todo el conocimiento del derecho, las habilidades técnicas, sirven de poco si no van acompañadas de una filosofía de la justicia, de principios éticos y una praxis honesta. No significa que los abogados y asesores dejemos de cobrar buenos honorarios, que nos merecemos por nuestro trabajo, pero sí que nuestro ejercicio profesional sea eficiente y honesto.
De ahí que dentro del Decálogo del Abogado, uno de los principios que más sostenemos, es aquel que dice: “Cuando encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia”.  
Sin más, les deseamos que este año 2019 sea de nuevas metas, prosperidad y un camino donde se ejerzan los derechos, libertades y garantías de todo el pueblo.
Email: nicoegaabogacia@gmail.com
Whatsapp: 0998725157
Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO

viernes, 21 de diciembre de 2018

VALOR PROBATORIO DE LOS INSTRUMENTOS JURÍDICOS PRIVADOS


Uno de los pilares fundamentales de las relaciones sociales son los contratos, ya sea para el intercambio de bienes y/o servicios. Es decir, somos seres que permanentemente estamos comprando, vendiendo, alquilando, permutando, etc., las más variadas cosas como terrenos, carros, casas, ropa, alimentos, medicinas, etc.
Es aquí donde entra la necesidad, en muchos casos, de dejar una constancia del concurso de voluntades de las partes, de forma clara y concisa, para que en lo posterior se cumplan los acuerdos pactados.
Para esto existen varias formas según la Ley, siendo una de ellas los instrumentos jurídicos privados, cuyo valor probatorio está establecido por el artículo 1719 del Código Civil vigente.
Art. 1719.-“El instrumento privado, reconocido por la parte a quien se opone, o que se ha mandado tener por reconocido en los casos y con los requisitos prevenidos por ley, tiene el valor de escritura pública respecto de los que aparecen o se reputan haberlo suscrito, y de las personas a quienes se han transferido las obligaciones y derechos de éstos.”
Existen ocasiones en que por varias razones las personas no pueden realizar la respectiva escritura pública en una Notaría, o en general no pueden acudir ante un notario. Pero sin embargo necesitan realizar una promesa de compra-venta, una constancia, etc., sin pérdida de tiempo.
La solución es redactar un instrumento privado, en un centro jurídico y/o ante un profesional del derecho, en el cual queden plasmadas las cláusulas del contrato o acuerdo, y se proceda a la firma por ambas partes. En el caso de una controversia e incluso futura Litis, dicho documento tiene pleno valor probatorio para las partes.
Principales tipos de instrumentos jurídicos privados
-Contrato de Arriendo
-Contrato de compra-venta de vehículos*
-Contrato Laboral
-Contrato de prestación de servicios profesionales
-Contratos comerciales
-Actas de Constancia
-Actas de Mutuo Acuerdo
-Actas Transaccionales
*De estos instrumentos jurídicos privados, algunos como el contrato de compra-venta de vehículos, deben reconocer firma en una Notaría para tener pleno valor legal.
Requisito sine qua non del instrumento privado
La condición fundamental para que un instrumento jurídico privado tenga valor probatorio, es que conste por escrito y que el autor reconozca que es su firma la que se encuentra plasmada en dicho documento, o la misma sea reconocida por medio de un peritaje grafológico.
Conclusión
El instrumento jurídico privado es una de las formas de probar una obligación y/o sellar un contrato. Está amparado por el artículo 1719 del Código Civil en vigencia. Sus condiciones y requisitos son: se otorga únicamente entre los comparecientes, que conste por escrito y tenga las firmas de ambas partes. No requiere de ninguna otra solemnidad.
Para cualquier consulta o trámite jurídico, puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com , o al whatsapp: 0998725157.
Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO

lunes, 17 de diciembre de 2018

ARGUMENTACIÓN JURÍDICA: LOS IN DUBIOS


En el patrocinio de una causa ya se trate de un tema administrativo o judicial, se requiere de una correcta argumentación jurídica, tanto de hecho, de derecho y probatorios. Esto para garantizar y aumentar al máximo las probabilidades de obtener un resultado favorable.
En ese sentido tenemos los in dubios, que son locuciones latinas y que vienen evolucionando conforme la sociedad y el derecho.
EL IN DUBIO PRO OPERARIO
Este principio nos manifiesta que en caso de duda entre dos normas, se deberá aplicar aquella que sea más favorable al operario o trabajador. Este principio es básico en el derecho laboral, pues se entiende que en una contratación el trabajador es la parte más débil en cuanto a la negociación.
EL IN DUBIO PRO REO
Es un principio jurídico del derecho penal que nos expresa que en caso de duda, como insuficiencia de pruebas, se favorecerá al imputado o acusado; o en caso de contradicción entre dos normas, se aplicará aquella más favorable al reo.
EL IN DUBIO PRO INFANTE
Las autoridades administrativas o judiciales no podrán invocar falta o insuficiencia de norma para desconocer o vulnerar los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Con el avance del derecho, el in dubio pro infante ha sido ampliamente rebasado por el principio de interés superior del menor, que manifiesta que los derechos de los niños, niñas y adolescentes prevalecerán por sobre todo otro tipo de derecho.
EL IN DUBIO PRO HOMINE
Este principio jurídico nos plantea que toda autoridad judicial, legislativa o ejecutiva, debe aplicar la norma o su interpretación más favorable a las personas y/o comunidades en función de los Derechos Humanos, tanto en su protección que debe ser amplia, así como en su limitación que debe ser lo menos restrictiva posible.
EL IN DUBIO PRO NATURA
Es un principio jurídico relativamente moderno, que frente al mundo contemporáneo, industrial y consumista, busca precautelar la naturaleza. Esto significa que en la interpretación de las normas y/o hechos, en caso de duda, se actuará en favor de la naturaleza.
Para cualquier consulta o trámite jurídico puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; o al whatsapp: 0998725157.
Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO